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Semáforo
Como
ejemplo, presentamos el Capítulo III del Reglamento de Tránsito del
Estado de México:
"ARTICULO 58:
Los semáforos para peatones deberán ser obedecidos por éstos en
la forma siguiente:
I.- Ante una silueta humana
en colores blanco y verde, y en actitud de caminar, los peatones
podrán cruzar la intersección;
II.- Ante una silueta
humana en color rojo en actitud inmóvil, los peatones deben
abstenerse de cruzar la intersección, y
III.-Ante una silueta
humana en de colores blanco y verde en actitud de caminar e intermitente,
los peatones deberán apresurar el cruce de intersección si ya la
iniciaron o detenerse si no lo han hecho.
ARTICULO 59:
Los peatones y conductores
de vehículos deberán obedecer las indicaciones de los semáforos para
vehículos, de la siguiente manera:
I.- Ante una indicación
verde los vehículos podrán avanzar. En los casos de vuelta cederán
el paso a los peatones. De no existir semáforos especiales para
peatones, estos avanzarán con la indicación verde del semáforo para
vehículos en la misma dirección;
II.- Frente a una
indicación de flecha verde exhibida sola o combinada con otra señal,
los vehículos podrán entrar en la intersección para efectuar el
movimiento indicado por la flecha. Los conductores que realicen la
maniobra indicada por la flecha verde deberán ceder el paso a los
peatones;
III.- Ante la indicación
ámbar los peatones y conductores no deberán de entrar a la
intersección, excepto que el vehículo se encuentre ya en ella, o el
detenerlo signifique por su velocidad, peligro a terceros u obstrucción
al tránsito, en estos casos el conductor completará el cruce con las
precauciones debidas;
IV.- Frente a una
indicación roja los conductores deberán detener la marcha en la
línea de alto marcada sobre la superficie de rodamiento. En ausencia de
éste deberán detenerse antes de entrar en dicha zona de cruce de
peatones , considerándose ésta la comprendida entre la prolongación
imaginaria del perímetro de las construcciones y del límite extremo de
la banqueta.
Frente a una indicación
rojas para vehículos, los peatones no deberán entrar en la vía,
salvo que los semáforos para peatones lo permitan;
V.- Cuando una lente de
color rojo de un semáforo emita destellos intermitentes, los
conductores de vehículos deberán detener la marcha en la línea de alto,
marcada sobre la superficie de rodamiento; en ausencia de ésta, deberán
detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones u otras áreas
de control y podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado
de que no ponen en peligro a terceros;
VI.- Cuando una lente de
color ámbar emita destellos intermitentes, los conductores de
vehículos deberán disminuir la velocidad y podrán avanzar a través de la
intersección o pasar dichas señales después de tomar las precauciones
necesarias; y
VII.- Los semáforos, campanas
y barreras instaladas en intersección de ferrocarriles, deberán
ser obedecidos tanto por conductores como por peatones."
Fuente: Reglamento de Tránsito del Estado de México, vigente en enero
2005.
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