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Como ejemplo, presentamos el Capítulo III del Reglamento de Tránsito del Estado de México:

"ARTICULO 58:

Los semáforos para peatones deberán ser obedecidos por éstos en la forma siguiente:

I.- Ante una silueta humana en colores blanco y verde, y en actitud de caminar, los peatones podrán cruzar la intersección;

II.- Ante una silueta humana en color rojo en actitud inmóvil, los peatones deben abstenerse de cruzar la intersección, y

III.-Ante una silueta humana en de colores blanco y verde en actitud de caminar e intermitente, los peatones deberán apresurar el cruce de intersección si ya la iniciaron o detenerse si no lo han hecho.


ARTICULO 59:

Los peatones y conductores de vehículos deberán obedecer las indicaciones de los semáforos para vehículos, de la siguiente manera:

I.- Ante una indicación verde los vehículos podrán avanzar. En los casos de vuelta cederán el paso a los peatones. De no existir semáforos especiales para peatones, estos avanzarán con la indicación verde del semáforo para vehículos en la misma dirección;

II.- Frente a una indicación de flecha verde exhibida sola o combinada con otra señal, los vehículos podrán entrar en la intersección para efectuar el movimiento indicado por la flecha. Los conductores que realicen la maniobra indicada por la flecha verde deberán ceder el paso a los peatones;

III.- Ante la indicación ámbar los peatones y conductores no deberán de entrar a la intersección, excepto que el vehículo se encuentre ya en ella, o el detenerlo signifique por su velocidad, peligro a terceros u obstrucción al tránsito, en estos casos el conductor completará el cruce con las precauciones debidas;

IV.- Frente a una indicación roja los conductores deberán detener la marcha en la línea de alto marcada sobre la superficie de rodamiento. En ausencia de éste deberán detenerse antes de entrar en dicha zona de cruce de peatones , considerándose ésta la comprendida entre la prolongación imaginaria del perímetro de las construcciones y del límite extremo de la banqueta.

Frente a una indicación rojas para vehículos, los peatones no deberán entrar en la vía, salvo que los semáforos para peatones lo permitan;

V.- Cuando una lente de color rojo de un semáforo emita destellos intermitentes, los conductores de vehículos deberán detener la marcha en la línea de alto, marcada sobre la superficie de rodamiento; en ausencia de ésta, deberán detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones u otras áreas de control y podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a terceros;

VI.- Cuando una lente de color ámbar emita destellos intermitentes, los conductores de vehículos deberán disminuir la velocidad y podrán avanzar a través de la intersección o pasar dichas señales después de tomar las precauciones necesarias; y

VII.- Los semáforos, campanas y barreras instaladas en intersección de ferrocarriles, deberán ser obedecidos tanto por conductores como por peatones."

 
Fuente: Reglamento de Tránsito del Estado de México, vigente en enero 2005.

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