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Nuevo Código Penal para el
D.F.
Aprueba la Asamblea
Legislativa nuevo código penal para el D.F.
30/4/2002
El
pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó hoy por unanimidad
en lo general el nuevo Código Penal, que abroga el actual que data de 1931,
en el que se incluyen sanciones a conductas delictivas como el secuestro express.
Luego de un exhaustivo análisis que se prolongó un año, en el
que participaron juristas, magistrados y especialistas en la materia, con 55
votos a favor y cero en contra, las fracciones del PRI, PAN, PRD, PVEM, PDS, PT
y Convergencia por la Democracia avalaron el dictamen que contiene 364
artículos.
El Partido Acción Nacional (PAN) objetó el artículo 148
concerniente a las causales de aborto promovidas por la entonces jefa de
gobierno, Rosario Robles, mientras que el de la Revolución Democrática (PRD) el
artículo 147 para sancionar con uno a tres años de prisión a la mujer que
voluntariamente suspenda el embarazo o consienta que otro la haga abortar.
Los legisladores de Democracia Social, del PRI, PT y PAN se
reservaron 16 artículos para su discusión en lo particular.
El perredista Gilberto Ensástiga definió al nuevo Código como
de corte humanitario, muy preciso para que el juzgador tenga todos los elementos
a su alcance para aplicar la justicia, mientras que para el panista Hiram
Escudero se coloca entre los códigos más avanzados.
Entre las nuevas tipificaciones, se encuentran las relativas
a la violación de la intimidad de las personas, inseminación artificial,
manipulación genética, y a la privación ilegal de la libertad personal, daños al
medio ambiente y la inducción al suicidio.
El nuevo código crea también un fondo para la reparación del
daño a las víctimas del delito, mantiene las causales de aborto promovidas por
Rosario Robles, amplía lo relativo al allanamiento de morada y reclasifica las
penas de lesiones y retención o sustracción de menores incapaces.
Entre los aspectos más relevantes del documento aprobado hoy,
se encuentra lo relacionado con la privación ilegal de la libertad personal,
donde ubica lo relativo al secuestro express (que no se tipificó como tal), pero
que quedó incluido en el párrafo quinto del artículo 160.
Establece que cuando la privación de la libertad se lleve a
cabo únicamente para cometer los delitos de robo o extorsión, la pena será de 5
a 20 años.
En otra modalidad, se impondrán penas de seis meses a tres
años de prisión y de 25 a 100 días de multa al particular que prive a otro de su
libertad sin el propósito de obtener lucro, causar daño o perjuicio, y si la
privación excede de 24 horas, la sanción se incrementará un mes por cada día.
La pena de prisión aumentará en una mitad cuando el plagio se
realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de 60 años o por
cualquier circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o
mental.
Por lo que refiere al secuestro, el artículo 163 del Código
refiere que cuando se prive a alguien de la libertad con el fin de obtener
lucro, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio la pena será de 10 a
40 años y si el secuestrado fallece se impondrá de 20 a 50 años de prisión.
La misma sanción se definió cuando el plagio se efectúe para
trasladar fuera del Distrito Federal a un menor de edad o a quien por cualquier
causa no tenga capacidad de comprender o resistir la conducta, con el objeto de
obtener un lucro por su venta o entrega.
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