B
BENEFICIARIO.-
Quien goza de un territorio, previo usufructo recibido por gracia de otro
superior al cual reconoce. Persona a quien favorece un contrato de seguro
específicamente los llamados de vida o supervivencia.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
BIEN.-
Cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio de carácter
patrimonial.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
BIENES.-
Es algo apto para la satisfacción de una necesidad. Los bienes pueden ser
materiales o inmateriales, de orden moral, estimables o no en dinero, de
naturaleza sentimental o intelectual, y así sucesivamente. Como las necesidades
humanas son infinitamente numerosas y variadas, y como por bien debe entenderse
todo lo que pueda satisfacerlas, total o parcialmente, de ello se sigue que
también los bienes son en número infinito.
Pallares,
Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Vigésima edición, Edit. Porrúa
S.A., México, 1991.
BIENES
INMUEBLES.-
Se tienen como tales aquéllos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin
alterar, en algún modo, su forma o substancia, siéndolo, unos, por su
naturaleza, otros, por disposición legal expresa, en atención a su destino (arts.
750 a 751 del Código Civil para el Distrito Federal).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
BIENES
MUEBLES.-
De acuerdo con el artículo 752 del Código Civil para el Distrito Federal los
bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de ley.
Son muebles
por su naturaleza los muebles que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se
muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior (art. 753 del código
citado). Son bienes muebles por disposición de la ley las obligaciones y los
derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles
en virtud de acción personal (art. 754 del código citado).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
BONIFICACIÓN.-
Rebaja o descuento sobre el precio de una mercancía que se concede generalmente
a un intermediario o a persona relacionada con la entidad o el vendedor por
algún concepto especial, socio, amigo, colega. Nombre de algunas remuneraciones
especiales.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
BONO.-
Título de crédito representativo de la participación de su tenedor en un crédito
colectivo a cargo de una sociedad anónima. Este título se conoce también con el
nombre de "obligación".
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
C
CABOTAJE.-
Navegación costera de puerto a puerto más o menos cercanos. Llámese cabotaje por
ir de cabo a cabo de la costa casi siempre sin perderla de vista, por realizar
tal comercio, naves de menor tonelaje y resistencia que las destinadas a las
travesías de altamar.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
CADUCIDAD.-
Lapso que produce la extinción de una cosa o de un derecho. Pérdida de la
validez de una facultad por haber transcurrido el plazo para ejecutarla.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
CAPITAL.- Bajo el
punto de vista jurídico, capital es el conjunto de bienes de propiedad de una
persona resumidos en su valor monetario. Contablemente, su noción se integra con
el activo neto que tenga el empresario comercial individual y con las reservas
sociales, las primas de emisión, los beneficios obtenidos, el capital contante
de la empresa, los bienes y demás que posea en propiedad la empresa.
A. Argeri,
Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea Alfredo y
Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.
CAPITAL
CONTABLE.-
El excedente del activo total sobre el pasivo total. Para fijar el "Capital
Contable", el importe de las "Reservas Complementarias" del activo debe
deducirse de éste y el importe de las "Reservas de Pasivo" deben agregarse al
propio pasivo.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
CAPITAL
SOCIAL.-
Monto global del valor neto correspondiente a los bienes aportados, o que se han
prometido aportar en cumplimiento de la obligación tomada al suscribir las
acciones de una sociedad. El capital social, que está constituido por los
aportes, constituye el patrimonio de la sociedad. Esto último, dentro de la
técnica de los negocios, está formado por la masa activa de los bienes; y en el
tecnicismo jurídico queda comprendido, no sólo el activo, sino también el
pasivo, es decir, los bienes y las deudas.
A. Argeri,
Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea Alfredo y
Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.
CASAS DE
BOLSA.-
Sociedades anónimas que tienen el carácter de intermediario en el mercado de
valores, calidad que les otorga el hecho de su inscripción en la sección de
intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
CASO
FORTUITO.-
Acontecimiento que no ha podido ser previsto, pero que aunque lo hubiera sido,
no habría podido evitarse.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
CLÁUSULA.-
En el lenguaje jurídico significa cada una de las disposiciones de que consta un
contrato, tratado o testamento.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigésimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
COEFICIENTE
DE UTILIDAD.-
El porcentaje que respecto de sus ventas o ingresos totales, representan las
utilidades de operación de una empresa.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
COMISARIO.-
Órgano de la sociedad anónima encargado de la vigilancia de sus operaciones, que
tiene especialmente a su cargo el control de la gestión de los administradores.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
COMISIÓN.-
Encargo conferido a una persona por otra para que realice una o varias cosas o
uno o varios servicios. Persona o personas investidas de la facultad de realizar
alguna gestión o trabajo de carácter público o privado.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
COMISIÓN.-
Del latín comintlere, encargar o encomendar a otro el desempeño o
ejecución de algún servicio o cosa.
Como
contrato, la comisión consiste en conceder una persona a otra u otras una o más
facultades que aquella puede delegar. La comisión es un acto bilateral, y exige
el consentimiento del que da la comisión y de quien la acepta.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
COMITENTE.-
Quien encarga a otro que lo supla en algún asunto o negocio. En el comercio se
da este nombre al que confiere encargo o comisión a una persona, para que a su
nombre haga compras o ventas, o alguna otra operación mercantil.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
COMPENSACIÓN.-
Modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida
en que el importe de una se encuentre comprendido en el de la otra (arts. 2185 a
2205 del Código Civil para el Distrito Federal).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
COMPROBANTE.-
Documento que sirve de prueba de un desembolso en efectivo; ejemplos: una
factura pagada, un cheque cancelado, un recibo de caja chica, una copia al
carbón de un cheque. Documento que sirve como evidencia de la autoridad que se
tiene para autorizar un desembolso en efectivo. Ejemplos: una factura aprobada
de un proveedor; una nómina.
CONDÓMINO.-
Participante de una propiedad de una cosa en condominio. Condueño.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
CONDONACIÓN.-
Liberación de una deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor en favor del
deudor.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
CONSOLIDACIÓN.-
Sinónimo de "fusión", con la diferencia de que en la fusión de compañías, una de
ellas continúa en existencia, mientras que en la consolidación todas las
compañías antiguas desaparecen para formar una sola.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
CONSTANCIA.-
Acción y efecto de hacer constar alguna cosa de manera fehaciente; dejar
constancia de los hechos.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
CONTABILIDAD.-
Técnica que establece las normas y procedimientos para registrar, cuantificar,
analizar e interpretar los hechos económicos que afectan el patrimonio de
cualquier organización económica o entidad, proporcionando información útil,
confiable, oportuna, y veraz cuyo fin es lograr el control financiero la
evaluación de la entidad y apoyar la toma de decisiones.
Es una
técnica basada en los Principios Generales de Contabilidad, que se utiliza para
producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en
unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de
ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con
objeto de facilitar a los diversos interesados la toma de decisiones en relación
con dicha entidad económica.
CONTRATO.-
Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o
extinguir obligaciones. Los convenios que producen o transfieren las
obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Código Civil
para el Distrito Federal, arts. 1792 y 1793.
CONTRIBUCIÓN.-
El tributo impuesto a los ciudadanos y habitantes de un país, para subvenir a
los gastos del Estado.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
CONTRIBUYENTE.-
Persona física o moral que realiza el pago de sus impuestos de conformidad con
las leyes fiscales.
CONVENCIÓN.-
Existe cuando varias personas se ponen de acuerdo en una declaración de voluntad
común, destinada a arreglar sus derechos.
A. Argeri, Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit.
Astrea, Alfredo y Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.
COPROPIEDAD.-
Derecho de tenencia que dos o más personas físicas o morales tienen sobre un
bien mueble o inmueble.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
CORREDURÍA.-
Contrato mercantil por el cual una de las partes se compromete, respecto de
otra, a abonarle una comisión, siempre que ésta gestione y obtenga la conclusión
de otro contrato, civil o mercantil, que tiene el carácter de principal. //
Actividad profesional del corredor de comercio.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
COSTO.-
Es el precio y gastos que tiene una cosa, sin considerar ninguna ganancia. La
suma pagada o que se ha asumido la obligación de pagar por la adquisición o la
producción de una partida del activo o por adiciones o mejoras a la misma.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
CRÉDITO.-
Derecho que tiene una persona (acreedora) de recibir de otra (deudora), la
prestación a que ésta se encuentra obligada. // (solvencia).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
CUANTÍA.-
Importe de lo reclamado en juicio.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
CHEQUE.-
Título de crédito, nominativo o al portador, que contiene la orden incondicional
de pagar a la vista una suma determinada de dinero, expedido a cargo de una
institución de crédito, por quien tiene en ella fondos disponibles en esa forma.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
CHEQUE PARA
ABONO EN CUENTA.-
Es aquél en que el librador o el tenedor prohiben su pago en efectivo,
precisamente mediante la inserción en el texto del mismo de la expresión "para
abono en cuenta" (art. 198 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
D
DACIÓN EN
PAGO.-
Es la recepción voluntaria por parte del acreedor de un hecho distinto de aquel
al que tenía derecho a exigir como tal acreedor. Importa, por tanto, excepción
al principio de ser la entrega de lo convenido o la realización de un hecho al
medio normal del cumplimiento de la obligación.
A. Argeri,
Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea, Alfredo y
Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.
DAÑO.-
Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una
obligación.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigésima cuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
DECLARACIÓN.-
Manifestación escrita que se presenta a las autoridades fiscales para la
liquidación y pago de impuestos.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
DECRETO.-
Acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en
relación con los fines de la administración pública. Disposición de un órgano
legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes. Resolución
judicial que contiene una simple determinación de trámite (art. 79 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
DEDUCCIONES.-
Los gastos, compras e inversiones estrictamente indispensables para la
realización de la actividad. Ejemplo: La nómina, la compra de refacciones y de
combustibles.
DERECHOS DE
AUTOR.-
Derecho reconocido a quien lo sea de una obra científica, literaria o artística
para disponer de ella y explotarla directamente para autorizar a otra persona
para que la publique y reproduzca.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
DESCUENTO.-
Rebaja o compensación parcial de deuda. Cantidad que se descuenta o rebaja del
importe de una letra, pagaré u otro documento mercantil por abonarla antes de
vencer. Rebaja en el precio de una mercancía cuando se efectúa la operación de
un comerciante a otro, por razones de amistad de haber pasado de actualidad el
producto, de haber averiado o por propaganda u otras causas.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
DEUDA.-
Obligación que uno tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otro.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V. Novena edición, 1991.
DICTAMEN.-
Opinión o consejo que el perito en cualquier ciencia o arte formula, verbalmente
o por escrito, acerca de una cuestión de su especialidad, previo requerimiento
de las personas interesadas o de una autoridad de cualquier orden, o
espontáneamente, para servir un interés social singularmente necesitado de
atención.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
DISCRECIONAL.-
Resolución de un órgano administrativo dada en el ejercicio de la potestad de
esta naturaleza.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
DIVIDENDO.-
El derecho al dividendo es un derecho individual que corresponde a todos los
socios, a percibir un beneficio económico, en forma más o menos regular, de las
utilidades que obtenga la sociedad.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1988.
DIVIDENDO.-
Esta palabra se entiende en dos sentidos: el de cuota a repartir entre los
accionistas de una sociedad deducida del beneficio total obtenido por la empresa
durante cada ejercicio (dividendo activo), y el de cuota a deducir de la parte
de capital que representa cada acción destinada a constituir un fondo con el
cual cubra las necesidades u obligaciones de la empresa (dividendo pasivo).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
DIVISAS.-
Moneda o valores de un país extranjero. Para los efectos de la Ley Orgánica del
Banco de México, el término divisas comprende: billetes y monedas metálicas
extranjeras, depósitos bancarios, títulos de crédito, y toda clase de documentos
de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como los
demás medios internacionales de pago (art. 13).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
DONACIÓN.-
Contrato por el que una persona, denominada donante, transfiere a otra llamada
donatario gratuitamente, una parte o la universalidad de sus bienes presentes,
reservándose lo necesario para vivir.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1988.
DONATIVO.-
Se entiende por donativo la cantidad en efectivo, especie o crédito producto de
una donación. Se identifica con dos efectos fiscales, uno para el donante y otro
para el donatario.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1988.
E
EJERCICIO.-
Periodo o fin del cual deben clausurarse los libros de contabilidad, ya sea en
virtud de alguna disposición legal o bien por mandato del estatuto jurídico de
la empresa.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
EJERCICIO
FISCAL.-
Instrumento creado ex lege para controlar el nacimiento y cumplimiento de las
obligaciones fiscales a cargo del contribuyente.
Periodo
comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de cada año para los
propósitos fiscales.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1988.
EMBLEMA.- Diseño o figura que por sí sola o acompañada de la leyenda adjunta sirve para
distinguir a la empresa mercantil o a una parte de ella.
A. Argeri,
Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea, Alfredo y
Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.
EMPLEADOR O
PATRÓN.-
persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
EMPRESAS
INTEGRADORAS.- Toda persona moral constituida con el objeto de brindar servicios altamente
calificados a sus asociados, así como realizar gestiones y promociones
orientadas a modernizar y ampliar la participación de las micro, pequeñas y
medianas empresas en todos los ámbitos de la vida económica nacional, siempre
que den cumplimiento a los demás requisitos previstos en el Decreto que promueve
la organización de Empresas Integradoras, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de mayo de 1993, así como el Decreto que modifica al diverso que
promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de
1995.
ENAJENACIÓN.-
La transmisión de la propiedad de una cosa a cambio de otra (como en la
compraventa o en la permuta) o gratuitamente (como en la donación y el préstamo
sin interés). Demencia, locura.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
ESCISIÓN.-
División, separación. Rompimiento, ruptura, desaveniencia. En especial, proceso
disgregador en partidas, doctrinas y tendencias.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
ESCISIÓN DE
SOCIEDADES.-
Según el Diccionario de la Academia de la Lengua, escindir quiere decir cortar,
dividir, separar; escisión viene del latín sciscio-onis y significa cortadura,
rompimiento. La característica del fenómeno consiste realmente en la división o
separación de bienes y actividades de una sociedad, que se transmiten a otra u
otras, sin que se extinga la sociedad escindida, que sólo se desprende de bienes
y derechos de su activo.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1988.
ESTADO DE
POSICIÓN FINANCIERA.-
Es un estado sobre el activo, el pasivo y capital en una fecha determinada.
También se le conoce como balance general.
Contabilidad
Básica, Edit. Compañía Editorial Continental, S.A.
ESTADO.-
Sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica,
la realización de la totalidad de los fines humanos.
Se define
también como la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio
centro autónomo y que está en consecuencia provisto de la suprema cualidad de
persona en sentido jurídico.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
ESTADOS
FINANCIEROS.-
Se aplica especialmente para designar al balance general y al estado de pérdidas
y ganancias, pero también se usa para denotar otros estados relativos a la
situación económica o a los resultados de cualquier negocio, persona o
corporación.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V. Novena edición, 1991.
ESTIMACIÓN.-
Determinación del valor o valores del o los parámetros de un cierto modelo, con
base en la observación de los resultados de un experimento.
Mancera
Hermanos y Colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio, México, 1991.
EXCEPCIÓN.-
En sentido general, exclusión de regla o generalidad. Caso o cosa aparte,
especial, privilegio, dispensa o licencia particular, exención del servicio
militar. En derecho procesal