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Glosario en Materia Fiscal

 

ABREVIATURAS MAS FRECUENTES:

 
       
 

DF

- Código Civil para el Distrito Federal.  
  CFF - Código Fiscal de la Federación.  
 

CFPC

- Código Federal de Procedimientos Civiles.  
 

LA          

- Ley Aduanera  
 

LGSM

- Ley General de Sociedades Mercantiles  
 

LIA

- Ley del Impuesto al Activo  
 

LIEPS

- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios  
 

LISAN

- Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos  
 

LISR

- Ley del Impuesto sobre la Renta  
 

LITUV

- Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos  
 

LIVA

- Ley del Impuesto al Valor Agregado  
 

LOTFJFA

- Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa  
 

RCFF

- Reglamento del Código Fiscal de la Federación  
 

RLA

- Reglamento de la Ley Aduanera  
 

RLISR

- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta  
  RLIVA - Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado  

A

ACCIONES.- Títulos de crédito, representativos, en las llamadas sociedades de capital (sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones) de una parte de éste, y que confieren a sus tenedores los derechos correspondientes a su calidad de socios.

El capital de estas sociedades mercantiles se divide en acciones representativas (o incorporadas) por títulos de crédito, que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios (Art. 111 Ley General de Sociedades Mercantiles).

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, D.F., 1993.

ACCIONES DE GOCE.- Cuando el contrato social autoriza la amortización de acciones con utilidades repartibles, la sociedad podrá emitir, a cambio de las acciones amortizadas, acciones de goce (Art. 136, fracción IV, de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Las acciones de goce atribuyen a sus tenedores derecho a las utilidades líquidas de la sociedad, después de que haya sido pagado a las acciones no reembolsadas el dividendo establecido en el contrato social. En caso de liquidación de la sociedad, las acciones de goce concurrirán con las acciones no reembolsadas en el reparto del haber social, después de que las últimas hayan sido íntegramente cubiertas, salvo que el contrato social establezca un criterio distinto para el reparto del excedente. El contrato social podrá conceder el derecho de voto a las acciones de goce.

ACREDITABLE.- (acreditar una cuenta) Abonar. Asentar partidas en su "haber". Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V., 1991.

ACREDITAR.- Abonar una partida en un libro de cuenta. Dar seguridad de que alguna persona o cosa es lo que representa o aparece. Salir fiador de una persona, abonarla. Dar testimonio en documento fehaciente de que una persona tiene facultades para desempeñar comisión, encargo diplomático, oficial, comercial o de cualquier otro género.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, D.F., 1993.

ACREEDOR.- Titular de un derecho establecido sobre una expresión creditoria, en virtud de la cual el ordenamiento jurídico le otorga la facultad de exigir a otra persona (deudor) del cumplimiento de un determinado deber jurídico.

A. Argeri, Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.

ACTA.- Documento escrito en que se hace constar -por quien en calidad de secretario deba extenderla - la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados. En términos generales, es un documento acreditativo de un evento o suceso, que se transcribe a papel para mejor constancia.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, D.F., 1993.

ACTIVO.- El total de los bienes materiales, créditos y derechos de una persona, de una sociedad, de una corporación, de una asociación, de una sucesión o de una empresa cualquiera.

Convencionalmente, en la época de clausura de los libros de contabilidad, se acostumbra clasificar como partidas del activo los saldos deudores de ciertas cuentas, aun cuando no representen valores realizables, tales como los saldos por concepto de gastos y cargos diferidos.

Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V., 1991.

ACTIVO FIJO.- Las propiedades, bienes materiales, o derechos que en el curso normal de los negocios no están destinados a la venta, sino que representan la inversión del capital de una empresa en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo continuo, permanente o semipermanente, en la producción o en la fabricación de artículos para la venta o en la prestación de servicios a la propia negociación, a su clientela o al público en general. Activo fijo intangible. Es el formado por valores definidos pero que no tienen representación física, tales como: patentes, marcas, concesiones, crédito mercantil, etc.

Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V. Novena edición, 1991.

ACTO.- El tecnicismo jurídico, manifestación de voluntad producida unilateral o pluralmente con la finalidad de producir una consecuencia de orden jurídico.

A. Argeri, Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea, Alfredo y Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.

ADJUDICACIÓN.- En términos generales, acto judicial consistente en la atribución como propia a persona determinada de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o participación hereditaria, con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1993.

ADMINISTRADOR.- Persona que tiene a su cargo la administración de un bien o patrimonio cualquiera.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1993.

ADQUISICIÓN.- Acto o hecho en virtud del cual una persona adquiere el dominio y propiedad de una cosa - mueble o inmueble - o algún derecho real sobre ella. Significa también cosa adquirida. Puede tener efecto: a título oneroso o gratuito; a título singular o universal, y mortis causa o ínter vivos.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1993.

ADUANA.- Oficina del gobierno encargada de la cobranza de los derechos que percibe el Fisco por la exportación o importación de mercancías.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1993.

AMORTIZACIÓN.- Pasar los bienes a manos muertas que no los pueden enajenar, vinculándolos en una familia o en algún establecimiento. Redimir o extinguir un censo, pensión o renta, restituyendo al acreedor el precio o capital entregado para su constitución o dándole la correspondiente indemnización. En el comercio y en la industria; compensar las inversiones efectuadas, disminuir progresivamente el valor de ciertas instalaciones y elementos por deterioro, para constituir un fondo que permita su renovación.

Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1988.

ANTICIPOS.- Las cantidades entregadas como parte o a cuenta de una o varias operaciones. Préstamos que hacen los bancos sobre el valor de ciertos títulos de crédito.

Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V., 1991.

APORTACIONES DE CAPITAL.- Las sumas pagadas en efectivo o aportadas en bienes o derechos por los socios o accionistas de una sociedad, para integrar el capital de ésta.

Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V., 1991.

APROVECHAMIENTO.- Aquellos ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal..

APUESTA.- Contrato en virtud del cual dos o más personas convienen, recíprocamente, en realizar una determinada prestación en favor de aquélla que, en relación con un hecho, cuestión y opinión que sea objeto de discusión entre ellas, afirme lo que resulte ser cierto o exacto. (arts 2764 a 2773 del Código Civil para el Distrito Federal).

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1993.

ARRENDAMIENTO.- Contrato en virtud del cual una parte cede a la otra el uso y disfrute de una cosa o derecho, mediante un precio cierto, que recibe la denominación de renta o alquiler.

El arrendamiento es el más importante de los contratos llamados de uso y disfrute.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1993.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO.- Es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley de la materia.

Art. 15 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

ASIENTO.- El registro de una operación en el libro o lugar correspondiente.

Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V., 1991.

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.- Es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio, no tiene personalidad jurídica ni razón o denominación, y tampoco está sujeta a registro, aunque debe constar por escrito.

Artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 AUTORIDAD.- Potestad legalmente conferida y recibida para ejercer una función pública, para dictar al efecto resoluciones cuya obediencia es indeclinable bajo la amenaza de una sanción y la posibilidad legal de su ejecución forzosa en caso necesario.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1993.

AUTORIDAD FISCAL.- Dícese del representante del poder público que está facultado para recaudar impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones prevista por el Código Fiscal, interpretar disposiciones de la ley, etc.

Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V., 1991.

AVAL.- Garantía total o parcial del pago de una letra de cambio y en general de un título de crédito.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1993.

AVALÚO.- Estimación del valor, o importe de una cosa en moneda del país o en aquella otra de que se trate. Tasación. Justiprecio.

Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición, Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.

AVISO.- Noticia. Informe. Advertencia. Prevención. Forma escrita de comunicar medidas y sobre todo innovaciones.

Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición, Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.


 


B             

BENEFICIARIO.- Quien goza de un territorio, previo usufructo recibido por gracia de otro superior al cual reconoce. Persona a quien favorece un contrato de seguro específicamente los llamados de vida o supervivencia.

Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición, Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.

 

BIEN.- Cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1993.

BIENES.- Es algo apto para la satisfacción de una necesidad. Los bienes pueden ser materiales o inmateriales, de orden moral, estimables o no en dinero, de naturaleza sentimental o intelectual, y así sucesivamente. Como las necesidades humanas son infinitamente numerosas y variadas, y como por bien debe entenderse todo lo que pueda satisfacerlas, total o parcialmente, de ello se sigue que también los bienes son en número infinito.

Pallares, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Vigésima edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1991.

 

BIENES INMUEBLES.- Se tienen como tales aquéllos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o substancia, siéndolo, unos, por su naturaleza, otros, por disposición legal expresa, en atención a su destino (arts. 750 a 751 del Código Civil para el Distrito Federal).

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1993.

BIENES MUEBLES.- De acuerdo con el artículo 752 del Código Civil para el Distrito Federal los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de ley.

Son muebles por su naturaleza los muebles que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior (art. 753 del código citado). Son bienes muebles por disposición de la ley las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal (art. 754 del código citado).

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1993.

BONIFICACIÓN.- Rebaja o descuento sobre el precio de una mercancía que se concede generalmente a un intermediario o a persona relacionada con la entidad o el vendedor por algún concepto especial, socio, amigo, colega. Nombre de algunas remuneraciones especiales.

Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición, Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.

BONO.- Título de crédito representativo de la participación de su tenedor en un crédito colectivo a cargo de una sociedad anónima. Este título se conoce también con el nombre de "obligación".

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1993.

 


C       

CABOTAJE.- Navegación costera de puerto a puerto más o menos cercanos. Llámese cabotaje por ir de cabo a cabo de la costa casi siempre sin perderla de vista, por realizar tal comercio, naves de menor tonelaje y resistencia que las destinadas a las travesías de altamar.

Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición, Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.

CADUCIDAD.- Lapso que produce la extinción de una cosa o de un derecho. Pérdida de la validez de una facultad por haber transcurrido el plazo para ejecutarla.

Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición, Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.

CAPITAL.- Bajo el punto de vista jurídico, capital es el conjunto de bienes de propiedad de una persona resumidos en su valor monetario. Contablemente, su noción se integra con el activo neto que tenga el empresario comercial individual y con las reservas sociales, las primas de emisión, los beneficios obtenidos, el capital contante de la empresa, los bienes y demás que posea en propiedad la empresa.

A. Argeri, Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea Alfredo y Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.

CAPITAL CONTABLE.- El excedente del activo total sobre el pasivo total. Para fijar el "Capital Contable", el importe de las "Reservas Complementarias" del activo debe deducirse de éste y el importe de las "Reservas de Pasivo" deben agregarse al propio pasivo.

Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V., 1991.

CAPITAL SOCIAL.- Monto global del valor neto correspondiente a los bienes aportados, o que se han prometido aportar en cumplimiento de la obligación tomada al suscribir las acciones de una sociedad. El capital social, que está constituido por los aportes, constituye el patrimonio de la sociedad. Esto último, dentro de la técnica de los negocios, está formado por la masa activa de los bienes; y en el tecnicismo jurídico queda comprendido, no sólo el activo, sino también el pasivo, es decir, los bienes y las deudas.

A. Argeri, Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea Alfredo y Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.

CASAS DE BOLSA.- Sociedades anónimas que tienen el carácter de intermediario en el mercado de valores, calidad que les otorga el hecho de su inscripción en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1993.

CASO FORTUITO.- Acontecimiento que no ha podido ser previsto, pero que aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1993.

CLÁUSULA.- En el lenguaje jurídico significa cada una de las disposiciones de que consta un contrato, tratado o testamento.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigésimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.

COEFICIENTE DE UTILIDAD.- El porcentaje que respecto de sus ventas o ingresos totales, representan las utilidades de operación de una empresa.

Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V., 1991.

COMISARIO.- Órgano de la sociedad anónima encargado de la vigilancia de sus operaciones, que tiene especialmente a su cargo el control de la gestión de los administradores.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.

COMISIÓN.- Encargo conferido a una persona por otra para que realice una o varias cosas o uno o varios servicios. Persona o personas investidas de la facultad de realizar alguna gestión o trabajo de carácter público o privado.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.

COMISIÓN.- Del latín comintlere, encargar o encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servicio o cosa.

Como contrato, la comisión consiste en conceder una persona a otra u otras una o más facultades que aquella puede delegar. La comisión es un acto bilateral, y exige el consentimiento del que da la comisión y de quien la acepta.

Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición, Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.

COMITENTE.- Quien encarga a otro que lo supla en algún asunto o negocio. En el comercio se da este nombre al que confiere encargo o comisión a una persona, para que a su nombre haga compras o ventas, o alguna otra operación mercantil.

Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición, Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.

COMPENSACIÓN.- Modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentre comprendido en el de la otra (arts. 2185 a 2205 del Código Civil para el Distrito Federal).

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1993.

COMPROBANTE.- Documento que sirve de prueba de un desembolso en efectivo; ejemplos: una factura pagada, un cheque cancelado, un recibo de caja chica, una copia al carbón de un cheque. Documento que sirve como evidencia de la autoridad que se tiene para autorizar un desembolso en efectivo. Ejemplos: una factura aprobada de un proveedor; una nómina.

CONDÓMINO.- Participante de una propiedad de una cosa en condominio. Condueño.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.

CONDONACIÓN.- Liberación de una deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor en favor del deudor.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.

CONSOLIDACIÓN.- Sinónimo de "fusión", con la diferencia de que en la fusión de compañías, una de ellas continúa en existencia, mientras que en la consolidación todas las compañías antiguas desaparecen para formar una sola.

Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V., 1991.

CONSTANCIA.- Acción y efecto de hacer constar alguna cosa de manera fehaciente; dejar constancia de los hechos.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1993.

CONTABILIDAD.- Técnica que establece las normas y procedimientos para registrar, cuantificar, analizar e interpretar los hechos económicos que afectan el patrimonio de cualquier organización económica o entidad, proporcionando información útil, confiable, oportuna, y veraz cuyo fin es lograr el control financiero la evaluación de la entidad y apoyar la toma de decisiones.

Es una técnica basada en los Principios Generales de Contabilidad, que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con objeto de facilitar a los diversos interesados la toma de decisiones en relación con dicha entidad económica.

CONTRATO.- Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Código Civil para el Distrito Federal, arts. 1792 y 1793.

CONTRIBUCIÓN.- El tributo impuesto a los ciudadanos y habitantes de un país, para subvenir a los gastos del Estado.

Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V., 1991.

CONTRIBUYENTE.- Persona física o moral que realiza el pago de sus impuestos de conformidad con las leyes fiscales.

 

CONVENCIÓN.- Existe cuando varias personas se ponen de acuerdo en una declaración de voluntad común, destinada a arreglar sus derechos.

A.     Argeri, Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea, Alfredo y Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.

 

COPROPIEDAD.- Derecho de tenencia que dos o más personas físicas o morales tienen sobre un bien mueble o inmueble.

Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V., 1991.

CORREDURÍA.- Contrato mercantil por el cual una de las partes se compromete, respecto de otra, a abonarle una comisión, siempre que ésta gestione y obtenga la conclusión de otro contrato, civil o mercantil, que tiene el carácter de principal. // Actividad profesional del corredor de comercio.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.

COSTO.- Es el precio y gastos que tiene una cosa, sin considerar ninguna ganancia. La suma pagada o que se ha asumido la obligación de pagar por la adquisición o la producción de una partida del activo o por adiciones o mejoras a la misma.

Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V., 1991.

CRÉDITO.- Derecho que tiene una persona (acreedora) de recibir de otra (deudora), la prestación a que ésta se encuentra obligada. // (solvencia).

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.

CUANTÍA.- Importe de lo reclamado en juicio.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.

CHEQUE.- Título de crédito, nominativo o al portador, que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero, expedido a cargo de una institución de crédito, por quien tiene en ella fondos disponibles en esa forma.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1993.

CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA.- Es aquél en que el librador o el tenedor prohiben su pago en efectivo, precisamente mediante la inserción en el texto del mismo de la expresión "para abono en cuenta" (art. 198 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
 


D

DACIÓN EN PAGO.- Es la recepción voluntaria por parte del acreedor de un hecho distinto de aquel al que tenía derecho a exigir como tal acreedor. Importa, por tanto, excepción al principio de ser la entrega de lo convenido o la realización de un hecho al medio normal del cumplimiento de la obligación.

A. Argeri, Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea, Alfredo y Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.

DAÑO.- Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigésima cuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.

DECLARACIÓN.- Manifestación escrita que se presenta a las autoridades fiscales para la liquidación y pago de impuestos.

Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V., 1991.

DECRETO.- Acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la administración pública. Disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes. Resolución judicial que contiene una simple determinación de trámite (art. 79 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.

 

DEDUCCIONES.- Los gastos, compras e inversiones estrictamente indispensables para la realización de la actividad. Ejemplo: La nómina, la compra de refacciones y de combustibles.

DERECHOS DE AUTOR.- Derecho reconocido a quien lo sea de una obra científica, literaria o artística para disponer de ella y explotarla directamente para autorizar a otra persona para que la publique y reproduzca.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1993.

DESCUENTO.- Rebaja o compensación parcial de deuda. Cantidad que se descuenta o rebaja del importe de una letra, pagaré u otro documento mercantil por abonarla antes de vencer. Rebaja en el precio de una mercancía cuando se efectúa la operación de un comerciante a otro, por razones de amistad de haber pasado de actualidad el producto, de haber averiado o por propaganda u otras causas.

Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición, Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.

DEUDA.- Obligación que uno tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otro.

Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V. Novena edición, 1991.

DICTAMEN.- Opinión o consejo que el perito en cualquier ciencia o arte formula, verbalmente o por escrito, acerca de una cuestión de su especialidad, previo requerimiento de las personas interesadas o de una autoridad de cualquier orden, o espontáneamente, para servir un interés social singularmente necesitado de atención.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.

DISCRECIONAL.- Resolución de un órgano administrativo dada en el ejercicio de la potestad de esta naturaleza.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.

DIVIDENDO.- El derecho al dividendo es un derecho individual que corresponde a todos los socios, a percibir un beneficio económico, en forma más o menos regular, de las utilidades que obtenga la sociedad.

Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1988.

DIVIDENDO.- Esta palabra se entiende en dos sentidos: el de cuota a repartir entre los accionistas de una sociedad deducida del beneficio total obtenido por la empresa durante cada ejercicio (dividendo activo), y el de cuota a deducir de la parte de capital que representa cada acción destinada a constituir un fondo con el cual cubra las necesidades u obligaciones de la empresa (dividendo pasivo).

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.

DIVISAS.- Moneda o valores de un país extranjero. Para los efectos de la Ley Orgánica del Banco de México, el término divisas comprende: billetes y monedas metálicas extranjeras, depósitos bancarios, títulos de crédito, y toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como los demás medios internacionales de pago (art. 13).

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.

DONACIÓN.- Contrato por el que una persona, denominada donante, transfiere a otra llamada donatario gratuitamente, una parte o la universalidad de sus bienes presentes, reservándose lo necesario para vivir.

Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1988.

DONATIVO.- Se entiende por donativo la cantidad en efectivo, especie o crédito producto de una donación. Se identifica con dos efectos fiscales, uno para el donante y otro para el donatario.

Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1988.

 


E  

EJERCICIO.- Periodo o fin del cual deben clausurarse los libros de contabilidad, ya sea en virtud de alguna disposición legal o bien por mandato del estatuto jurídico de la empresa.

Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V., 1991.

EJERCICIO FISCAL.- Instrumento creado ex lege para controlar el nacimiento y cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente.

Periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de cada año para los propósitos fiscales.

Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1988.

EMBLEMA.- Diseño o figura que por sí sola o acompañada de la leyenda adjunta sirve para distinguir a la empresa mercantil o a una parte de ella.

A. Argeri, Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea, Alfredo y Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.

EMPLEADOR O PATRÓN.- persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.

EMPRESAS INTEGRADORAS.- Toda persona moral constituida con el objeto de brindar servicios altamente calificados a sus asociados, así como realizar gestiones y promociones orientadas a modernizar y ampliar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en todos los ámbitos de la vida económica nacional, siempre que den cumplimiento a los demás requisitos previstos en el Decreto que promueve la organización de Empresas Integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993, así como el Decreto que modifica al diverso que promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.

ENAJENACIÓN.- La transmisión de la propiedad de una cosa a cambio de otra (como en la compraventa o en la permuta) o gratuitamente (como en la donación y el préstamo sin interés). Demencia, locura.

Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición, Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.

ESCISIÓN.- División, separación. Rompimiento, ruptura, desaveniencia. En especial, proceso disgregador en partidas, doctrinas y tendencias.

Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición, Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.

ESCISIÓN DE SOCIEDADES.- Según el Diccionario de la Academia de la Lengua, escindir quiere decir cortar, dividir, separar; escisión viene del latín sciscio-onis y significa cortadura, rompimiento. La característica del fenómeno consiste realmente en la división o separación de bienes y actividades de una sociedad, que se transmiten a otra u otras, sin que se extinga la sociedad escindida, que sólo se desprende de bienes y derechos de su activo.

Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1988.

 

ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA.- Es un estado sobre el activo, el pasivo y capital en una fecha determinada. También se le conoce como balance general.

Contabilidad Básica, Edit. Compañía Editorial Continental, S.A.

ESTADO.- Sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos.

Se define también como la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio centro autónomo y que está en consecuencia provisto de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.

ESTADOS FINANCIEROS.- Se aplica especialmente para designar al balance general y al estado de pérdidas y ganancias, pero también se usa para denotar otros estados relativos a la situación económica o a los resultados de cualquier negocio, persona o corporación.

Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V. Novena edición, 1991.

ESTIMACIÓN.- Determinación del valor o valores del o los parámetros de un cierto modelo, con base en la observación de los resultados de un experimento.

Mancera Hermanos y Colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y Comercio, México, 1991.

EXCEPCIÓN.- En sentido general, exclusión de regla o generalidad. Caso o cosa aparte, especial, privilegio, dispensa o licencia particular, exención del servicio militar. En derecho procesal