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A
ACCIONES.-
Títulos de crédito, representativos, en las llamadas sociedades
de capital (sociedad anónima y sociedad en comandita por
acciones) de una parte de éste, y que confieren a sus tenedores
los derechos correspondientes a su calidad de socios.
El capital de
estas sociedades mercantiles se divide en acciones representativas (o
incorporadas) por títulos de crédito, que sirven para acreditar y transmitir la
calidad y los derechos de los socios (Art. 111 Ley General de Sociedades
Mercantiles).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, D.F., 1993.
ACCIONES DE
GOCE.-
Cuando el contrato social autoriza la amortización de acciones con utilidades
repartibles, la sociedad podrá emitir, a cambio de las acciones amortizadas,
acciones de goce (Art. 136, fracción IV, de la Ley General de Sociedades
Mercantiles). Las acciones de goce atribuyen a sus tenedores derecho a las
utilidades líquidas de la sociedad, después de que haya sido pagado a las
acciones no reembolsadas el dividendo establecido en el contrato social. En caso
de liquidación de la sociedad, las acciones de goce concurrirán con las acciones
no reembolsadas en el reparto del haber social, después de que las últimas hayan
sido íntegramente cubiertas, salvo que el contrato social establezca un criterio
distinto para el reparto del excedente. El contrato social podrá conceder el
derecho de voto a las acciones de goce.
ACREDITABLE.-
(acreditar una cuenta) Abonar. Asentar partidas en su "haber". Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
ACREDITAR.-
Abonar una partida en un libro de cuenta. Dar seguridad de que alguna persona o
cosa es lo que representa o aparece. Salir fiador de una persona, abonarla. Dar
testimonio en documento fehaciente de que una persona tiene facultades para
desempeñar comisión, encargo diplomático, oficial, comercial o de cualquier otro
género.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, D.F., 1993.
ACREEDOR.-
Titular de un derecho establecido sobre una expresión creditoria, en virtud de
la cual el ordenamiento jurídico le otorga la facultad de exigir a otra persona
(deudor) del cumplimiento de un determinado deber jurídico.
A. Argeri,
Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea de Alfredo
y Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.
ACTA.-
Documento escrito en que se hace constar -por quien en calidad de secretario
deba extenderla - la relación de lo acontecido durante la celebración de una
asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y
de los acuerdos o decisiones tomados. En términos generales, es un documento
acreditativo de un evento o suceso, que se transcribe a papel para mejor
constancia.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, D.F., 1993.
ACTIVO.-
El total de los bienes materiales, créditos y derechos de una persona, de una
sociedad, de una corporación, de una asociación, de una sucesión o de una
empresa cualquiera.
Convencionalmente, en la época de clausura de los libros de contabilidad, se
acostumbra clasificar como partidas del activo los saldos deudores de ciertas
cuentas, aun cuando no representen valores realizables, tales como los saldos
por concepto de gastos y cargos diferidos.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
ACTIVO FIJO.-
Las propiedades, bienes materiales, o derechos que en el curso normal de los
negocios no están destinados a la venta, sino que representan la inversión del
capital de una empresa en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo
continuo, permanente o semipermanente, en la producción o en la fabricación de
artículos para la venta o en la prestación de servicios a la propia negociación,
a su clientela o al público en general. Activo fijo intangible. Es el formado
por valores definidos pero que no tienen representación física, tales como:
patentes, marcas, concesiones, crédito mercantil, etc.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V. Novena edición, 1991.
ACTO.-
El tecnicismo jurídico, manifestación de voluntad producida unilateral o
pluralmente con la finalidad de producir una consecuencia de orden jurídico.
A. Argeri,
Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea, Alfredo y
Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.
ADJUDICACIÓN.-
En términos generales, acto judicial consistente en la atribución como propia a
persona determinada de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una
subasta o participación hereditaria, con la consiguiente entrega de la misma a
la persona interesada.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
ADMINISTRADOR.-
Persona que tiene a su cargo la administración de un bien o patrimonio
cualquiera.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
ADQUISICIÓN.-
Acto o hecho en virtud del cual una persona adquiere el dominio y propiedad de
una cosa - mueble o inmueble - o algún derecho real sobre ella. Significa
también cosa adquirida. Puede tener efecto: a título oneroso o gratuito; a
título singular o universal, y mortis causa o ínter vivos.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
ADUANA.-
Oficina del gobierno encargada de la cobranza de los derechos que percibe el
Fisco por la exportación o importación de mercancías.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
AMORTIZACIÓN.-
Pasar los bienes a manos muertas que no los pueden enajenar, vinculándolos en
una familia o en algún establecimiento. Redimir o extinguir un censo, pensión o
renta, restituyendo al acreedor el precio o capital entregado para su
constitución o dándole la correspondiente indemnización. En el comercio y en la
industria; compensar las inversiones efectuadas, disminuir progresivamente el
valor de ciertas instalaciones y elementos por deterioro, para constituir un
fondo que permita su renovación.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1988.
ANTICIPOS.-
Las cantidades entregadas como parte o a cuenta de una o varias operaciones.
Préstamos que hacen los bancos sobre el valor de ciertos títulos de crédito.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
APORTACIONES
DE CAPITAL.-
Las sumas pagadas en efectivo o aportadas en bienes o derechos por los socios o
accionistas de una sociedad, para integrar el capital de ésta.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
APROVECHAMIENTO.-
Aquellos ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público
distintos de contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de
los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación
estatal..
APUESTA.-
Contrato en virtud del cual dos o más personas convienen, recíprocamente, en
realizar una determinada prestación en favor de aquélla que, en relación con un
hecho, cuestión y opinión que sea objeto de discusión entre ellas, afirme lo que
resulte ser cierto o exacto. (arts 2764 a 2773 del Código Civil para el Distrito
Federal).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
ARRENDAMIENTO.-
Contrato en virtud del cual una parte cede a la otra el uso y disfrute de una
cosa o derecho, mediante un precio cierto, que recibe la denominación de renta o
alquiler.
El
arrendamiento es el más importante de los contratos llamados de uso y disfrute.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO.-
Es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce
temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a
liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero
determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las
cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del
contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley de la materia.
Art. 15
primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
ASIENTO.-
El registro de una operación en el libro o lugar correspondiente.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
ASOCIACIÓN EN
PARTICIPACIÓN.-
Es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o
servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una
negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio, no tiene
personalidad jurídica ni razón o denominación, y tampoco está sujeta a registro,
aunque debe constar por escrito.
Artículo 252
de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
AUTORIDAD.-
Potestad legalmente conferida y recibida para ejercer una función pública, para
dictar al efecto resoluciones cuya obediencia es indeclinable bajo la amenaza de
una sanción y la posibilidad legal de su ejecución forzosa en caso necesario.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
AUTORIDAD
FISCAL.-
Dícese del representante del poder público que está facultado para recaudar
impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones prevista por el Código
Fiscal, interpretar disposiciones de la ley, etc.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
AVAL.-
Garantía total o parcial del pago de una letra de cambio y en general de un
título de crédito.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
AVALÚO.-
Estimación del valor, o importe de una cosa en moneda del país o en aquella otra
de que se trate. Tasación. Justiprecio.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
AVISO.-
Noticia. Informe. Advertencia. Prevención. Forma escrita de comunicar medidas y
sobre todo innovaciones.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
B
BENEFICIARIO.-
Quien goza de un territorio, previo usufructo recibido por gracia de otro
superior al cual reconoce. Persona a quien favorece un contrato de seguro
específicamente los llamados de vida o supervivencia.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
BIEN.-
Cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio de carácter
patrimonial.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
BIENES.-
Es algo apto para la satisfacción de una necesidad. Los bienes pueden ser
materiales o inmateriales, de orden moral, estimables o no en dinero, de
naturaleza sentimental o intelectual, y así sucesivamente. Como las necesidades
humanas son infinitamente numerosas y variadas, y como por bien debe entenderse
todo lo que pueda satisfacerlas, total o parcialmente, de ello se sigue que
también los bienes son en número infinito.
Pallares,
Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Vigésima edición, Edit. Porrúa
S.A., México, 1991.
BIENES
INMUEBLES.-
Se tienen como tales aquéllos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin
alterar, en algún modo, su forma o substancia, siéndolo, unos, por su
naturaleza, otros, por disposición legal expresa, en atención a su destino (arts.
750 a 751 del Código Civil para el Distrito Federal).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
BIENES
MUEBLES.-
De acuerdo con el artículo 752 del Código Civil para el Distrito Federal los
bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de ley.
Son muebles
por su naturaleza los muebles que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se
muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior (art. 753 del código
citado). Son bienes muebles por disposición de la ley las obligaciones y los
derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles
en virtud de acción personal (art. 754 del código citado).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
BONIFICACIÓN.-
Rebaja o descuento sobre el precio de una mercancía que se concede generalmente
a un intermediario o a persona relacionada con la entidad o el vendedor por
algún concepto especial, socio, amigo, colega. Nombre de algunas remuneraciones
especiales.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
BONO.-
Título de crédito representativo de la participación de su tenedor en un crédito
colectivo a cargo de una sociedad anónima. Este título se conoce también con el
nombre de "obligación".
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
C
CABOTAJE.-
Navegación costera de puerto a puerto más o menos cercanos. Llámese cabotaje por
ir de cabo a cabo de la costa casi siempre sin perderla de vista, por realizar
tal comercio, naves de menor tonelaje y resistencia que las destinadas a las
travesías de altamar.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
CADUCIDAD.-
Lapso que produce la extinción de una cosa o de un derecho. Pérdida de la
validez de una facultad por haber transcurrido el plazo para ejecutarla.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
CAPITAL.- Bajo el
punto de vista jurídico, capital es el conjunto de bienes de propiedad de una
persona resumidos en su valor monetario. Contablemente, su noción se integra con
el activo neto que tenga el empresario comercial individual y con las reservas
sociales, las primas de emisión, los beneficios obtenidos, el capital contante
de la empresa, los bienes y demás que posea en propiedad la empresa.
A. Argeri,
Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea Alfredo y
Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.
CAPITAL
CONTABLE.-
El excedente del activo total sobre el pasivo total. Para fijar el "Capital
Contable", el importe de las "Reservas Complementarias" del activo debe
deducirse de éste y el importe de las "Reservas de Pasivo" deben agregarse al
propio pasivo.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
CAPITAL
SOCIAL.-
Monto global del valor neto correspondiente a los bienes aportados, o que se han
prometido aportar en cumplimiento de la obligación tomada al suscribir las
acciones de una sociedad. El capital social, que está constituido por los
aportes, constituye el patrimonio de la sociedad. Esto último, dentro de la
técnica de los negocios, está formado por la masa activa de los bienes; y en el
tecnicismo jurídico queda comprendido, no sólo el activo, sino también el
pasivo, es decir, los bienes y las deudas.
A. Argeri,
Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea Alfredo y
Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.
CASAS DE
BOLSA.-
Sociedades anónimas que tienen el carácter de intermediario en el mercado de
valores, calidad que les otorga el hecho de su inscripción en la sección de
intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
CASO
FORTUITO.-
Acontecimiento que no ha podido ser previsto, pero que aunque lo hubiera sido,
no habría podido evitarse.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
CLÁUSULA.-
En el lenguaje jurídico significa cada una de las disposiciones de que consta un
contrato, tratado o testamento.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigésimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
COEFICIENTE
DE UTILIDAD.-
El porcentaje que respecto de sus ventas o ingresos totales, representan las
utilidades de operación de una empresa.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
COMISARIO.-
Órgano de la sociedad anónima encargado de la vigilancia de sus operaciones, que
tiene especialmente a su cargo el control de la gestión de los administradores.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
COMISIÓN.-
Encargo conferido a una persona por otra para que realice una o varias cosas o
uno o varios servicios. Persona o personas investidas de la facultad de realizar
alguna gestión o trabajo de carácter público o privado.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
COMISIÓN.-
Del latín comintlere, encargar o encomendar a otro el desempeño o
ejecución de algún servicio o cosa.
Como
contrato, la comisión consiste en conceder una persona a otra u otras una o más
facultades que aquella puede delegar. La comisión es un acto bilateral, y exige
el consentimiento del que da la comisión y de quien la acepta.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
COMITENTE.-
Quien encarga a otro que lo supla en algún asunto o negocio. En el comercio se
da este nombre al que confiere encargo o comisión a una persona, para que a su
nombre haga compras o ventas, o alguna otra operación mercantil.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
COMPENSACIÓN.-
Modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida
en que el importe de una se encuentre comprendido en el de la otra (arts. 2185 a
2205 del Código Civil para el Distrito Federal).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
COMPROBANTE.-
Documento que sirve de prueba de un desembolso en efectivo; ejemplos: una
factura pagada, un cheque cancelado, un recibo de caja chica, una copia al
carbón de un cheque. Documento que sirve como evidencia de la autoridad que se
tiene para autorizar un desembolso en efectivo. Ejemplos: una factura aprobada
de un proveedor; una nómina.
CONDÓMINO.-
Participante de una propiedad de una cosa en condominio. Condueño.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
CONDONACIÓN.-
Liberación de una deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor en favor del
deudor.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
CONSOLIDACIÓN.-
Sinónimo de "fusión", con la diferencia de que en la fusión de compañías, una de
ellas continúa en existencia, mientras que en la consolidación todas las
compañías antiguas desaparecen para formar una sola.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
CONSTANCIA.-
Acción y efecto de hacer constar alguna cosa de manera fehaciente; dejar
constancia de los hechos.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
CONTABILIDAD.-
Técnica que establece las normas y procedimientos para registrar, cuantificar,
analizar e interpretar los hechos económicos que afectan el patrimonio de
cualquier organización económica o entidad, proporcionando información útil,
confiable, oportuna, y veraz cuyo fin es lograr el control financiero la
evaluación de la entidad y apoyar la toma de decisiones.
Es una
técnica basada en los Principios Generales de Contabilidad, que se utiliza para
producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en
unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de
ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con
objeto de facilitar a los diversos interesados la toma de decisiones en relación
con dicha entidad económica.
CONTRATO.-
Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o
extinguir obligaciones. Los convenios que producen o transfieren las
obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Código Civil
para el Distrito Federal, arts. 1792 y 1793.
CONTRIBUCIÓN.-
El tributo impuesto a los ciudadanos y habitantes de un país, para subvenir a
los gastos del Estado.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
CONTRIBUYENTE.-
Persona física o moral que realiza el pago de sus impuestos de conformidad con
las leyes fiscales.
CONVENCIÓN.-
Existe cuando varias personas se ponen de acuerdo en una declaración de voluntad
común, destinada a arreglar sus derechos.
A. Argeri, Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit.
Astrea, Alfredo y Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.
COPROPIEDAD.-
Derecho de tenencia que dos o más personas físicas o morales tienen sobre un
bien mueble o inmueble.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
CORREDURÍA.-
Contrato mercantil por el cual una de las partes se compromete, respecto de
otra, a abonarle una comisión, siempre que ésta gestione y obtenga la conclusión
de otro contrato, civil o mercantil, que tiene el carácter de principal. //
Actividad profesional del corredor de comercio.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
COSTO.-
Es el precio y gastos que tiene una cosa, sin considerar ninguna ganancia. La
suma pagada o que se ha asumido la obligación de pagar por la adquisición o la
producción de una partida del activo o por adiciones o mejoras a la misma.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
CRÉDITO.-
Derecho que tiene una persona (acreedora) de recibir de otra (deudora), la
prestación a que ésta se encuentra obligada. // (solvencia).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
CUANTÍA.-
Importe de lo reclamado en juicio.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
CHEQUE.-
Título de crédito, nominativo o al portador, que contiene la orden incondicional
de pagar a la vista una suma determinada de dinero, expedido a cargo de una
institución de crédito, por quien tiene en ella fondos disponibles en esa forma.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
CHEQUE PARA
ABONO EN CUENTA.-
Es aquél en que el librador o el tenedor prohiben su pago en efectivo,
precisamente mediante la inserción en el texto del mismo de la expresión "para
abono en cuenta" (art. 198 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
D
DACIÓN EN
PAGO.-
Es la recepción voluntaria por parte del acreedor de un hecho distinto de aquel
al que tenía derecho a exigir como tal acreedor. Importa, por tanto, excepción
al principio de ser la entrega de lo convenido o la realización de un hecho al
medio normal del cumplimiento de la obligación.
A. Argeri,
Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea, Alfredo y
Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.
DAÑO.-
Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una
obligación.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigésima cuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
DECLARACIÓN.-
Manifestación escrita que se presenta a las autoridades fiscales para la
liquidación y pago de impuestos.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
DECRETO.-
Acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en
relación con los fines de la administración pública. Disposición de un órgano
legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes. Resolución
judicial que contiene una simple determinación de trámite (art. 79 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
DEDUCCIONES.-
Los gastos, compras e inversiones estrictamente indispensables para la
realización de la actividad. Ejemplo: La nómina, la compra de refacciones y de
combustibles.
DERECHOS DE
AUTOR.-
Derecho reconocido a quien lo sea de una obra científica, literaria o artística
para disponer de ella y explotarla directamente para autorizar a otra persona
para que la publique y reproduzca.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimonovena edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1993.
DESCUENTO.-
Rebaja o compensación parcial de deuda. Cantidad que se descuenta o rebaja del
importe de una letra, pagaré u otro documento mercantil por abonarla antes de
vencer. Rebaja en el precio de una mercancía cuando se efectúa la operación de
un comerciante a otro, por razones de amistad de haber pasado de actualidad el
producto, de haber averiado o por propaganda u otras causas.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
DEUDA.-
Obligación que uno tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otro.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V. Novena edición, 1991.
DICTAMEN.-
Opinión o consejo que el perito en cualquier ciencia o arte formula, verbalmente
o por escrito, acerca de una cuestión de su especialidad, previo requerimiento
de las personas interesadas o de una autoridad de cualquier orden, o
espontáneamente, para servir un interés social singularmente necesitado de
atención.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
DISCRECIONAL.-
Resolución de un órgano administrativo dada en el ejercicio de la potestad de
esta naturaleza.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
DIVIDENDO.-
El derecho al dividendo es un derecho individual que corresponde a todos los
socios, a percibir un beneficio económico, en forma más o menos regular, de las
utilidades que obtenga la sociedad.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1988.
DIVIDENDO.-
Esta palabra se entiende en dos sentidos: el de cuota a repartir entre los
accionistas de una sociedad deducida del beneficio total obtenido por la empresa
durante cada ejercicio (dividendo activo), y el de cuota a deducir de la parte
de capital que representa cada acción destinada a constituir un fondo con el
cual cubra las necesidades u obligaciones de la empresa (dividendo pasivo).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
DIVISAS.-
Moneda o valores de un país extranjero. Para los efectos de la Ley Orgánica del
Banco de México, el término divisas comprende: billetes y monedas metálicas
extranjeras, depósitos bancarios, títulos de crédito, y toda clase de documentos
de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como los
demás medios internacionales de pago (art. 13).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
DONACIÓN.-
Contrato por el que una persona, denominada donante, transfiere a otra llamada
donatario gratuitamente, una parte o la universalidad de sus bienes presentes,
reservándose lo necesario para vivir.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1988.
DONATIVO.-
Se entiende por donativo la cantidad en efectivo, especie o crédito producto de
una donación. Se identifica con dos efectos fiscales, uno para el donante y otro
para el donatario.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1988.
E
EJERCICIO.-
Periodo o fin del cual deben clausurarse los libros de contabilidad, ya sea en
virtud de alguna disposición legal o bien por mandato del estatuto jurídico de
la empresa.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
EJERCICIO
FISCAL.-
Instrumento creado ex lege para controlar el nacimiento y cumplimiento de las
obligaciones fiscales a cargo del contribuyente.
Periodo
comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de cada año para los
propósitos fiscales.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1988.
EMBLEMA.- Diseño o figura que por sí sola o acompañada de la leyenda adjunta sirve para
distinguir a la empresa mercantil o a una parte de ella.
A. Argeri,
Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea, Alfredo y
Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.
EMPLEADOR O
PATRÓN.-
persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
EMPRESAS
INTEGRADORAS.- Toda persona moral constituida con el objeto de brindar servicios altamente
calificados a sus asociados, así como realizar gestiones y promociones
orientadas a modernizar y ampliar la participación de las micro, pequeñas y
medianas empresas en todos los ámbitos de la vida económica nacional, siempre
que den cumplimiento a los demás requisitos previstos en el Decreto que promueve
la organización de Empresas Integradoras, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de mayo de 1993, así como el Decreto que modifica al diverso que
promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de
1995.
ENAJENACIÓN.-
La transmisión de la propiedad de una cosa a cambio de otra (como en la
compraventa o en la permuta) o gratuitamente (como en la donación y el préstamo
sin interés). Demencia, locura.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
ESCISIÓN.-
División, separación. Rompimiento, ruptura, desaveniencia. En especial, proceso
disgregador en partidas, doctrinas y tendencias.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
ESCISIÓN DE
SOCIEDADES.-
Según el Diccionario de la Academia de la Lengua, escindir quiere decir cortar,
dividir, separar; escisión viene del latín sciscio-onis y significa cortadura,
rompimiento. La característica del fenómeno consiste realmente en la división o
separación de bienes y actividades de una sociedad, que se transmiten a otra u
otras, sin que se extinga la sociedad escindida, que sólo se desprende de bienes
y derechos de su activo.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1988.
ESTADO DE
POSICIÓN FINANCIERA.-
Es un estado sobre el activo, el pasivo y capital en una fecha determinada.
También se le conoce como balance general.
Contabilidad
Básica, Edit. Compañía Editorial Continental, S.A.
ESTADO.-
Sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica,
la realización de la totalidad de los fines humanos.
Se define
también como la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio
centro autónomo y que está en consecuencia provisto de la suprema cualidad de
persona en sentido jurídico.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
ESTADOS
FINANCIEROS.-
Se aplica especialmente para designar al balance general y al estado de pérdidas
y ganancias, pero también se usa para denotar otros estados relativos a la
situación económica o a los resultados de cualquier negocio, persona o
corporación.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V. Novena edición, 1991.
ESTIMACIÓN.-
Determinación del valor o valores del o los parámetros de un cierto modelo, con
base en la observación de los resultados de un experimento.
Mancera
Hermanos y Colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio, México, 1991.
EXCEPCIÓN.-
En sentido general, exclusión de regla o generalidad. Caso o cosa aparte,
especial, privilegio, dispensa o licencia particular, exención del servicio
militar. En derecho procesal, título o motivo que como medio de defensa
contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la
acción o la demanda del actor . Por semejanza, alegato de un procesado, para
substraerse a los efectos de la acusación; como existir una amnistía.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
EXIGIBLE.-
Lo que puede o debe exigirse o demandarse. Aquello que por derecho propio o
ajena obligación cabe pedir a otro o hacerlo cumplir. Deuda vencida, si era a
plazo; o, por ser pura, la que ha de saldarse en el acto en que la reclame el
acreedor.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
EXPROPIACIÓN.-
Limitación del derecho de propiedad en virtud del cual el dueño de un bien
mueble o inmueble, queda privado del mismo mediante una previa indemnización en
beneficio del interés público (art. 831 a 836 del Código Civil para el Distrito
Federal).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
F
FACTORAJE
FINANCIERO.-
Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de enero de
1990, se reformó la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de
Crédito. La modificación más importante fue la consistente en adicionar a dicha
ley el capítulo III bis del título tercero para regular la operación denominada
factoraje financiero.
El concepto
legal de esta operación lo encontramos en los artículos 45-A fracción I, y 45-B
de la citada ley. El primero dispone que se entiende por contrato de factoraje
financiero "aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa
de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o físicas que
realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos
de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con
recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere dicha ley".
Por virtud del contrato, la empresa de factoraje financiero conviene con el
cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio
determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente
de la fecha y la forma en que se pague.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
FACTURA.-
Documento extendido para hacer constar la mercancía o mercancías que han sido
objeto de una operación comercial y el importe de ésta para su cobro.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
FACULTAD.-
Derecho subjetivo. Atribución fundada en una norma del derecho positivo vigente.
Posibilidad jurídica que un sujeto tiene de hacer o no hacer algo. Atribución
jurídica conferida a un particular.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
FEDATARIO.-
Sinónimo de notario porque éste da fe de los actos que ante él se hacen cuando
interviene en ejercicio de sus funciones.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
FEDERACIÓN.-
Sistema de organización política en el cual diversas entidades o grupos humanos
dotados de personalidad jurídica y económica propia se asocian, sin perder su
autonomía en lo que les es peculiar, para formar un solo Estado (denominado
Federal) con el propósito de realizar en común los fines característicos de esta
institución.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
FLUCTUACIÓN.-
Vacilación, incertidumbre, duda al resolverse en cuanto a actuar o abstenerse.
Oscilación, alternativas de alta y baja que experimentan en lapsos breves ,
incluso dentro de un mismo día los valores bursátiles, las monedas en el mercado
internacional o local y los precios de los artículos, a causa de la oferta y la
demanda, la solidez de las naciones o empresas y la calidad o abundancia de los
productos.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
FUERZA
MAYOR.-
Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido
resistirse, y que impide hacer lo que se debía o era posible y lícito. Aparece
como obstáculo, ajeno a las fuerzas naturales, que se opone al ejercicio de un
derecho o al espontáneo cumplimiento de una obligación.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
FUNCIONARIO.-
Aunque palabra muy difícil de concretar, por las diversas opiniones acerca de su
amplitud, cabe establecer que funcionario es toda persona que desempeñe una
función o servicio, por lo general estables y públicos.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
FUSIÓN.-
Efecto de fundir, En lo figurado, unificación de grupos, partidos o bandos.
Anexión, más asimilación, de un territorio y su población. Unión de intereses o
armonía de ideas.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
FUSIÓN DE
SOCIEDADES.-
Es la reunión de dos o más sociedades mercantiles en una sola, disolviéndose las
demás, transmiten su patrimonio a título universal, a la sociedad que subsiste o
resulta de la fusión a la que se constituye con los socios de todas las
sociedades participantes.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1988.
G
GANANCIA.-
Genéricamente utilidad, provecho, beneficio. Adquisición de bienes mediante el
trabajo o actividad lucrativa.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
GARANTÍA.-
Afianzamiento, fianza. Cosa dada para la seguridad de algo o de alguien.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
GASTOS.-
Consumo. Según el CT, en su sentido más amplio, los gastos representan todos los
costos deducibles del ejercicio. En los estados de ingresos o de pérdidas, con
frecuencia se distingue entre los diversos tipos de costo - gastos por medio de
rubros o títulos que contienen términos como costo, gastos, o pérdida; por
ejemplo costo de mercancía o de servicios vendidos, gastos de operación, gastos
de venta y administración y pérdida en la venta de inmuebles.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A., México, 1991.
GRAVAMEN.-
Cargo u obligación que pesa sobre alguien , que ha de ejecutar o consentir una
cosa o beneficio ajeno. Derecho real o carga que se impone sobre un inmueble o
caudal. En la primera acepción el gravamen es personal, y es preferible hablar
de obligación, en el segundo, el gravamen es real, o en sentido .estricto para
el Derecho Inmobiliario. Como gravámenes pueden citarse principalmente los
censos, hipotecas, prendas y servidumbres. En Derecho Fiscal, gravamen equivale
a contribución o impuesto.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
H
HECHO.-
Acción. Acto humano. Obra. Empresa. Suceso, acontecimiento. Asunto, materia.
Caso que es objeto de una causa o litigio.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
HIPOTECA.-
Garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da
derecho a éste, en caso del incumplimiento de la obligación garantizada, a ser
pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por
la ley.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
HONORARIOS.-
Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos o
actividades. Generalmente se aplica el vocablo a las profesiones liberales,
cuando no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija
libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta los servicios.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
HOSPEDAJE.-
Contrato en virtud del cual una persona presta a otra albergue, mediante la
retribución convenida, comprendiéndose o no los alimentos y demás atenciones
inherentes al mismo, según se estipule (arts 2666 al 2668 del Código Civil para
el Distrito Federal).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
I
IMPOSICIÓN.-
Del latín impositio-onis, carga, tributo u obligación que se impone.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1988.
IMPUESTO.-
El impuesto es la obligación coactiva y sin contraprestación de efectuar una
transmisión de valores económicos (casi siempre es dinero) a favor del Estado y
de las entidades autorizadas jurídicamente para recibirlos, por un sujeto
económico, con fundamento en una ley, siendo fijadas las condiciones de la
prestación en forma autoritaria y unilateral por el sujeto activo de la
obligación tributaria.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1988.
INDEMNIZACIÓN.-
Cantidad de dinero o cosa que se entrega a alguien en concepto de daños o
perjuicios que se le han ocasionado en su persona o en sus bienes (o en su
persona y bienes, a la vez). Importe del daño que la empresa aseguradora está
obligada a resarcir al ocurrir el siniestro o la suma de dinero que debe pagar
al producirse éste. Resarcimiento de un daño o perjuicio.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
ÍNDICE.-
Indicio, señal. Referencia económica determinada según elementos establecidos,
para conocer las variaciones con respecto a la base elegida con los de
producción y el coste de la vida.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigesimoprimera edición,
Edit. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989.
INFRACCIÓN.-
Acto realizado contra lo dispuesto en una norma legal o incumpliendo un
compromiso contraído.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
INGRESO.-
Renta utilidad o beneficio. El concepto de ingreso, implica la idea de una cifra
neta -a diferencia de productos y percepciones, que sugieren cifras brutas - que
se obtienen como resultado de restar de los productos, o de los productos de
operación, el costo de la mercancía vendida, otros gastos y pérdidas, o parte de
ellos. El término ingreso y sus sinónimos van generalmente seguidos de una
expresión que los define como bruto; de operación; neto, etc.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio S.A. de C.V., 1991.
INGRESO
ACUMULABLE.- Aquel que debe
adicionarse a otros para causar un impuestos. Ej.: si una empresa obtiene
ingresos por la venta de los productos que fabrica y por la renta de una parte
de sus inmuebles, ambos ingresos deben acumularse para que, ya consolidados
causen el impuesto correspondiente.
Franco Díaz,
Eduardo M. Diccionario de contabilidad, Edit. Siglo Nuevo Editores S.A., 1983.
INGRESOS
BRUTOS.-Aquel que no considera disminuciones por ningún concepto.
Ingreso total.
Franco Díaz,
Eduardo M. Diccionario de Con tabilidad, Edit. Siglo Nuevo Editores S.A., 1983.
INGRESOS
NOMINALES.-
Para efectos fiscales se entiende por ingresos nominales los ingresos
acumulables excepto la ganancia inflacionaria, así como los ingresos por
intereses y la ganancia cambiaría, sin restarle el componente inflacionario.
INGRESOS POR
ACTIVIDADES EXCLUSIVAS AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVÍCOLAS.- Aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90%
de sus ingresos totales.
INGRESOS POR
ACTIVIDAD DE AUTOTRANSPORTE.-
Ingresos por servicios terrestres de transporte de carga o de pasajeros.
INTERÉS.-
En un sentido estricto, se identifica con el provecho, rendimiento o utilidad
que se obtiene del capital (dinero). Asimismo, puede considerarse como el
beneficio económico que se logra de cualquier clase de inversión. En un sentido
más amplio: compensación en dinero o en cualquier valor que recibe el acreedor
en forma accesoria al cumplimiento de una obligación.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Edit. Porrúa
S.A., México, 1988.
INVENTARIO.-
Acción de contar y controlar todas y cada una de las partidas y sus unidades,
que conforman el saldo de cada una de las cuentas del balance general.
A. Argeri,
Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea, Alfredo y
Ricardo De Palma, Buenos Aires, 1982.
INVERSIÓN.-
Acrecentamiento o reposición del capital de una economía, es decir, acumulación
de capital.
Las
propiedades, bienes materiales o derechos que en el curso normal de los negocios
no están destinados a la venta, sino que representan la inversión de capital o
patrimonio de una dependencia o entidad en las cosas usadas o aprovechadas por
ella, de modo periódico, permanente o semi-permanente, en la producción o en la
fabricación de artículos para venta o la prestación de servicios a la propia
entidad, a su clientela o al público en general. Por ejemplo: la maquinaria de
las compañías industriales, las instalaciones y equipos de las empresas de
servicios públicos, los muebles y enseres de las casas comerciales, el costo de
concesiones y derechos, etc.
Argeri, Saúl,
, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea, Alfredo y
Ricardo De Palma, Buenos Aires, 1982.
IVA
ACREDITABLE.-
Impuesto pagado en las compras, inversiones y gastos.
IVA
TRASLADADO.-
Impuesto que se cobra a los clientes por los ingresos percibidos.
J
JUBILACIÓN.-
Retiro otorgado a un trabajador o a un empleado del servicio público o de la
Administración Pública, por haber cumplido un determinado número de años de
servicio, con pago mensual de una remuneración calculada conforme a una cuantía
proporcional al salario o sueldo percibido. Asimismo, se da el nombre de
jubilación al importe de toda pensión otorgada por incapacidad proveniente de un
riesgo profesional o por presentarse ciertas circunstancias que permitan el
disfrute de una retribución económica, generalmente establecida en un contrato
de trabajo o en disposiciones legales específicas.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa, S.A., México, 1988.
L
LIBERACIÓN DE
GRAVÁMENES.-
Acto en virtud del cual un individuo queda libre de un gravamen; generalmente es
a través de un certificado donde se asienta tal liberación.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición, Edit.
Porrúa, S.A., México, 1988.
LIBERAR.-
Eximir, librar de obligación o cargo, redimir o declarar inexistente un
gravamen.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigésima edición, Edit.
Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina, 1993.
LIQUIDACIÓN
DE SOCIEDAD.-
Operación o estado mediante la cual, después de haberse determinado el importe
de las obligaciones societarias que se tienen asumidas, se pone en movimiento el
mecanismo económico financiero del ente societario a fin de saldarlas y
adjudicar su saldo, si lo hubiere, distribuyéndolo entre los socios de
conformidad con el estatuto social o según la ley.
A. Argeri,
Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea, Alfredo y
Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.
LOTERÍA.-
Rifa o sorteo de dinero u otros objetos, entre los adquirentes de los
respectivos billetes o papeletas, autorizados por la autoridad.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigésima edición, Edit.
Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina, 1993.
LUCRO.-
Ganancia, provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de alguna cosa, más
especialmente, el rendimiento conseguido con el dinero.
Cabanellas,
Guillemos, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigésima edición, Edit.
Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina, 1993.
M
MANDATO.-
Contrato por el cual una persona llamada mandatario se obliga a ejecutar por
cuenta de otra denominada mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición, Edit.
Porrúa S.A., México, 1988.
MAQUILA.-
Cuota que se conviene pagar a un tercero para la transformación total o parcial
de una materia prima que lleva a cabo el maquilador en sus instalaciones.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Editorial
Banca y Comercio, S.A., 1991.
MARBETE.-
Etiqueta o cédula que se coloca en diversos productos, para constancia de la
marca del productor o fabricante de su contenido, calidad, precio, uso y otras
indicaciones útiles, y garantía de legitimidad.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigésima edición, Edit.
Heliasta S.R.L., Buenos Aires,, 1993.
MERCADO DE
VALORES.-
Conjunto de actividades relacionadas con la compra - venta de valores
mobiliarios que comprende la oferta pública, la intermediación, el Registro
Nacional de Valores y las autoridades y servicios inherentes, que están
regulados en México por la Ley del Mercado de Valores.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio, S.A., 1991.
MERCANCÍAS.-
Cosa mueble que es objeto de compra, venta, transporte, depósito, corretaje,
mandato, fianza, seguro u otra operación mercantil; o sea de actividades
lucrativas en el tráfico, más o menos directo, entre productores y fabricantes y
otros comerciantes o el público en general.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigésima edición, Edit.
Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1993.
MONEDA.-
En sentido amplio, cualquier signo representativo del valor de las cosas, que
permite cumplir las obligaciones, efectuar los cambios o indemnizar los daños y
perjuicios. Estrictamente, la pieza de metal ( sea de oro, plata, cobre o alguna
aleación) por lo común en forma de disco, que suele tener por el anverso la
esfigie del soberano, el escudo nacional u otra alegoría; y por el reverso, el
valor que representa y el país donde tiene curso legal.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigésima edición, Edit.
Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina, 1993.
MULTA.-
Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de
policía o por incumplimiento contractual.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigésima edición, Edit.
Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1993.
N
NEGOCIACIÓN.-
Acto y efecto de negociar. Cambio de impresiones y de puntos de vista dirigido a
llegar a un acuerdo de carácter internacional.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
NOTIFICACIÓN.-
Es el medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero el
contenido de una resolución judicial.
Pallares,
Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Decimonovena edición, Edit.
Porrúa S.A., México, 1991.
O
OBLIGACIÓN.-
La relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ellas
(llamada deudor), queda sujeta para otra (llamada acreedor), a una prestación o
a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del
deudor.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
OBLIGACIÓN DE
HACER.-
Es aquella cuyo objeto consiste, por parte del deudor, en realizar un acto o en
prestar un servicio que el acreedor pueda exigir.
Cabanellas,
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Vigésima edición, Edit.
Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina, 1993.
ONEROSO.-
Contrato del cual se derivan provechos y gravámenes recíprocos.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS.-
Son considerados como tales las instituciones creadas por disposición del
Congreso de la Unión, o en su caso por el Ejecutivo Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que
adopte.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
ORGANIZACIONES AUXILIARES.-
Son Sociedades Anónimas autorizadas por el Gobierno Federal a través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la opinión de la Comisión
Nacional Bancaria y de Seguros (CNBS) y el Banco de México (BM) para colaborar
dependiente o independientemente con las empresas mercantiles. Son
organizaciones auxiliares nacionales de crédito: "las constituidas con
participación del Gobierno Federal, o en las cuales éste se reserva el derecho
de nombrar la mayoría del consejo de administración o de la junta directiva, o
de aprobar o vetar los acuerdos que la asamblea o el consejo adopten
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1988.
P
PAGO DE LO
INDEBIDO.-
Realización por error, de una prestación que no hay obligación de cumplir y que
da lugar al derecho de repetición.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
PARTICIPACIÓN
DE UTILIDADES.-
Derecho reconocido a los trabajadores a percibir, además de su salario, un
beneficio proporcional a las utilidades del patrón.
De acuerdo a
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en toda empresa
agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una
participación en las utilidades, que será fijada por una Comisión Nacional
integrada por representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno
(Art. 123 apartado A fracción IX). Este derecho es actualmente en México, no
una simple promesa constitucional, sino un derecho efectivo, reglamentado en la
Ley Federal del Trabajo.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
PASIVO.-
Totalidad de las cargas y deudas que pesan sobre el patrimonio de una persona,
física o moral.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
PATENTE.-
Autorización expedida por autoridad competente para el ejercicio de alguna
actividad o función, hecha constar en documento auténtico. También se denomina
así al derecho de explotar en forma exclusiva un invento o sus mejoras. Asimismo
recibe el nombre de patente el documento expedido por el Estado, en el que se
reconoce y confiere tal derecho de exclusividad.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa, S.A., México, 1997.
PATRIMONIO.-
Suma de bienes y riquezas que pertenecen a una persona. Es el conjunto de
derechos y obligaciones que corresponden a un solo titular.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
PENSIÓN.-
Retribución económica que se otorga a trabajadores o empleados públicos al
retirarse de sus actividades productivas, ya sea por haber cumplido determinado
período de servicios o por padecer de alguna incapacidad permanente para el
trabajo.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1987.
PÉRDIDA.-
Excedente de todos los gastos, sobre los productos de un ejercicio. Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio, S. A., 1991.
PERJUICIO.-
Ganancia o beneficio que, racionalmente esperado, ha dejado de obtenerse.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
PERMUTA.-
El Código Civil la define como un contrato "por el cual cada uno de los
contratantes se obliga a dar una cosa por otra" (artículo 2327), entendiendo por
obligación de dar la transmisión del dominio de cosa cierta (artículo 2011
fracción I Código Civil).
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Edit. Porrúa,
S.A., México, 1988.
PERSONA
FÍSICA.-
Llamada también natural, es el ser humano, hombre o mujer. El derecho moderno no
admite posibilidad de la existencia de una persona que carezca de la capacidad
jurídica en abstracto.
PERSONA
FÍSICA.-
Quien como individuo realiza una actividad para obtener un ingreso, a diferencia
de las personas morales que para la realización de su objeto requiere
constituirse legalmente como mínimo a partir de dos personas o más.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
PERSONA
MORAL.-
Entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los
hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y
obligaciones.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
PERSONAS
MORALES DE DERECHO AGRARIO.
Las personas morales en términos de la Ley Agraria se hayan constituido como
ejidos y comunidades, uniones de ejidos y de comunidades, empresas sociales
constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo,
asociaciones rurales de interés colectivo, unidades agrícolas industriales de la
mujer campesina, así como colonias agrícolas y ganaderas.
PLAZO.-
Espacio de tiempo que generalmente se fija para la ejecución de actos procesales
unilaterales, es decir, para las actividades de las partes fuera de las visitas.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
PRENDA.-
Derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el
cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
De Pina ,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
PRESCRIPCIÓN.-
Medios de adquirir bienes (positiva) o de librarse de obligaciones (negativa)
mediante transcurso de tiempo y bajo las condiciones establecidas al efecto por
la ley.
Pallares,
Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Decimonovena edición, Edit.
Porrúa S.A., México, 1991.
PRÉSTAMO.-
Contrato por el cual una persona entrega a otra dinero o bienes de distinta
especie para que lo use o disponga de ellos, con la obligación de restituirle
una cantidad de dinero igual o la misma cosa que recibió.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Editorial
Banca y Comercio, S. A.,1991.
PRESUNCIÓN.-
Operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la
aceptación como existen de otro desconocido o incierto.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa, S.A., México, 1997.
PREVISIÓN
SOCIAL.-
El conjunto de acciones públicas o privadas destinadas a la protección de la
población en general y de los trabajadores y de sus familias en particular,
contra las contingencias o desastres que provengan de situaciones imprevistas.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa, S.A., 1988.
PRIMA.-
Contraprestación que el asegurado se obliga a satisfacer a la compañía
aseguradora, en correspondencia a la obligación que ésta contrae de cubrir el
riesgo y que se representa el costo del seguro.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
PRINCIPAL.-
Cosa u obligación con otras a las que se considera esencial en relación con
otras a las que se atribuye la calidad de accesorias. Cantidad de dinero que
constituye el objeto de una obligación de dar o de una pretensión formulada en
un proceso civil, con independencia de los intereses y de las costas,
respectivamente.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa, S.A., México, 1997.
PRODUCTO.-
Caudal que se obtiene de una cosa o que ella reditúa. Toda cosa fabricada o
elaborada. En contabilidad se usa también para designar el ingreso proveniente
de la explotación de un servicio.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Editorial
Banca y Comercio, S. A., 1991.
PROMOCIÓN.-
Actividad dirigida a promover, es decir, a iniciar o incoar un proceso y
proseguirlo hasta su conclusión.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edita. Porra S.A., México, 1997.
Q
QUIEBRA.-
Estado jurídico de un comerciante, declarado judicialmente, como consecuencia
del incumplimiento en el pago de sus obligaciones profesionales, que produce la
limitación de sus facultades relativas a la administración y disposición de los
bienes, así como la liquidación de su patrimonio y distribución de los bienes
que lo constituyen, entre los acreedores legítimos en la proporción en que
tengan derecho de ser pagados.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
R
RECIBO.-
Documento extendido para hacer constar que se ha recibido una cosa o una
cantidad de dinero, y en qué concepto.
De Pina ,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa, S.A., México, 1997.
REGISTRO
AGRARIO NACIONAL.-
El Registro Agrario Nacional es un órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica, administrativa y
presupuestal, que tiene a su cargo el control de la tenencia de la tierra y la
seguridad documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria.
REINCIDENCIA.-
Comisión de un delito igual o de la misma especie después del cumplimiento total
o parcial o de la remisión de la pena impuesta por otro anteriormente cometido,
supuesto que desde el cumplimiento o remisión de la pena anterior hasta la
comisión del nuevo delito no haya transcurrido cierto tiempo que haga parecer
como rota la relación jurídico-penal entre ambos actos.
De Pina ,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa, S.A., México, 1997.
REMESAS.-
En el lenguaje bancario se entiende por remesa cualquier entrega ya sea de
efectivo, comprobantes, documentos, títulos de crédito que el banco entrega a un
cliente, a otro banco, o viceversa.
Mancera
Hermanos y Colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio, México, 1982.
REMUNERACIÓN.-
Efecto de remunerar. Cantidad entregada por tal concepto. Salario, sueldo,
honorarios.
Franco Díaz,
Eduardo M. Diccionario de contabilidad, Edit. Siglo Nuevo Editores.
RENDIMIENTO.-
Utilidad que produce una inversión. Cantidad que realmente se aprovecha de la
mano de obra o de la materia prima.
Franco Díaz,
Eduardo M. Diccionario de contabilidad, Edit. Siglo Nuevo Editores.
REPRESENTANTE
COMÚN.-
Es aquella persona que estando en el proceso civil como parte, es designada por
los demás o por el juez de los autos para ostentar la representación de todas,
en cumplimiento de la disposición legal que exige, siempre que dos o más
personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, que litiguen
unidas bajo una misma representación (Art. 53 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
REQUERIMIENTO.-
Intimación que se dirige a una persona para que haga o deje de hacer alguna
cosa, o para que manifieste su voluntad con relación a algún asunto.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
RESIDENCIA.-
Lugar en que una persona tiene su morada habitual.
De Pina ,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
RESOLUCIÓN.-
Modo de dejar sin efecto una relación jurídica contractual, bien en virtud del
mutuo disenso de las partes (resolución voluntaria), bien a causa del no
cumplimiento de una de ellas, por imposibilidad del cumplimiento de la
prestación o por la excesiva onerosidad de ésta (resolución legal).
De Pina ,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa, S.A., México, 1997.
RETENCIÓN DE
IMPUESTOS.-
Obligación establecida por las leyes fiscales a cargo de la persona física o
moral que ejerce control sobre la fuente económica del tributo, a efecto de que,
de la misma, recaude y entere al fisco el monto del impuesto de un contribuyente
determinado.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., 1988.
RIESGO.-
Amenaza de un accidente susceptible de causar a alguien un daño o perjuicio
derivado de circunstancias que se pueden prever, pero no eludir.
De Pina ,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
RIFA.-
Contrato de naturaleza aleatoria, onerosa sinalagmática y de adhesión en cuya
virtud una de las partes (organizador ) se obliga a través de un mecanismo
prefijado para la tirada al azar, a entregar a la otra ( que integra una
pluralidad de personas y que es tenedora de un número a sortear) uno o varios
bienes o dinero en supuesto de tocarle en surte, el número de la rifa que
hubiere adquirido.
A. Argeri,
Saúl, Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Edit. Astrea, , Alfredo
y Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1982.
S
SAT.-
Servicio de Administración Tributaria.
SALARIO.-
Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (art. 82
de la Ley Federal del Trabajo).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
SALDO.-
Es la diferencia entre el movimiento deudor y el acreedor de una cuenta. La
diferencia entre el debe y el haber de una cuenta.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio, S. A., 1991
SANCIÓN.-
Castigo que recibe un causante, generalmente de carácter pecuniario (multa), por
infringir disposiciones relacionadas con obligaciones de carácter fiscal
contenidas en la leyes impositivas.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio, S. A., 1991
SOCIEDAD.-
La unión de varias personas que aportan sus bienes o sus esfuerzos o ambas cosas
a la vez, para la realización de un fin común, de carácter principalmente
económico.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Editorial
Banca y Comercio, S. A., 1991.
SOCIEDADES DE
INVERSIÓN.-
Es un organismo financiero en el cual los fondos combinados de diferentes
participantes son invertidos en una diversidad de títulos o en otros bienes, con
el fin de obtener seguridad del capital a través de la distribución de riesgos,
y de buscar un sólido y provechoso empleo del capital reunido, evitando
cualquier tipo de responsabilidad de control, gestión o dirección que
acompañarían la inversión a largo plazo.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición
Edit. Porrúa, S.A., 1988.
SOCIEDADES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.-
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de
sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por
títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los
casos y con los requisitos que establece la presente ley.
Arts. 58 de
la Ley General de Sociedades Mercantiles.
SUBARRENDAMIENTO.-
Dar o tomar en arrendamiento una cosa no del dueño de ella ni de su
administrador sino de otro arrendatario de la misma.
Diccionario
Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas U.N.A.M., Segunda
edición Edit. Porrúa S.A., 1988.
SUBSIDIO.-
El subsidio es un apoyo de carácter económico que el Estado concede a las
actividades productivas de los particulares con fines de fomento durante
períodos determinados y que se considera como la especie del género denominado
subvención.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., 1988.
SUCESIÓN,
HERENCIA.-
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir una persona, son
transmitidos a sus herederos o legatarios. La sucesión puede ser intestada o
testamentaria.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca
y Comercio, S.A., 1991.
T
TARIFA.-
Se define a las tarifas como las tablas o catálogos de precios, derechos o
impuestos que se deben pagar por algún servicio o trabajo que se realice,
existen diversos tipos de tarifas y las definiciones de las mismas se desprenden
de diversas disposiciones jurídicas. En este contexto, encontramos que las más
frecuentes son las tarifas de derrama, la proporcional y las progresivas.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa, S A., 1988.
TASA.-
Interés de un capital. Generalmente se expresan en porcientos.
Franco Díaz,
Eduardo M. Diccionario de Contabilidad , Edit. Siglo Nuevo Editores.
TERCERO.-
Quien no es parte en un acto, contrato o proceso. Persona que se incorpora a un
proceso en civil en curso utilizando cualquiera de las formas de intervención
autorizadas al efecto por el ordenamiento jurídico procesal.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigésimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
TERRITORIO.-
Elemento del Estado constituido por la superficie terrestre y marítima y por el
espacio aéreo sobre los que se ejerce su soberanía.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigésimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
TÍTULO.-
Causa jurídica de una obligación o derecho. Documento en que consta una
obligación o derecho.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigésimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
TÍTULO DE
CRÉDITO.-
Documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y
transferir el derecho literal y autónomo en él consignado.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigésimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
TÍTULOS
VALOR.-
En sentido jurídico el título valor comprende además del derecho de crédito,
derechos de posesión, derechos de posición, status de socio, derechos
corporativos en general (derecho al voto en las asambleas) (Messineo)
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1987.
TRASLACIÓN
DEL IMPUESTO.-
La traslación es el proceso por medio del cual el sujeto señalado por la ley
como causante del gravamen - la persona sobre la cual se establece el impacto
del impuesto - obliga, a otras personas a cubrirlo.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1988.
TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-
Es el organismo judicial que conoce de las controversias entre los causantes y
las autoridades fiscales federales, así como de otros conflictos semejantes y
que actualmente está dotado de plena autonomía para dictar sus fallos.
Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1988.
U
USUFRUCTO.-
Derecho real, de eficacia temporal que otorga al titular el disfrute de la
utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena, condicionado
con la obligación de devolver, en el término fijado al efecto, la misma cosa o
su equivalente. (arts. 980 a 1048 del Código Civil para el Distrito Federal).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigésimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
UTILIDAD.-
Provecho, beneficio, conveniencia, interés o fruto, que se obtiene de una cosa.
El excedente del precio de venta sobre el costo en cualquier transacción
accidental.
Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Editorial
Banca y Comercio, S.A., 1991.
V
VALOR.-
Estimación o precio de las cosas.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigésimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
VALORES.-
Para los efectos de la Ley del Mercado de Valores, lo son las acciones,
obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa (art.
3º).
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigésimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
VIÁTICO.-
Cantidad que, independientemente de su sueldo, aunque proporcionada a él, se
entrega, para cubrir los gastos del viaje, al funcionario público que lo realiza
en cumplimiento de una obligación dependiente del ejercicio de su cargo.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigésimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
VISITA
DOMICILIARIA.-
Reconocimiento de una casa - domicilio practicado por la autoridad judicial o
administrativa con ocasión de una investigación criminal o de naturaleza fiscal,
sanitaria, etcétera.
De Pina,
Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigésimocuarta edición,
Edit. Porrúa S.A., México, 1997.
Glosarios:
Ambiental
Automóviles
Bursátil
Fianzas
Financiero
Fiscal
Informático
Inversión
Jurídico
Seguros
Útiles:
Legislación
Buscadores en Internet
Boletines
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