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Glosario Financiero

 

A

ABONAR

Acreditar en las cuentas las diferentes partidas que corresponden al haber. Una cuenta se abona cuando aumenta el pasivo, cuando aumenta el capital o cuando disminuye el activo. Hacer pagos parciales a cuenta de un adeudo. Registrar los ingresos percibidos como una utilidad diferida o postergada, sin computarla entre los beneficios realizados, hasta el momento en que el servicio se presta.

ABROGAR

Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior.

ACCESORIOS

Elemento que depende de lo que es principal, como puede ser el seguro de vida al contratar un préstamo hipotecario, o un seguro de daños tratándose de un préstamo automotriz. Dependiente secundario.

ACCIÓN

Título que representa una de las partes iguales en que se divide el capital de una sociedad. Sirve para acreditar los derechos de los socios.

Cada una de las partes en que se considera dividido el capital social de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones. Título de crédito que sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, en esta clase de sociedades.

La acción posee tres valores: nominal, contable y de mercado.

El valor nominal es aquél que resulta de dividir el capital social entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.

El valor contable de una acción es aquél que resulta de dividir el capital contable entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.

El valor de mercado es aquél que la oferta y la demanda determinan en cierto momento y con cierto volumen de operaciones.

ACCION BURSATIL O CON LIQUIDEZ

Es aquel título que tiene una amplia aceptación en el mercado de valores, registrando un elevado índice de operaciones y garantizando su venta. La acción más bursátil es aquélla que registra un mayor número de operaciones en bolsa.

ACCION CAMBIARIA

La que se ejercita por falta de aceptación parcial o total de un título de crédito, por carecer éste de pago parcial o total.

ACCION CAMBIARIA DIRECTA

Derecho que tiene el tenedor de un título de crédito para exigir a los obligados el pago del importe del mismo y de los accesorios legales. Se dice que es directa la acción cambiaria cuando se ejercita contra el aceptante o sus avales.

ACCION EN TESORERIA

Son los títulos nominativos de una empresa que no han sido suscritos.

En las sociedades anónimas, las acciones en tesorería son aquéllas que no están suscritas al momento de su constitución, sino que del total del capital social emitido, únicamente se suscribe el mínimo legal.

Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad. En tal caso venderá las acciones dentro de tres meses a partir de la fecha en que legalmente pueden disponer de ellas; si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital.

ACCION NOMINATIVA

Título que lleva el nombre de su propietario y cuya propiedad no puede transferirse sin llenar ciertos requisitos de endoso y registro. Los dividendos que paguen las empresas serán deducibles de impuestos, sólo si se hacen con cheque nominativo, correspondiente al titular de la acción.

ACCION PREFERENTE

Son aquéllas que gozan de ciertos privilegios o derechos sobre las demás acciones que integran el capital social de una sociedad, tales beneficios se refieren generalmente a la primacía en el pago en caso de liquidación o amortización, cuando ésta ha sido prevista en los estatutos, así como la percepción de dividendos que, casi siempre, se limita a un porcentaje determinado sobre el valor de aportación de esta clase de documentos.

ACCION VOLÁTIL

Se denomina así a los títulos cuyo precio en el mercado sufre mayor variación que las demás.

Es posible expresar que el mercado de valores es volátil cuando el índice de cotizaciones manifiesta variaciones acentuadas.

ACCIONES AL PORTADOR

Aquéllas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesión se verifica por la sola transmisión del título.

Dichos títulos son negociables sin necesidad de endoso, y transferibles mediante su simple entrega, como se hace con los bonos que contienen cupones (bonos al portador), los certificados o títulos de acciones llevan también cupones de dividendos, numerados o fechados. En México sólo existen acciones nominativas.

ACCIONES AMORTIZABLES

Son los títulos que, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y la escritura constitutiva de la empresa, pueden adquirirse con las utilidades repartibles por disposición de la asamblea de accionistas.

ACCIONES CON VALOR NOMINAL

Aquéllas en que se hace constar numéricamente el valor de la aportación.

ACCIONES CONVERTIBLES

Acción preferente cuyo tenedor puede cambiarla por una acción común.

ACCIONES DE APORTACION RETENIDAS EN PRENDA

Son cuentas de orden que tienen como finalidad registrar a valor nominal, el importe de las acciones que debe retener la sociedad en calidad de depósito, durante dos años, cuando hayan sido cubiertas en especie.

ACCIONES DE GOCE

Las que se emiten en sustitución de las amortizables, para hacer constar una participación en las utilidades de la compañía.

ACCIONES DE LIBRE SUSCRIPCIÓN

Es el mecanismo tradicional al que han acudido los inversionistas extranjeros para adquirir valores de empresas mexicanas. Las acciones de libre suscripción o serie "B", de acuerdo con la regulación vigente, no tienen restricciones para ser adquiridas por extranjeros. Las acciones de libre suscripción ofrecen a los inversionistas extranjeros los mismos derechos de propiedad y corporativos que a los ciudadanos mexicanos.

ACCIONES DE VOTO ILIMITADO (ORDINARIAS O COMUNES)

Aquéllas que no tienen limitación alguna para votar en todos los asuntos que atañen a la sociedad. Sus propietarios son los que administran la sociedad.

ACCIONES DE VOTO LIMITADO (PREFERENTES)

Aquéllas que sólo tienen derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato correspondiente. Como compensación las acciones de voto limitado, casi siempre son preferentes o bien tienen derecho a un dividendo acumulativo o superior al de las acciones comunes.

ACCIONES ENDOSADAS

Se dice de las nominativas cuya propiedad se ha transferido por medio de endoso.

ACCIONES GARANTIZADAS

Títulos comunes o preferentes cuyos dividendos son garantizados por otra sociedad.

ACCIONES LIBERADAS

Son aquéllas que han sido pagadas totalmente.

ACCIONES READQUIRIDAS

Son los títulos cuya propiedad ha revertido la compañía emisora después de su readquisición, donación o liquidación de una deuda. Si las acciones readquiridas se conservan en vigor, es decir, si los certificados no se cancelan se conocen con el nombre de acciones de tesorería. Si los certificados se readquieren de acuerdo con un plan de rescate, como en el caso de ciertos tipos de acciones preferentes, se considera que la cancelación ocurrió simultáneamente con el acto de readquisición, soslayándose la categoría de "tesorería", y entonces se dice que las acciones están "retiradas".

ACCIONES SIN VALOR NOMINAL

Aquéllas que no expresan el monto de la aportación y simplemente establecen la parte proporcional que representan en el capital de la sociedad.

ACCIONES SUSCRITAS

Son los títulos que representan una parte del capital social y cuyo importe han pagado los accionistas o se han obligado a pagar los accionistas.

ACCIONISTA

Es el propietario legal de una o más acciones de capital social de una compañía. Los accionistas asisten a las asambleas anuales ordinarias o extraordinarias, u otorgan poderes para votar en estas asambleas a otras personas. Los accionistas tienen facultades para autorizar o ratificar a instancias de la dirección, realizar enmiendas a la escritura de constitución de la sociedad, proponer enmiendas a los estatutos, a menos que el control sobre los estatutos se haya transferido al consejo de administración, una fusión o una consolidación con otra compañía; autorizar la venta de una parte importante del activo o del negocio; la disolución de la compañía; gravámenes determinados sobre las acciones; elección o remoción de los directores; aprobación de los actos de los directores y de la gerencia durante el ejercicio social inmediato anterior.

ACEPTACION

Letra de cambio con promesa de pago que hace el girador de la misma y que, por lo general, se indica mediante la inscripción en la cara posterior del propio documento de la palabra de "acepto" o "aceptamos", seguida de la fecha, el lugar de pago y la firma del aceptante. Cualesquier palabra que indique la intención del librado de aceptar o pagar la letra es en este caso suficiente. El efecto de la aceptación es hacer que la letra sea equivalente a un pagaré, con el aceptante como librador y el girador como endosante.

ACEPTACION BANCARIA

Letras de cambio nominativas, emitidas por personas morales, aceptadas por Sociedades Nacionales de Crédito y endosadas por el banco aceptante. Actualmente su valor nominal es de $100,000.00 y sus múltiplos, liquidables al vencimiento. Están garantizadas por el banco que las coloca, sin el respaldo del gobierno federal, por lo que el riesgo es mayor al de los Cetes. Tienen como objetivo, financiar las necesidades de recursos de corto plazo de la pequeña y mediana industria, para apoyar el capital de trabajo. Las aceptaciones bancarias se venden a descuento a una tasa determinada, por lo que su precio es menor a su valor nominal por venderse bajo par. En términos generales, las aceptaciones bancarias son un instrumento del mercado de dinero.

ACEPTANTE O PAGADOR

El que accede y por lo tanto se obliga a pagar un título de crédito.

ACRECENTAMIENTO

Suma que se agrega al principal o a los ingresos de un fondo, como resultado de un plan de acumulación, que es distinto del aumento por plusvalía e incremento. En un fondo para pensiones, por ejemplo, un acrecentamiento puede provenir de las contribuciones de una nómina de sueldos o de los productos recibidos de las inversiones del propio fondo. Es el aumento en el valor económico por cualquier causa, como por ejemplo, el crecimiento de los árboles de un bosque, el añejamiento de los vinos, el aumento de los rebaños, etc.

ACREDITADO

En lenguaje jurídico, él que recibe un préstamo o una apertura de crédito.

ACREDITANTE

En lenguaje jurídico, él que hace una apertura de crédito, él que concede un crédito o un préstamo.

ACREEDOR

Toda persona física o moral que tiene derecho a exigir de otra una prestación cualquiera.

Toda persona física o moral que en un negocio entrega valores, efectos, mercancías, derechos o bienes de cualquier clase y recibe en cambio una promesa de pago o un crédito que establezca o aumente un saldo a su favor.

Aquél que tiene crédito a su favor, es decir, que se le debe. Dentro del mecanismo de la partida doble, es acreedora la cuenta que entrega y da salida a algo o bien aquélla que acumula o registra un beneficio.

ACREEDOR GARANTIZADO

Persona cuyos derechos sobre otra están protegidos con garantía adicional o con una hipoteca u otro embargo preventivo; si la protección es amplia, los derechos se consideran "totalmente garantizados", si la protección no es completa, se dice que los derechos están "parcialmente garantizados".

ACREEDOR PREFERENTE O PRIVILEGIADO

Persona cuyos derechos sobre otra, particularmente en el caso de insolvencia o de concurso, tienen precedencia sobre los derechos de otros acreedores. Como ejemplo de acreedores preferentes pueden citarse a los trabajadores respecto a sus salarios y al fisco por los impuestos que pudieran resultar a cargo de la empresa.

ACREEDORES DIVERSOS

Cuenta colectiva cuyo saldo representa el monto total de adeudos a favor de varias personas cuyos créditos no aparezcan en otra forma en la contabilidad. Son las personas o negocios a quienes se debe por un concepto distinto de la compra de mercancías o servicios.

ACREEDORES PRIVADOS

Personas físicas o morales a las cuales se les adeuda, incluye los préstamos de: a) proveedores, es decir, créditos de fabricantes, exportadores u otros proveedores de mercancías; b) mercados financieros, es decir préstamos de bancos privados y otras instituciones financieras privadas y los bonos emitidos por el gobierno y colocados en el sector privado; y c) otras fuentes, es decir, los pasivos externos correspondientes a bienes nacionalizados y deudas sin clasificar contraídas frente a acreedores privados.

ACREEDORES SOLIDARIOS

Son los que participan solidariamente en la titularidad de un crédito, encontrándose facultados para exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos el pago total o parcial de la deuda.

ACTA CONSTITUTIVA

Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la formación de una sociedad o asociación. Se especifican bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye.

ACTIVIDAD ECONOMICA

Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, distribución y consumo de bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades materiales y sociales.

ACTIVIDAD FINANCIERA

Es el conjunto de operaciones que se efectúan en el mercado de oferentes y demandantes de recursos financieros, incluyendo aquellas operaciones que intervienen en la formación del mercado de dinero y de capitales.

ACTIVO

Importe total de valores o títulos que se tienen a favor en una empresa: dinero, mobiliario, maquinaria, cuentas al cobro, etc. El activo, más el pasivo y el capital son los componentes del Balance.

ACTIVO CIRCULANTE

Componente del Balance, formado por valores o bienes que están en continua circulación en una empresa. En el caso de la banca, el dinero y las cuentas por cobrar son activo circulante. Activo realizable.

ACTIVO FIJO

Las propiedades, bienes materiales o derechos que en el curso normal de los negocios no están destinados a la venta, sino que representan la inversión de capital o patrimonio de una dependencia o entidad en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo permanente o semi-permanente, en la producción o en la fabricación de artículos para venta o la prestación de servicios a la propia entidad, a su clientela o al público en general. Por ejemplo: la maquinaria de las compañías industriales, las instalaciones y equipos de las empresas de servicios públicos, los muebles y enseres de las casas comerciales, el costo de concesiones y derechos, etc. También se incluyen dentro del activo fijo las inversiones en acciones, bonos y valores emitidos por empresas afiliadas. El rubro de "activo fijo" denota una fijeza de propósito o intención de continuar en el uso o posesión de los bienes que comprenden; denota inmovilización al servicio del negocio. Eventualmente, tales bienes pueden ser vendidos o dados de baja ya sea porque se considera que no son útiles, porque sean reemplazados por nuevas instalaciones o por otras causas similares a las expuestas. Las erogaciones que se hagan con objeto de mejorar el valor de una propiedad o su eficacia para el servicio, pueden considerarse como inversiones fijas. Desde un punto de vista estrecho, solamente pueden capitalizarse aquellas erogaciones que tengan por objeto aumentar los ingresos o disminuir los gastos.

El "activo fijo" se clasifica en tres grupos: a) "tangible", que comprende las propiedades o bienes susceptibles de ser tocados, tales como los terrenos, los edificios, la maquinaria, etc.; b) "intangible", que incluye cosas que no pueden ser tocadas materialmente, tales como los derechos de patente, los de vía, el crédito mercantil, el valor de ciertas concesiones, etc.; y c) las inversiones en compañías afiliadas.

ACTIVO FINANCIERO

Son aquellos activos que se caracterizan por estar expresados y ser representativos en moneda corriente actual. Su monto se fija por contrato y originan a sus tenedores un aumento o disminución en el poder de compra según tengan o no una redituabilidad por encima de la inflación.

ACTO JURÍDICO

Expresión de la voluntad humana con capacidad para provocar efectos jurídicos, conforme a los requisitos legales establecidos con anterioridad para cada caso.

ADEUDO

Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar derivada de cualquier obligación contraída.

ADJUDICACIÓN

Al acto periódico mediante el cual se determina a cuál o cuáles integrantes del grupo, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas periódicas totales, corresponde el derecho de recibir el bien o servicio contratado, mediante la aplicación de los procedimientos previstos en el contrato de adhesión.

ADJUDICATARIO

Calidad que adquiere el consumidor integrante cuando éste o su beneficiario obtiene el derecho de recibir el bien o servicio objeto del contrato de adhesión, conforme a lo dispuesto en el propio contrato de adhesión.

ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL (SECTOR PARAESTATAL)

Conjunto de entidades de control presupuestario directo e indirecto integrado por: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y los fideicomisos públicos.

ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES)

Instituciones financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales de los trabajadores y a canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión especializadas (SIEFORES), las que producirán rendimientos que se integrarán a las cuentas individuales de cada trabajador.

ADMINISTRAR

Realizar actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los recursos materiales, humanos, financieros y técnicos de una organización hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales.

ADQUISICIÓN

Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o propiedades de un bien o servicio o algún derecho real sobre éstos. Puede tener efecto a título oneroso o gratuito; a título singular o universal, por cesión o herencia.

ADUANA

Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en los lugares de acceso o salida del país, dependientes del Servicio de Administración Tributaria perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con facultades para recaudar impuestos y demás derechos que se hallen a su cargo, fiscalizar la entrada y salida de mercancías y hacer cumplir las leyes que a este ramo se refieren, y las que le son conexas, como las de salubridad, comunicaciones, migratorias, etc.

AFIANZAR

Dar fianza por alguna persona para seguridad o resguardo de intereses o caudales.

AFIRMATIVA FICTA (NEGATIVA FICTA)

Decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas, bastando para ello conservar la copia del acuse de la solicitud realizada ante la instancia competente. La negativa ficta es la decisión normativa en el sentido opuesto.

AFORE

Administradora de Fondos para el Retiro. Empresa Financiera especializada en el manejo de los ahorros para el retiro.

AGENTE DE SEGUROS

Funcionario autorizado por una empresa de seguros para celebrar contratos, recibir ofertas, cobrar primas vencidas, extender recibos, proceder a la comprobación de los siniestros que se presenten y otros.

AGENTES PROMOTORES

Aquella persona física que teniendo una relación de trabajo con una administradora o que habiendo celebrado un contrato con ésta, se encuentre autorizado para realizar actividades de registro de cuentas individuales, de comercialización, promoción y atención de solicitudes de traspasos, llevando a cabo dichas actividades en nombre y por cuenta de la administradora.

AGENTE PROMOTOR (DE AFORE)

Persona que trabaja para la Afore y que cuenta con la autorización de la CONSAR para ofrecer los servicios de registro de cuentas individuales, comercialización, promoción y atención de solicitudes de traspasos.

AGIO

Ganancia obtenida del cambio de moneda o de descontar letras y pagarés. Especulación sobre alzas y bajas de fondos.

AHORRO

Es la cantidad monetaria excedente de las personas e instituciones sobre sus gastos. También se denomina así a la parte de la renta que después de impuestos no se consume, en el caso de las personas físicas; ni se distribuye en el caso de la sociedad.

Es el ingreso no consumido, es decir la diferencia entre el ingreso y el consumo. En una economía abierta debe considerarse el agregado de las transferencias netas del exterior o la sustracción de las transferencias netas al exterior. Para una economía cerrada el ahorro es igual a la inversión (ahorro e inversión realizada en contraposición a ahorro e inversión deseada).

Ahorro significa "reservar" una capacidad productiva, no empleada en la producción de bienes de consumo y dejarla disponible para producir nuevos bienes de inversión. El ahorro nacional no consiste en acumular dinero, sino capital.

Diferencia positiva que resulta de la comparación entre los ingresos y los gastos de una entidad. Para efectos presupuestarios existen dos tipos de ahorro: en cuenta corriente y en cuenta de capital.

AHORRO EN CUENTA CORRIENTE

Diferencia positiva de los ingresos respecto a los gastos en cuenta corriente que coadyuvan a la generación de recursos para la formación neta de capital.

AHORRO EN CUENTA DE CAPITAL

Diferencia de ingresos respecto a los gastos en cuenta de capital.

AJUSTABONOS

Bonos ajustables del gobierno federal. Son créditos en moneda nacional cuyos títulos son nominativos, negociables y a cargo del gobierno federal. El valor nominal se ajusta periódicamente, incrementándose o disminuyéndose en la misma proporción en que aumente o disminuya el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México. Los intereses se pagan sobre el valor nominal ajustado de acuerdo con la inflación. Pueden ser adquiridos por personas físicas o morales.

ALMACENES FISCALES

Almacenes generales de depósito que cuentan con espacios destinados a almacenar mercancías sujetas al pago de derechos de importación y que sólo pueden retirarse al pago de los mismos.

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

Instituciones auxiliares de crédito que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, siendo éstos últimos opcionales, cuando a solicitud del depositante se emitan como no negociables los certificados de depósitos. Tendrán también, los almacenes generales de depósitos, la posibilidad de realizar las siguientes actividades: a) transformar las mercancías depositadas para aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza; b) transportar mercancías que entren o salgan de su almacén, siempre que éstas vayan a ser o hayan sido almacenadas en éste; c) expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito si el depositante y el acreedor prendario dan su conformidad y corren los riesgos inherentes, además de asegurar por conducto del almacén las mercancías.

AMBITO DE COMPETENCIA

Ejercicio de autoridad jurisdiccional que un órgano practica dentro de un marco de acción, mismo que determina los límites y alcances de sus acciones.

AMORTIZACIÓN

Extinción gradual de cualquier deuda durante un periodo de tiempo; por ejemplo: la redención de una deuda mediante pagos consecutivos al acreedor, la extinción gradual periódica en libros de una prima de seguros o de una prima sobre bonos. Una reducción al valor en libros de una partida de activo fijo; un término genérico para depreciación, agotamiento, baja en libros, o la extinción gradual en libros de una partida o grupo de partidas de activo de vida limitada, bien sea, mediante un crédito directo, o por medio de una cuenta de valuación; por tanto, el importe de esta reducción constituye genéricamente una amortización.

Erogación que se destina al pago o extinción de una carga o una deuda contraida por la entidad.

Proceso de cancelación de un empréstito. La extinción de compromisos a largo y corto plazo.

Dar de baja en libros a una parte o a todo el costo de una partida de activo; depreciar o agotar.

AMORTIZACION DE ACCIONES

Reintegrar o devolver a un accionista el importe de su aportación más el superávit proporcional o menos el déficit proporcional.

AMPARO

Procedimiento señalado por la Constitución para protegerse de alguna ley o acto que puede lesionar los intereses de una persona física o moral.

AMPLIACIÓN

A menudo se confunden los términos ampliación y mejora, para aclarar tal confusión las ampliaciones son aquéllas que constituyen una inversión complementaria para aumentar los equipos, edificios, etc.; mientras que las mejoras son aquéllas que se introducen en los elementos ya existentes sustituyendo ciertas piezas.

AMPLIACION A LA LINEA DE CREDITO

Cantidad adicional otorgada a los créditos autorizados. Estas operaciones son utilizadas frecuentemente por las grandes organizaciones para financiar compromisos ya contraidos o futuras adquisiciones.

ANÁLISIS DE CRÉDITO

Proceso de evaluación para determinar si un solicitante de crédito cumple con las condiciones para otorgarle un crédito en base a la información que le proporciona a la institución financiera.

ANALISIS DE RIESGO

Cálculo de la probabilidad de que los rendimientos reales futuros estén por abajo de los rendimientos esperados, esta probabilidad se mide por la desviación estándar o por el coeficiente de variación de los rendimientos esperados.

ANALISIS DE VALORES

Estudio de los factores legales, económicos, financieros y bursátiles de los títulos mobiliarios para explicar su comportamiento en el mercado y pronosticar su tendencia. El análisis de los valores puede ser fundamental y técnico.

ANALISIS FINANCIERO

Procedimiento utilizado para evaluar la estructura de las fuentes y usos de los recursos financieros. Se aplica para establecer las modalidades bajo las cuales se mueven los flujos monetarios, y explicar los problemas y circunstancias que en ellos influyen.

ANALISIS FUNDAMENTAL (BURSATIL)

Estudio de los valores con base en factores inherentes a la emisora como la estructura de capital, ventas, utilidades y número de acciones en circulación.

ANTICIPOS

Las cuotas periódicas totales, que el consumidor deposite en adición a su cuota periódica total mensual ordinaria, con el fin de reducir el plazo para la adjudicación del beneficio contratado, y/o para anticipar la liquidación del saldo de la operación, en sentido inverso (aplicables de la última mensualidad hacia la primera).

ANTICIPOS A PROVEEDORES

Pagos previos que en ocasiones, por las características de la demanda de ciertos productos, los proveedores exigen a sus clientes a cuenta de sus pedidos. Las empresas que tengan que efectuar desembolsos por este concepto, deberán registrarlos dentro del capítulo general de inventarios en una cuenta específica. Esta operación de anticipo también puede ser con el agente aduanal.

ANTIGÜEDAD DE CUENTAS POR COBRAR

Análisis de los débitos que integran cada uno de los saldos a cargo de clientes, tomando como base la fecha de la factura o la fecha de vencimiento. Este análisis se utiliza como auxiliar en la determinación de saldos vencidos y de dudosa recuperación.

APALANCAMIENTO

Se refiere a las estrategias relativas a la composición de deuda y capital para financiar los activos. Se concibe como el mejoramiento de la rentabilidad de una empresa a través de su estructura financiera y operativa.

APERTURA

Trámite para abrir o iniciar una cuenta de cheques, ahorros o inversión a plazo.

APERTURA DE CREDITO

Contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o contraer una obligación por cuenta de éste para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que se disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

APORTACIÓN

Cantidad que se deposita periódicamente en la Cuenta Individual de la AFORE de cada trabajador y que resulta de las contribuciones obrero-patronales y del gobierno para la pensión.

APORTACIONES DE CAPITAL

Las sumas pagadas en efectivo o aportadas en bienes o derechos por los socios o accionistas de una sociedad, para integrar el capital de ésta.

Son las entregas en bienes de capital o en dinero, para financiar gastos de capital a las empresas de participación estatal y organismos descentralizados, que producen bienes y/o servicios para su venta en el mercado.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas, cuyo pago lo hace el Estado para cumplir con las obligaciones fijadas por la ley por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

APORTACIÓN PERIÓDICA

La cantidad periódica aplicable que el consumidor debe pagar a cuenta del valor del bien o servicio, ajustada por la actualización correspondiente.

APORTACIÓN VOLUNTARIA

Es la cantidad que libremente el asegurado y/o su patrón puede depositar en la Cuenta Individual del Trabajador de la AFORE, con objeto de incrementar su ahorro para el retiro.

ARBITRAJE BURSÁTIL

La compraventa del mismo valor en mercados distintos que permite obtener una utilidad en virtud de las diferencias en los precios.

ARRENDADORAS FINANCIERAS

Son organizaciones que mediante un contrato de arrendamiento se obligan a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso a una persona física o moral, obligándose ésta a realizar pagos parciales por una cantidad que cubra el costo de adquisición de los bienes, los gastos financieros y otros gastos conexos, para adoptar al vencimiento del contrato cualquiera de las tres opciones siguientes: a) comprar el bien a un precio inferior a su valor de adquisición, fijado en el contrato, o inferior al valor de mercado; b) prorrogar el plazo del uso o goce del bien, pagando una renta menor; c) participar junto con la arrendadora de los beneficios que deje la venta del bien, de acuerdo a las proporciones y términos establecidos en el contrato.

ARRENDAMIENTO

Cesión de una persona (arrendadora) a otra (arrendatario), del uso de un bien mueble o inmueble, terreno, edificio, automóvil, maquinaria o de una parte de uno o de otro, durante un periodo especificado de tiempo a cambio de una renta u otra compensación.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Es el contrato por virtud del cual se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 1.- que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las disposiciones fiscales o cuando el plazo sea menor, se permita a quien recibe el bien, que al término del plazo ejerza cualquiera de las siguientes opciones: a) transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que deberá ser inferior al valor del mercado del bien al momento de ejercer la opción; b) prorrogar el contrato por un plazo determinado durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato; y c) obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato; 2.- que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien al momento de otorgar su uso o goce; y 3.- que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito.

ARRENDAMIENTO PURO

Operación por contrato que establece el uso o goce temporal de un bien, con la característica de que no existe opción de compra al término de la vigencia del contrato. Por lo tanto, la arrendadora no contrae obligación alguna de enajenar el bien, ni de hacerle partícipe al arrendatario del importe de la venta que se haga del bien a un tercero. En el caso de que al término del contrato exista un contrato de compra-venta del bien entre el arrendador y el arrendatario, el bien tendrá que ser enajenado al valor comercial o de mercado.

ASEGURADO

En sentido estricto, es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo y que en tal virtud ha contratado con una compañía de seguros.

ASEGURADORA

Es la persona moral que, mediante la formalización de un Contrato de Seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de la cobertura.

ASESOR DE INVERSIÓN

Persona que se dedica a orientar a los inversionistas en la elección de los distintos valores o a los diferentes planes de inversión existentes en el mercado. Las leyes de valores requieren que dichas personas se registren ante las autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a fin de sujetar sus actividades a distintos reglamentos con el objeto de proteger a los inversionistas. A su vez, la gran mayoría de los países tienen leyes específicas en la materia.

ASOCIACIÓN

Contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de manera permanente para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. La palabra asociación tiene un doble significado: el lato y el restringido. El significado lato comprende toda agrupación de personas físicas, realizada con un cierto propósito de permanencia para el cumplimiento de una finalidad cualquiera, de un interés común para los asociados, siempre que sea lícito. El significado restringido de la palabra asociación se entiende, a su vez, de dos maneras, como asociación de interés público y como asociación de interés privado. Acción de formar una compañía llevando a cabo las formalidades legales necesarias.

AUTORIDAD

Atribución conferida por la ley a ciertas personas, para que éstas puedan ejercer la función de mando, encaminada a lograr el cumplimiento de la ley o funciones de las instituciones.

AUTORIDAD FISCAL

Se dice, del representante del poder público que está facultado para recaudar impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones previstas por el Código Fiscal, interpretar disposiciones de la ley, etc.

AUTORREGULACIÓN

Conjunto de normas que se tienen establecidas en el mercado de valores mexicano para operar en un marco ético, afines a las establecidas por la autoridad correspondiente. Principio establecido en las leyes de valores norteamericanas, por el cual la Comisión de Valores (SEC) delega a las bolsas de valores las facultades para controlar las prácticas comerciales de las bolsas y las tasas de comisión a ser cobradas permitiéndoles manejarse por sus propias reglamentaciones. La Comisión de Valores (SEC), sin embargo, se reserva el derecho de alterar o complementar las regulaciones que resulten. Asimismo, la Comisión de Valores ha delegado poderes similares a la Asociación Nacional de Intermediarios de Valores (NASD) para que ésta establezca las regulaciones que regirán el mercado fuera de la bolsa.

AVAL

Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con el deudor, para el caso de que éste no lo realice. El aval se hace constar en los propios títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento, en forma genérica.

La obligación contraída por alguno de los signatarios de un título de crédito o por un extraño, de pagar dicho título en todo o en parte, en defecto de alguno de los obligados en el título mismo. El aval se hace constar en el propio documento o en hoja que se le adhiera. Se expresa con la fórmula "por aval", u otra equivalente y debe llevar la firma de quien lo presta. Legalmente, la sola firma en el documento puede tenerse como aval, en algunos casos.

AVALISTA

Persona que otorga el aval. Para efectos de la deuda pública el avalista oficial es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AVÍO

Contrato de crédito que se destina para el aprovisionamiento de materias primas, pago de salarios y gastos directos de explotación para el fomento de un negocio.

 


 

* Fuentes:

Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe

 

B                                                                                                                           

BALANCE DICTAMINADO

Estado financiero que se acompaña del dictamen de un contador público titulado; dictamen que consiste en la opinión emitida por el profesional de referencia en cuanto si el balance presenta de una manera razonable la situación financiera de la empresa, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. A este estado se le denomina también estado de situación financiera dictaminado.

BALANCE GENERAL

Es el estado básico demostrativo de la situación financiera de una empresa, a una fecha determinada, preparado de acuerdo con los principios básicos de contabilidad gubernamental que incluye el activo, el pasivo y el capital contable.

BALANCE GENERAL CONSOLIDADO

Es aquél que muestra la situación financiera y resultados de operación de una entidad compuesta por la compañía tenedora y sus subsidiarias, como si todas constituyeran una sola unidad económica.

Se formula sustituyendo la inversión de la tenedora en acciones de compañías subsidiarias, con los activos y pasivos de éstas, eliminando los saldos y operaciones efectuadas entre las distintas compañías, así como las utilidades no realizadas por la entidad.

BANCA

Se denomina con este término a la actividad que realizan los bancos comerciales y de desarrollo en sus diferentes modalidades que conforman el sistema bancario y constituyen instituciones de intermediación financiera. Esto es que admiten dinero en forma de depósito, otorgando por ello un interés (tasa pasiva), para posteriormente, en unión de recursos propios, conceder créditos, descuentos y otras operaciones financieras por las cuales cobra un interés (tasa activa), comisiones y gastos en su caso.

BANCA COMERCIAL

Se denomina así a las instituciones de crédito autorizadas por el Gobierno Federal para captar recursos financieros del público y otorgar a su vez créditos, destinados a mantener en operación las actividades económicas. Por estas transacciones de captación y financiamiento, la banca comercial establece tasas de interés activas y pasivas.

BANCA DE DESARROLLO

Instituciones que ejercen el servicio de banca y crédito a largo plazo con sujeción a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y en especial al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar sectores que le son encomendados en sus leyes orgánicas de dichas instituciones. Por ejemplo a Nacional Financiera (NAFIN), se le encomienda promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país. Las instituciones de banca de desarrollo tienen por objeto financiar proyectos prioritarios para el país.

BANCA ELECTRÓNICA

Operaciones bancarias que se realizan mediante sistemas de computo.

BANCA EXTRANJERA

Está constituida por el conjunto de entidades financieras cuyas oficinas matrices radican en el exterior y son regidas por las leyes de los países a los que pertenecen.

BANCA MULTIPLE

Situación jurídica especial que permite a las instituciones de crédito realizar por sí solas todas las funciones de banco, financiera, hipotecaria , fiduciaria y compraventa de valores.

BANCA PRIVADA

Son las instituciones financieras de propiedad particular que realizan funciones de captación y financiamiento de recursos, persiguiendo con ello una utilidad o beneficio como resultado del diferencial entre las tasas de interés activas y pasivas.

BANCO

Institución que realiza operaciones de banca, es decir es prestatario y prestamista de crédito; recibe y concentra en forma de depósitos los capitales captados para ponerlos a disposición de quienes puedan hacerlos fructificar.

BANCO CENTRAL

El banco de propiedad y/o control público que actúa como autoridad monetaria de un país; posee y administra las reservas internacionales y tiene pasivos en forma de depósitos a la vista de otros bancos y de las entidades públicas del país o de particulares.

Institución pública cuya finalidad primordial es proponer y aplicar las medidas de política monetaria y crediticia de un país con el objeto de coadyuvar al buen funcionamiento de la economía nacional; constituye el centro financiero del país y es normalmente controlada total o parcialmente por el gobierno, aunque en algunos casos es autónomo. Las funciones principales de un banco central son: mantener y regular la reserva monetaria del país; emitir moneda en forma exclusiva; fijar las tasas de interés que operen en el sistema monetario; regular la circulación monetaria y el volumen del crédito; actuar como banco de bancos y cámara de compensaciones; controlar a los bancos comerciales para apoyar la política monetaria del gobierno; fungir como representante del gobierno ante instituciones financieras internacionales; realizar operaciones de mercado abierto; y administrar la deuda pública; excepcionalmente realiza negocios bancarios ordinarios.

BANCO DE MEXICO (BANXICO)

Es el banco central de la nación. Fue creado por la ley del 15 de agosto de 1925 y constituido por escritura pública el 1 de septiembre de ese mismo año. Actualmente se rige por la Ley del Banco de México publicada el 23 de diciembre de 1993 correspondiéndole desempeñar las siguientes funciones:

a) Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.

b) Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia.

c) Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo.

d) Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y particularmente financiera.

e) Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Institución financiera internacional fundada el 30 de diciembre de 1959 por veinte naciones de América: Estados Unidos y diecinueve países latinoamericanos. Actualmente pertenecen al BID 26 naciones americanas y 15 países extra regionales. Los recursos del BID se originaron con las aportaciones ordinarias de capital de cada país miembro y con un fondo para operaciones especiales.

FUNCIONES DEL BID:

a) Promover la inversión de capitales públicos y privados para fortalecer el desarrollo de los países miembros.

b) Estimular las inversiones privadas en proyectos que impulsan el desarrollo.

c) Utilizar los fondos para contribuir al crecimiento de los países que lo integran.

BANCO INTERVENIDO

Institución de crédito fiscalizada por alguna dependencia del gobierno a causa de irregularidades en la operación o por mala administración.

BENEFICIARIO

La persona a cuyo favor se expide o cede un título de crédito. El que adquiere una utilidad, beneficio o ventaja que se origina en un contrato o en una sucesión hereditaria. El que goza de alguna manera de un bien o usufructo. Persona, agrupación o entidad que es favorecida con cualquier tipo de transferencias, sean éstas explícitas o implícitas.

Persona designada en la póliza por el Asegurado o Contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.

BENEFICIARIOS LEGALES

En la lexicología de AFORE. La persona designada por ley, de acuerdo al artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, que recibe la protección del seguro de Retiro, Cesantía y Vejez cuando sucede el evento que dicho seguro prevé.

BENEFICIARIOS SUSTITUTOS

En la lexicología de AFORE. Persona que designa el trabajador a falta de beneficiarios legales.

BIEN

Todo aquello que puede ser objeto de apropiación, empleado para satisfacer alguna necesidad. Cosas o derechos susceptibles de producir beneficios de carácter patrimonial.

Bien mueble nuevo, inmueble o servicio según sea el caso.

BIENES DE CONSUMO

Son todas aquellas mercancías producidas por la sociedad en el territorio del país o importadas para satisfacer directamente una necesidad como: alimentos, bebidas, habitación, servicios personales, mobiliario, vestido, ornato, etc.

Cualquier mercancía que satisface una necesidad del público consumidor. Estos bienes constituyen lo opuesto a bienes de producción o de capital, que son los que se utilizan para producir otros bienes, como la maquinaria de una fábrica.

BIENES DE CONSUMO DURADERO

Son las mercancías que tienen una vida útil mayor a un año y que son demandadas por los agentes económicos: familias, empresas y gobierno, para su funcionamiento y/o manutención, tales como casa habitación, automóviles y enseres domésticos, entre otros.

BIENES DE CONSUMO NO DURADERO

Son todas las mercancías cuya vida útil es menor a un año, que demandan los agentes económicos: familias, empresas y gobierno, para su funcionamiento y/o manutención, tales como alimentos, bebidas, materias primas, combustibles, etc.

BIENES INMUEBLES

Se tienen como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siéndolo unos por su naturaleza, otros por disposición legal expresa en atención a su destino. El concepto de bienes inmuebles ha sufrido una honda transformación en nuestro tiempo, merced a los adelantos técnicos que permiten trasladar, de un lugar a otro, sin alteración, por ejemplo monumentos históricos arquitectónicos.

BIENES INTERMEDIOS

Son todos aquellos recursos materiales, bienes y servicios que se utilizan como productos intermedios durante el proceso productivo, tales como materias primas, combustibles, útiles de oficina, etc. Se compran para la reventa o bien se utilizan como insumos o materias primas para la producción y venta de otros bienes.

BIENES MUEBLES

Aquellos que son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, maquinaria, automóviles, etc.

BOLSA DE VALORES

Institución privada, constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, que tiene por objeto facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado respectivo; establecer locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones de valores; proporcionar y mantener a disposición del público, información sobre los valores inscritos en la bolsa, los listados del sistema de cotizaciones y las operaciones que en ella se realicen; velar por el estricto apego de la actividad de sus socios a las disposiciones que les sean aplicables; certificar las cotizaciones en bolsa; y realizar aquellas otras actividades análogas o complementarias a las anteriores que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Ley del Mercado de Valores establece que es facultad del Estado, por medio de la SHCP, otorgar la concesión para el funcionamiento de las Bolsas de Valores. En la actualidad la única autorización vigente es la de la Bolsa Mexicana de Valores.

BURO DE CRÉDITO

Organismo que proporciona información sobre el comportamiento crediticio de las personas que tienen o han tenido un crédito en bancos o empresas afiliadas a ese organismo.

BURSATIL

Concerniente a las operaciones de la bolsa y a los valores cotizables. Cuando se usa para calificar un título o valor, se pretende significar su bursatilidad, es decir, la relativa facilidad con la que pueden comprarse o venderse y proporcionar liquidez.

BURSATILIDAD

Grado de negociabilidad de un valor cotizado a través de la bolsa. Significa la posibilidad de encontrar compradores o vendedores del mismo con relativa facilidad.

 

* Fuentes:

Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe

 

C

CADUCIDAD

Pérdida o extinción de un derecho por el transcurso del plazo fijado por la ley o por haber finalizado el período de vigencia, de forma que su titular no podrá seguir beneficiándose de él ni presentar ningún recurso reclamando este derecho.

CAJA DE AHORROS

Establecimiento no lucrativo destinado a recibir cantidades de dinero que van incrementando el capital a sus dueños, devengando intereses a favor de los mismos.

CAJAS DE SEGURIDAD

Cajas de acero de varios tamaños que ofrecen algunas sucursales bancarias. Estas cajas, que se encuentran dentro de una bóveda, se rentan al público para guardar y preservar documentos y valores.

CAJERO AUTOMÁTICO

Dispositivo de las entidades bancarias al que pueden dirigirse sus clientes a cualquier hora para realizar operaciones de reintegro, ingreso de dinero o consulta. Se trata de máquinas conectadas a la central mediante redes de comunicación, y a las que se tiene acceso a través de una tarjeta de identificación personal, con banda magnética y una clave secreta.

Por este medio el cliente de un banco puede realizar retiros de efectivo, efectuar depósitos y hacer algunos pagos sin la intervención de un cajero de ventanilla.

CALIFICADORA DE VALORES

Institución que evalúa el riesgo de los instrumentos de deuda que emite una empresa, a fin de que los inversionistas pueden recibir el capital y los intereses correspondientes.

CAMARA DE COMPENSACION

Institución establecida por los bancos del sistema y administrada por el Banco de México para intercambiar cheques y efectos comerciales a cargo de cada uno de ellos, liquidándose los saldos resultantes del conjunto de operaciones. De esta manera, los bancos mantienen un contacto permanente para liquidar los efectos comerciales que representen movimientos del fondo y/o cartera, compensando los créditos recíprocos y satisfaciéndose en dinero únicamente las diferencias. Disminuye, de este modo, el movimiento innecesario de numerario y, al suprimir los pagos directos, facilita las liquidaciones y evita riesgos y pérdidas de tiempo.

Las cámaras de compensación canalizan aquellos documentos que se entregan a un banco para ser cargados en una cuenta abierta en otro banco; no discurren a través de las cámaras aquellos documentos que afectan a los clientes del mismo banco, que son objeto de una compensación interna.

CAMBIO

El trueque o permuta de una cosa por otra. En términos de banca es la operación por medio de la cual una persona cede a otra los fondos que tiene en un punto diferente de aquél en el que se recibe. Valor relativo de las monedas de dos países.

CAMBIO. CONTROLES DE

Limitaciones o restricciones establecidas por el gobierno para la compra de divisas.

CAPACIDAD JURÍDICA

Capacidad legal. Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

CAPITAL

Total de recursos físicos y financieros que posee un ente económico, obtenidos mediante aportaciones de los socios o accionistas destinados a producir beneficios, utilidades o ganancias.

CAPITAL APORTADO

Pagos hechos en efectivo o con otros bienes que hacen a una compañía sus accionistas por los siguientes conceptos: a) cambio de acciones; b) cumplimiento de un gravamen sobre las acciones; c) donativo; d) capital pagado.

CAPITAL CONTABLE

Es la diferencia entre los activos y pasivos de la empresa y está constituido por la suma de todas las cuentas de capital, es decir, incluye capital social, reservas, utilidades acumuladas y utilidades del ejercicio.

CAPITAL EMITIDO

Aquella parte del capital social autorizado, cuyas acciones pueden ser suscritas.

CAPITAL. MERCADO DE

Transacciones que constituyen un mercado, en el que se colocan y negocian valores cuyo objeto es satisfacer las necesidades de capital de las empresas para la realización de proyectos de largo plazo. En este mercado además de negociarse las acciones, también se negocian los instrumentos derivados de éstas, como son los Warrants.

CAPITAL PAGADO

Es aquél que siendo parte del capital social, se encuentra suscrito, pero además ya ha sido aportado por los accionistas; también se puede presentar la situación de que esta última clasificación forme una sola partida con las dos anteriores, por ser el capital social suscrito y pagado un sólo monto.

CAPITAL SOCIAL

Es el conjunto de aportaciones suscritas por los socios o accionistas de una empresa, las cuales forman su patrimonio, independientemente de que estén pagadas o no. El capital social puede estar representado por: capital común, capital preferente, capital comanditario, capital comanditado, fondo social (en sociedades cooperativas o civiles), etc.

Cuando el capital social acumula utilidades a pérdidas, recibe el nombre de capital contable.

CAPITAL SOCIAL FIJO

Se dice del capital de una sociedad o de aquella parte de él, que no puede ser aumentado ni disminuido sin reformar previamente los estatutos respectivos.

CAPITAL SUSCRITO

Es el capital que se han comprometido a pagar los socios o accionistas en una sociedad de capital variable. El capital suscrito es igual al capital social de las sociedades constituidas bajo el régimen de capital fijo.

CAPITAL VARIABLE

Es el que puede ser aumentado o disminuido en cualquier época, siempre y cuando se llenen los requisitos que establece el contrato social.

CAPITALIZACION

Proceso para determinar el valor futuro de un pago o serie de pagos cuando se aplica el interés compuesto.

CAPTACION

Proceso mediante el cual el sistema financiero recoge recursos del público ahorrador y los utiliza como fuente del mercado financiero. En el caso de la captación bancaria son todos los recursos que la banca obtiene a través de sus instrumentos de captación (cuenta de cheques, cuenta de ahorros, depósitos a plazo fijo, etc.), que conforman los pasivos del sistema bancario e incluyen recursos en moneda nacional y extranjera.

CARGO AUTOMÁTICO

Debito que periódicamente el banco efectúa en la cuenta corriente o cuenta de cheques del cliente, mediante autorización, por concepto de pagos mensuales derivados generalmente de un crédito concedido o por pago de servicios.

CARTA DE CREDITO

Documento escrito en que se ordena a uno o varios corresponsales que entreguen a una persona determinada, en tiempo también determinado, cierta cantidad o cantidades de dinero sujetas al máximo que se indique.

Documento que se utiliza para dar forma a una apertura de crédito bancario en favor de un exportador, que será efectiva en relación con la importación de mercancías de un comprador nacional.

En el ámbito comercial, documento emitido por un banco por cuenta de uno de sus clientes y a favor de un vendedor, mediante el que dicho banco se compromete a pagar los efectos que le sean girados de conformidad con los términos y condiciones consignados en el propio documento e incluso haciendo frente a la insolvencia del deudor.