Glosario Financiero
A
ABONAR
Acreditar en las cuentas las
diferentes partidas que corresponden al haber. Una cuenta se abona cuando
aumenta el pasivo, cuando aumenta el capital o cuando disminuye el activo. Hacer
pagos parciales a cuenta de un adeudo. Registrar los ingresos percibidos como
una utilidad diferida o postergada, sin computarla entre los beneficios
realizados, hasta el momento en que el servicio se presta.
ABROGAR
Privar totalmente de
vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal
que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto
contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante
de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de
la anterior.
ACCESORIOS
Elemento que depende de lo
que es principal, como puede ser el seguro de vida al contratar un préstamo
hipotecario, o un seguro de daños tratándose de un préstamo automotriz.
Dependiente secundario.
ACCIÓN
Título que representa una de
las partes iguales en que se divide el capital de una sociedad. Sirve para
acreditar los derechos de los socios.
Cada una de las partes en
que se considera dividido el capital social de una sociedad anónima o de una
sociedad en comandita por acciones. Título de crédito que sirve para acreditar y
transmitir la calidad y los derechos de socio, en esta clase de sociedades.
La acción posee tres
valores: nominal, contable y de mercado.
El valor nominal es aquél
que resulta de dividir el capital social entre el número de acciones de la
empresa en un determinado momento.
El valor contable de una
acción es aquél que resulta de dividir el capital contable entre el número de
acciones de la empresa en un determinado momento.
El valor de mercado es aquél
que la oferta y la demanda determinan en cierto momento y con cierto volumen de
operaciones.
ACCION BURSATIL
O CON LIQUIDEZ
Es aquel título que tiene
una amplia aceptación en el mercado de valores, registrando un elevado índice de
operaciones y garantizando su venta. La acción más bursátil es aquélla que
registra un mayor número de operaciones en bolsa.
ACCION
CAMBIARIA
La que se ejercita por falta
de aceptación parcial o total de un título de crédito, por carecer éste de pago
parcial o total.
ACCION
CAMBIARIA DIRECTA
Derecho que tiene el tenedor
de un título de crédito para exigir a los obligados el pago del importe del
mismo y de los accesorios legales. Se dice que es directa la acción cambiaria
cuando se ejercita contra el aceptante o sus avales.
ACCION EN
TESORERIA
Son los títulos nominativos
de una empresa que no han sido suscritos.
En las sociedades anónimas,
las acciones en tesorería son aquéllas que no están suscritas al momento de su
constitución, sino que del total del capital social emitido, únicamente se
suscribe el mínimo legal.
Las sociedades anónimas no
pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de
créditos de la sociedad. En tal caso venderá las acciones dentro de tres meses a
partir de la fecha en que legalmente pueden disponer de ellas; si no lo hiciere
en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente
reducción del capital.
ACCION
NOMINATIVA
Título que lleva el nombre
de su propietario y cuya propiedad no puede transferirse sin llenar ciertos
requisitos de endoso y registro. Los dividendos que paguen las empresas serán
deducibles de impuestos, sólo si se hacen con cheque nominativo, correspondiente
al titular de la acción.
ACCION
PREFERENTE
Son aquéllas que gozan de
ciertos privilegios o derechos sobre las demás acciones que integran el capital
social de una sociedad, tales beneficios se refieren generalmente a la primacía
en el pago en caso de liquidación o amortización, cuando ésta ha sido prevista
en los estatutos, así como la percepción de dividendos que, casi siempre, se
limita a un porcentaje determinado sobre el valor de aportación de esta clase de
documentos.
ACCION VOLÁTIL
Se denomina así a los
títulos cuyo precio en el mercado sufre mayor variación que las demás.
Es posible expresar que el
mercado de valores es volátil cuando el índice de cotizaciones manifiesta
variaciones acentuadas.
ACCIONES AL
PORTADOR
Aquéllas que no expresan el
nombre de su propietario y cuya cesión se verifica por la sola transmisión del
título.
Dichos títulos son
negociables sin necesidad de endoso, y transferibles mediante su simple entrega,
como se hace con los bonos que contienen cupones (bonos al portador), los
certificados o títulos de acciones llevan también cupones de dividendos,
numerados o fechados. En México sólo existen acciones nominativas.
ACCIONES
AMORTIZABLES
Son los títulos que, de
acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y la escritura constitutiva
de la empresa, pueden adquirirse con las utilidades repartibles por disposición
de la asamblea de accionistas.
ACCIONES CON
VALOR NOMINAL
Aquéllas en que se hace
constar numéricamente el valor de la aportación.
ACCIONES
CONVERTIBLES
Acción preferente cuyo
tenedor puede cambiarla por una acción común.
ACCIONES DE
APORTACION RETENIDAS EN PRENDA
Son cuentas de orden que
tienen como finalidad registrar a valor nominal, el importe de las acciones que
debe retener la sociedad en calidad de depósito, durante dos años, cuando hayan
sido cubiertas en especie.
ACCIONES DE
GOCE
Las que se emiten en
sustitución de las amortizables, para hacer constar una participación en las
utilidades de la compañía.
ACCIONES DE
LIBRE SUSCRIPCIÓN
Es el mecanismo tradicional
al que han acudido los inversionistas extranjeros para adquirir valores de
empresas mexicanas. Las acciones de libre suscripción o serie "B", de acuerdo
con la regulación vigente, no tienen restricciones para ser adquiridas por
extranjeros. Las acciones de libre suscripción ofrecen a los inversionistas
extranjeros los mismos derechos de propiedad y corporativos que a los ciudadanos
mexicanos.
ACCIONES DE
VOTO ILIMITADO (ORDINARIAS O COMUNES)
Aquéllas que no tienen
limitación alguna para votar en todos los asuntos que atañen a la sociedad. Sus
propietarios son los que administran la sociedad.
ACCIONES DE
VOTO LIMITADO (PREFERENTES)
Aquéllas que sólo tienen
derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato
correspondiente. Como compensación las acciones de voto limitado, casi siempre
son preferentes o bien tienen derecho a un dividendo acumulativo o superior al
de las acciones comunes.
ACCIONES
ENDOSADAS
Se dice de las nominativas
cuya propiedad se ha transferido por medio de endoso.
ACCIONES
GARANTIZADAS
Títulos comunes o
preferentes cuyos dividendos son garantizados por otra sociedad.
ACCIONES
LIBERADAS
Son aquéllas que han sido
pagadas totalmente.
ACCIONES
READQUIRIDAS
Son los títulos cuya
propiedad ha revertido la compañía emisora después de su readquisición, donación
o liquidación de una deuda. Si las acciones readquiridas se conservan en vigor,
es decir, si los certificados no se cancelan se conocen con el nombre de
acciones de tesorería. Si los certificados se readquieren de acuerdo con un plan
de rescate, como en el caso de ciertos tipos de acciones preferentes, se
considera que la cancelación ocurrió simultáneamente con el acto de
readquisición, soslayándose la categoría de "tesorería", y entonces se dice que
las acciones están "retiradas".
ACCIONES SIN
VALOR NOMINAL
Aquéllas que no expresan el
monto de la aportación y simplemente establecen la parte proporcional que
representan en el capital de la sociedad.
ACCIONES
SUSCRITAS
Son los títulos que
representan una parte del capital social y cuyo importe han pagado los
accionistas o se han obligado a pagar los accionistas.
ACCIONISTA
Es el propietario legal de
una o más acciones de capital social de una compañía. Los accionistas asisten a
las asambleas anuales ordinarias o extraordinarias, u otorgan poderes para votar
en estas asambleas a otras personas. Los accionistas tienen facultades para
autorizar o ratificar a instancias de la dirección, realizar enmiendas a la
escritura de constitución de la sociedad, proponer enmiendas a los estatutos, a
menos que el control sobre los estatutos se haya transferido al consejo de
administración, una fusión o una consolidación con otra compañía; autorizar la
venta de una parte importante del activo o del negocio; la disolución de la
compañía; gravámenes determinados sobre las acciones; elección o remoción de los
directores; aprobación de los actos de los directores y de la gerencia durante
el ejercicio social inmediato anterior.
ACEPTACION
Letra de cambio con promesa
de pago que hace el girador de la misma y que, por lo general, se indica
mediante la inscripción en la cara posterior del propio documento de la palabra
de "acepto" o "aceptamos", seguida de la fecha, el lugar de pago y la firma del
aceptante. Cualesquier palabra que indique la intención del librado de aceptar o
pagar la letra es en este caso suficiente. El efecto de la aceptación es hacer
que la letra sea equivalente a un pagaré, con el aceptante como librador y el
girador como endosante.
ACEPTACION
BANCARIA
Letras de cambio
nominativas, emitidas por personas morales, aceptadas por Sociedades Nacionales
de Crédito y endosadas por el banco aceptante. Actualmente su valor nominal es
de $100,000.00 y sus múltiplos, liquidables al vencimiento. Están garantizadas
por el banco que las coloca, sin el respaldo del gobierno federal, por lo que el
riesgo es mayor al de los Cetes. Tienen como objetivo, financiar las necesidades
de recursos de corto plazo de la pequeña y mediana industria, para apoyar el
capital de trabajo. Las aceptaciones bancarias se venden a descuento a una tasa
determinada, por lo que su precio es menor a su valor nominal por venderse bajo
par. En términos generales, las aceptaciones bancarias son un instrumento del
mercado de dinero.
ACEPTANTE O
PAGADOR
El que accede y por lo tanto
se obliga a pagar un título de crédito.
ACRECENTAMIENTO
Suma que se agrega al
principal o a los ingresos de un fondo, como resultado de un plan de
acumulación, que es distinto del aumento por plusvalía e incremento. En un fondo
para pensiones, por ejemplo, un acrecentamiento puede provenir de las
contribuciones de una nómina de sueldos o de los productos recibidos de las
inversiones del propio fondo. Es el aumento en el valor económico por cualquier
causa, como por ejemplo, el crecimiento de los árboles de un bosque, el
añejamiento de los vinos, el aumento de los rebaños, etc.
ACREDITADO
En lenguaje jurídico, él que
recibe un préstamo o una apertura de crédito.
ACREDITANTE
En lenguaje jurídico, él que
hace una apertura de crédito, él que concede un crédito o un préstamo.
ACREEDOR
Toda persona física o moral
que tiene derecho a exigir de otra una prestación cualquiera.
Toda persona física o moral
que en un negocio entrega valores, efectos, mercancías, derechos o bienes de
cualquier clase y recibe en cambio una promesa de pago o un crédito que
establezca o aumente un saldo a su favor.
Aquél que tiene crédito a su
favor, es decir, que se le debe. Dentro del mecanismo de la partida doble, es
acreedora la cuenta que entrega y da salida a algo o bien aquélla que acumula o
registra un beneficio.
ACREEDOR
GARANTIZADO
Persona cuyos derechos sobre
otra están protegidos con garantía adicional o con una hipoteca u otro embargo
preventivo; si la protección es amplia, los derechos se consideran "totalmente
garantizados", si la protección no es completa, se dice que los derechos están
"parcialmente garantizados".
ACREEDOR
PREFERENTE O PRIVILEGIADO
Persona cuyos derechos sobre
otra, particularmente en el caso de insolvencia o de concurso, tienen
precedencia sobre los derechos de otros acreedores. Como ejemplo de acreedores
preferentes pueden citarse a los trabajadores respecto a sus salarios y al fisco
por los impuestos que pudieran resultar a cargo de la empresa.
ACREEDORES
DIVERSOS
Cuenta colectiva cuyo saldo
representa el monto total de adeudos a favor de varias personas cuyos créditos
no aparezcan en otra forma en la contabilidad. Son las personas o negocios a
quienes se debe por un concepto distinto de la compra de mercancías o servicios.
ACREEDORES
PRIVADOS
Personas físicas o morales a
las cuales se les adeuda, incluye los préstamos de: a) proveedores, es decir,
créditos de fabricantes, exportadores u otros proveedores de mercancías; b)
mercados financieros, es decir préstamos de bancos privados y otras
instituciones financieras privadas y los bonos emitidos por el gobierno y
colocados en el sector privado; y c) otras fuentes, es decir, los pasivos
externos correspondientes a bienes nacionalizados y deudas sin clasificar
contraídas frente a acreedores privados.
ACREEDORES
SOLIDARIOS
Son los que participan
solidariamente en la titularidad de un crédito, encontrándose facultados para
exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos el pago total o
parcial de la deuda.
ACTA
CONSTITUTIVA
Documento o constancia
notarial en la que se registran los datos referentes a la formación de una
sociedad o asociación. Se especifican bases, fines, integrantes de la
agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás
información fundamental de la sociedad que se constituye.
ACTIVIDAD
ECONOMICA
Conjunto de acciones que
tienen por objeto la producción, distribución y consumo de bienes y servicios
generados para satisfacer las necesidades materiales y sociales.
ACTIVIDAD
FINANCIERA
Es el conjunto de
operaciones que se efectúan en el mercado de oferentes y demandantes de recursos
financieros, incluyendo aquellas operaciones que intervienen en la formación del
mercado de dinero y de capitales.
ACTIVO
Importe total de valores o
títulos que se tienen a favor en una empresa: dinero, mobiliario, maquinaria,
cuentas al cobro, etc. El activo, más el pasivo y el capital son los componentes
del Balance.
ACTIVO
CIRCULANTE
Componente del Balance,
formado por valores o bienes que están en continua circulación en una empresa.
En el caso de la banca, el dinero y las cuentas por cobrar son activo
circulante. Activo realizable.
ACTIVO FIJO
Las propiedades, bienes
materiales o derechos que en el curso normal de los negocios no están destinados
a la venta, sino que representan la inversión de capital o patrimonio de una
dependencia o entidad en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo
permanente o semi-permanente, en la producción o en la fabricación de artículos
para venta o la prestación de servicios a la propia entidad, a su clientela o al
público en general. Por ejemplo: la maquinaria de las compañías industriales,
las instalaciones y equipos de las empresas de servicios públicos, los muebles y
enseres de las casas comerciales, el costo de concesiones y derechos, etc.
También se incluyen dentro del activo fijo las inversiones en acciones, bonos y
valores emitidos por empresas afiliadas. El rubro de "activo fijo" denota una
fijeza de propósito o intención de continuar en el uso o posesión de los bienes
que comprenden; denota inmovilización al servicio del negocio. Eventualmente,
tales bienes pueden ser vendidos o dados de baja ya sea porque se considera que
no son útiles, porque sean reemplazados por nuevas instalaciones o por otras
causas similares a las expuestas. Las erogaciones que se hagan con objeto de
mejorar el valor de una propiedad o su eficacia para el servicio, pueden
considerarse como inversiones fijas. Desde un punto de vista estrecho, solamente
pueden capitalizarse aquellas erogaciones que tengan por objeto aumentar los
ingresos o disminuir los gastos.
El "activo fijo" se
clasifica en tres grupos: a) "tangible", que comprende las propiedades o bienes
susceptibles de ser tocados, tales como los terrenos, los edificios, la
maquinaria, etc.; b) "intangible", que incluye cosas que no pueden ser tocadas
materialmente, tales como los derechos de patente, los de vía, el crédito
mercantil, el valor de ciertas concesiones, etc.; y c) las inversiones en
compañías afiliadas.
ACTIVO
FINANCIERO
Son aquellos activos que se
caracterizan por estar expresados y ser representativos en moneda corriente
actual. Su monto se fija por contrato y originan a sus tenedores un aumento o
disminución en el poder de compra según tengan o no una redituabilidad por
encima de la inflación.
ACTO JURÍDICO
Expresión de la voluntad
humana con capacidad para provocar efectos jurídicos, conforme a los requisitos
legales establecidos con anterioridad para cada caso.
ADEUDO
Pasivo, deuda. Cantidad que
se ha de pagar derivada de cualquier obligación contraída.
ADJUDICACIÓN
Al acto periódico mediante
el cual se determina a cuál o cuáles integrantes del grupo, que se encuentren al
corriente en el pago de sus cuotas periódicas totales, corresponde el derecho de
recibir el bien o servicio contratado, mediante la aplicación de los
procedimientos previstos en el contrato de adhesión.
ADJUDICATARIO
Calidad que adquiere el
consumidor integrante cuando éste o su beneficiario obtiene el derecho de
recibir el bien o servicio objeto del contrato de adhesión, conforme a lo
dispuesto en el propio contrato de adhesión.
ADMINISTRACION
PUBLICA PARAESTATAL (SECTOR PARAESTATAL)
Conjunto de entidades de
control presupuestario directo e indirecto integrado por: los organismos
descentralizados, las empresas de participación estatal, las sociedades
nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las
instituciones nacionales de seguros y los fideicomisos públicos.
ADMINISTRADORAS
DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES)
Instituciones financieras
que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las
cuentas individuales de los trabajadores y a canalizar los recursos de las
subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así
como administrar sociedades de inversión especializadas (SIEFORES), las que
producirán rendimientos que se integrarán a las cuentas individuales de cada
trabajador.
ADMINISTRAR
Realizar actos mediante los
cuales se orienta el aprovechamiento de los recursos materiales, humanos,
financieros y técnicos de una organización hacia el cumplimiento de los
objetivos institucionales.
ADQUISICIÓN
Acto o hecho en virtud del
cual una persona obtiene el dominio o propiedades de un bien o servicio o algún
derecho real sobre éstos. Puede tener efecto a título oneroso o gratuito; a
título singular o universal, por cesión o herencia.
ADUANA
Las aduanas son oficinas
públicas administrativas establecidas en los lugares de acceso o salida del
país, dependientes del Servicio de Administración Tributaria perteneciente a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con facultades para recaudar impuestos
y demás derechos que se hallen a su cargo, fiscalizar la entrada y salida de
mercancías y hacer cumplir las leyes que a este ramo se refieren, y las que le
son conexas, como las de salubridad, comunicaciones, migratorias, etc.
AFIANZAR
Dar fianza por alguna
persona para seguridad o resguardo de intereses o caudales.
AFIRMATIVA
FICTA (NEGATIVA FICTA)
Decisión normativa de
carácter administrativo por la cual todas las peticiones por escrito de los
ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública,
si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones
administrativas se consideran aceptadas, bastando para ello conservar la copia
del acuse de la solicitud realizada ante la instancia competente. La negativa
ficta es la decisión normativa en el sentido opuesto.
AFORE
Administradora de Fondos
para el Retiro. Empresa Financiera especializada en el manejo de los ahorros
para el retiro.
AGENTE DE
SEGUROS
Funcionario autorizado por
una empresa de seguros para celebrar contratos, recibir ofertas, cobrar primas
vencidas, extender recibos, proceder a la comprobación de los siniestros que se
presenten y otros.
AGENTES
PROMOTORES
Aquella persona física que
teniendo una relación de trabajo con una administradora o que habiendo celebrado
un contrato con ésta, se encuentre autorizado para realizar actividades de
registro de cuentas individuales, de comercialización, promoción y atención de
solicitudes de traspasos, llevando a cabo dichas actividades en nombre y por
cuenta de la administradora.
AGENTE PROMOTOR (DE AFORE)
Persona que trabaja para la Afore y que cuenta con la autorización de la CONSAR
para ofrecer los servicios de registro de cuentas individuales,
comercialización, promoción y atención de solicitudes de traspasos.
AGIO
Ganancia obtenida del cambio
de moneda o de descontar letras y pagarés. Especulación sobre alzas y bajas de
fondos.
AHORRO
Es la cantidad monetaria
excedente de las personas e instituciones sobre sus gastos. También se denomina
así a la parte de la renta que después de impuestos no se consume, en el caso de
las personas físicas; ni se distribuye en el caso de la sociedad.
Es el ingreso no consumido,
es decir la diferencia entre el ingreso y el consumo. En una economía abierta
debe considerarse el agregado de las transferencias netas del exterior o la
sustracción de las transferencias netas al exterior. Para una economía cerrada
el ahorro es igual a la inversión (ahorro e inversión realizada en
contraposición a ahorro e inversión deseada).
Ahorro significa "reservar"
una capacidad productiva, no empleada en la producción de bienes de consumo y
dejarla disponible para producir nuevos bienes de inversión. El ahorro nacional
no consiste en acumular dinero, sino capital.
Diferencia positiva que
resulta de la comparación entre los ingresos y los gastos de una entidad. Para
efectos presupuestarios existen dos tipos de ahorro: en cuenta corriente y en
cuenta de capital.
AHORRO EN
CUENTA CORRIENTE
Diferencia positiva de los
ingresos respecto a los gastos en cuenta corriente que coadyuvan a la generación
de recursos para la formación neta de capital.
AHORRO EN
CUENTA DE CAPITAL
Diferencia de ingresos
respecto a los gastos en cuenta de capital.
AJUSTABONOS
Bonos ajustables del
gobierno federal. Son créditos en moneda nacional cuyos títulos son nominativos,
negociables y a cargo del gobierno federal. El valor nominal se ajusta
periódicamente, incrementándose o disminuyéndose en la misma proporción en que
aumente o disminuya el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por
el Banco de México. Los intereses se pagan sobre el valor nominal ajustado de
acuerdo con la inflación. Pueden ser adquiridos por personas físicas o morales.
ALMACENES
FISCALES
Almacenes generales de
depósito que cuentan con espacios destinados a almacenar mercancías sujetas al
pago de derechos de importación y que sólo pueden retirarse al pago de los
mismos.
ALMACENES
GENERALES DE DEPOSITO
Instituciones auxiliares de
crédito que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes
o mercancías y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda,
siendo éstos últimos opcionales, cuando a solicitud del depositante se emitan
como no negociables los certificados de depósitos. Tendrán también, los
almacenes generales de depósitos, la posibilidad de realizar las siguientes
actividades: a) transformar las mercancías depositadas para aumentar su valor,
sin variar esencialmente su naturaleza; b) transportar mercancías que entren o
salgan de su almacén, siempre que éstas vayan a ser o hayan sido almacenadas en
éste; c) expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito si el
depositante y el acreedor prendario dan su conformidad y corren los riesgos
inherentes, además de asegurar por conducto del almacén las mercancías.
AMBITO DE
COMPETENCIA
Ejercicio de autoridad
jurisdiccional que un órgano practica dentro de un marco de acción, mismo que
determina los límites y alcances de sus acciones.
AMORTIZACIÓN
Extinción gradual de
cualquier deuda durante un periodo de tiempo; por ejemplo: la redención de una
deuda mediante pagos consecutivos al acreedor, la extinción gradual periódica en
libros de una prima de seguros o de una prima sobre bonos. Una reducción al
valor en libros de una partida de activo fijo; un término genérico para
depreciación, agotamiento, baja en libros, o la extinción gradual en libros de
una partida o grupo de partidas de activo de vida limitada, bien sea, mediante
un crédito directo, o por medio de una cuenta de valuación; por tanto, el
importe de esta reducción constituye genéricamente una amortización.
Erogación que se destina al
pago o extinción de una carga o una deuda contraida por la entidad.
Proceso de cancelación de un
empréstito. La extinción de compromisos a largo y corto plazo.
Dar de baja en libros a una
parte o a todo el costo de una partida de activo; depreciar o agotar.
AMORTIZACION DE
ACCIONES
Reintegrar o devolver a un
accionista el importe de su aportación más el superávit proporcional o menos el
déficit proporcional.
AMPARO
Procedimiento señalado por
la Constitución para protegerse de alguna ley o acto que puede lesionar los
intereses de una persona física o moral.
AMPLIACIÓN
A menudo se confunden los
términos ampliación y mejora, para aclarar tal confusión las ampliaciones son
aquéllas que constituyen una inversión complementaria para aumentar los equipos,
edificios, etc.; mientras que las mejoras son aquéllas que se introducen en los
elementos ya existentes sustituyendo ciertas piezas.
AMPLIACION A LA
LINEA DE CREDITO
Cantidad adicional otorgada
a los créditos autorizados. Estas operaciones son utilizadas frecuentemente por
las grandes organizaciones para financiar compromisos ya contraidos o futuras
adquisiciones.
ANÁLISIS DE
CRÉDITO
Proceso de evaluación para
determinar si un solicitante de crédito cumple con las condiciones para
otorgarle un crédito en base a la información que le proporciona a la
institución financiera.
ANALISIS DE
RIESGO
Cálculo de la probabilidad
de que los rendimientos reales futuros estén por abajo de los rendimientos
esperados, esta probabilidad se mide por la desviación estándar o por el
coeficiente de variación de los rendimientos esperados.
ANALISIS DE
VALORES
Estudio de los factores
legales, económicos, financieros y bursátiles de los títulos mobiliarios para
explicar su comportamiento en el mercado y pronosticar su tendencia. El análisis
de los valores puede ser fundamental y técnico.
ANALISIS
FINANCIERO
Procedimiento utilizado para
evaluar la estructura de las fuentes y usos de los recursos financieros. Se
aplica para establecer las modalidades bajo las cuales se mueven los flujos
monetarios, y explicar los problemas y circunstancias que en ellos influyen.
ANALISIS
FUNDAMENTAL (BURSATIL)
Estudio de los valores con
base en factores inherentes a la emisora como la estructura de capital, ventas,
utilidades y número de acciones en circulación.
ANTICIPOS
Las cuotas periódicas
totales, que el consumidor deposite en adición a su cuota periódica total
mensual ordinaria, con el fin de reducir el plazo para la adjudicación del
beneficio contratado, y/o para anticipar la liquidación del saldo de la
operación, en sentido inverso (aplicables de la última mensualidad hacia la
primera).
ANTICIPOS A
PROVEEDORES
Pagos previos que en
ocasiones, por las características de la demanda de ciertos productos, los
proveedores exigen a sus clientes a cuenta de sus pedidos. Las empresas que
tengan que efectuar desembolsos por este concepto, deberán registrarlos dentro
del capítulo general de inventarios en una cuenta específica. Esta operación de
anticipo también puede ser con el agente aduanal.
ANTIGÜEDAD DE
CUENTAS POR COBRAR
Análisis de los débitos que
integran cada uno de los saldos a cargo de clientes, tomando como base la fecha
de la factura o la fecha de vencimiento. Este análisis se utiliza como auxiliar
en la determinación de saldos vencidos y de dudosa recuperación.
APALANCAMIENTO
Se refiere a las estrategias
relativas a la composición de deuda y capital para financiar los activos. Se
concibe como el mejoramiento de la rentabilidad de una empresa a través de su
estructura financiera y operativa.
APERTURA
Trámite para abrir o iniciar
una cuenta de cheques, ahorros o inversión a plazo.
APERTURA DE
CREDITO
Contrato por el cual el
acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o
contraer una obligación por cuenta de éste para que él mismo haga uso del
crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos,
quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que se
disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que
contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y
comisiones que se estipulen.
APORTACIÓN
Cantidad que se deposita
periódicamente en la Cuenta Individual de la AFORE de cada trabajador y que
resulta de las contribuciones obrero-patronales y del gobierno para la pensión.
APORTACIONES DE
CAPITAL
Las sumas pagadas en
efectivo o aportadas en bienes o derechos por los socios o accionistas de una
sociedad, para integrar el capital de ésta.
Son las entregas en bienes
de capital o en dinero, para financiar gastos de capital a las empresas de
participación estatal y organismos descentralizados, que producen bienes y/o
servicios para su venta en el mercado.
APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
Son las contribuciones
establecidas en la ley a cargo de personas, cuyo pago lo hace el Estado para
cumplir con las obligaciones fijadas por la ley por servicios de seguridad
social proporcionados por el mismo Estado.
APORTACIÓN
PERIÓDICA
La cantidad periódica
aplicable que el consumidor debe pagar a cuenta del valor del bien o servicio,
ajustada por la actualización correspondiente.
APORTACIÓN
VOLUNTARIA
Es la cantidad que
libremente el asegurado y/o su patrón puede depositar en la Cuenta Individual
del Trabajador de la AFORE, con objeto de incrementar su ahorro para el retiro.
ARBITRAJE
BURSÁTIL
La compraventa del mismo
valor en mercados distintos que permite obtener una utilidad en virtud de las
diferencias en los precios.
ARRENDADORAS
FINANCIERAS
Son organizaciones que
mediante un contrato de arrendamiento se obligan a adquirir determinados bienes
y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso a una persona física o
moral, obligándose ésta a realizar pagos parciales por una cantidad que cubra el
costo de adquisición de los bienes, los gastos financieros y otros gastos
conexos, para adoptar al vencimiento del contrato cualquiera de las tres
opciones siguientes: a) comprar el bien a un precio inferior a su valor de
adquisición, fijado en el contrato, o inferior al valor de mercado; b) prorrogar
el plazo del uso o goce del bien, pagando una renta menor; c) participar junto
con la arrendadora de los beneficios que deje la venta del bien, de acuerdo a
las proporciones y términos establecidos en el contrato.
ARRENDAMIENTO
Cesión de una persona
(arrendadora) a otra (arrendatario), del uso de un bien mueble o inmueble,
terreno, edificio, automóvil, maquinaria o de una parte de uno o de otro,
durante un periodo especificado de tiempo a cambio de una renta u otra
compensación.
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
Es el contrato por virtud
del cual se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles, siempre que se
cumpla con los siguientes requisitos: 1.- que se establezca un plazo forzoso que
sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las
disposiciones fiscales o cuando el plazo sea menor, se permita a quien recibe el
bien, que al término del plazo ejerza cualquiera de las siguientes opciones: a)
transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una
cantidad determinada, que deberá ser inferior al valor del mercado del bien al
momento de ejercer la opción; b) prorrogar el contrato por un plazo determinado
durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijó durante el
plazo inicial del contrato; y c) obtener parte del precio por la enajenación a
un tercero del bien objeto del contrato; 2.- que la contraprestación sea
equivalente o superior al valor del bien al momento de otorgar su uso o goce; y
3.- que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y
el contrato se celebre por escrito.
ARRENDAMIENTO
PURO
Operación por contrato que
establece el uso o goce temporal de un bien, con la característica de que no
existe opción de compra al término de la vigencia del contrato. Por lo tanto, la
arrendadora no contrae obligación alguna de enajenar el bien, ni de hacerle
partícipe al arrendatario del importe de la venta que se haga del bien a un
tercero. En el caso de que al término del contrato exista un contrato de
compra-venta del bien entre el arrendador y el arrendatario, el bien tendrá que
ser enajenado al valor comercial o de mercado.
ASEGURADO
En sentido estricto, es la
persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al
riesgo y que en tal virtud ha contratado con una compañía de seguros.
ASEGURADORA
Es la persona moral que,
mediante la formalización de un Contrato de Seguro, asume las consecuencias
dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de la
cobertura.
ASESOR DE
INVERSIÓN
Persona que se dedica a
orientar a los inversionistas en la elección de los distintos valores o a los
diferentes planes de inversión existentes en el mercado. Las leyes de valores
requieren que dichas personas se registren ante las autoridades de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a fin de sujetar sus actividades a
distintos reglamentos con el objeto de proteger a los inversionistas. A su vez,
la gran mayoría de los países tienen leyes específicas en la materia.
ASOCIACIÓN
Contrato en virtud del cual
varios individuos convienen en reunirse de manera permanente para realizar un
fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter
preponderantemente económico. La palabra asociación tiene un doble significado:
el lato y el restringido. El significado lato comprende toda agrupación de
personas físicas, realizada con un cierto propósito de permanencia para el
cumplimiento de una finalidad cualquiera, de un interés común para los
asociados, siempre que sea lícito. El significado restringido de la palabra
asociación se entiende, a su vez, de dos maneras, como asociación de interés
público y como asociación de interés privado. Acción de formar una compañía
llevando a cabo las formalidades legales necesarias.
AUTORIDAD
Atribución conferida por la
ley a ciertas personas, para que éstas puedan ejercer la función de mando,
encaminada a lograr el cumplimiento de la ley o funciones de las instituciones.
AUTORIDAD
FISCAL
Se dice, del representante del
poder público que está facultado para recaudar impuestos, controlar a los
causantes, imponer sanciones previstas por el Código Fiscal, interpretar
disposiciones de la ley, etc.
AUTORREGULACIÓN
Conjunto de normas que se
tienen establecidas en el mercado de valores mexicano para operar en un marco
ético, afines a las establecidas por la autoridad correspondiente. Principio
establecido en las leyes de valores norteamericanas, por el cual la Comisión de
Valores (SEC) delega a las bolsas de valores las facultades para controlar las
prácticas comerciales de las bolsas y las tasas de comisión a ser cobradas
permitiéndoles manejarse por sus propias reglamentaciones. La Comisión de
Valores (SEC), sin embargo, se reserva el derecho de alterar o complementar las
regulaciones que resulten. Asimismo, la Comisión de Valores ha delegado poderes
similares a la Asociación Nacional de Intermediarios de Valores (NASD) para que
ésta establezca las regulaciones que regirán el mercado fuera de la bolsa.
AVAL
Garantía total o parcial de
pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con el deudor, para
el caso de que éste no lo realice. El aval se hace constar en los propios
títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento,
en forma genérica.
La obligación contraída por
alguno de los signatarios de un título de crédito o por un extraño, de pagar
dicho título en todo o en parte, en defecto de alguno de los obligados en el
título mismo. El aval se hace constar en el propio documento o en hoja que se le
adhiera. Se expresa con la fórmula "por aval", u otra equivalente y debe llevar
la firma de quien lo presta. Legalmente, la sola firma en el documento puede
tenerse como aval, en algunos casos.
AVALISTA
Persona que otorga el aval.
Para efectos de la deuda pública el avalista oficial es la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
AVÍO
Contrato de crédito que se
destina para el aprovisionamiento de materias primas, pago de salarios y gastos
directos de explotación para el fomento de un negocio.
*
Fuentes:
Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe
B
BALANCE
DICTAMINADO
Estado financiero que se
acompaña del dictamen de un contador público titulado; dictamen que consiste en
la opinión emitida por el profesional de referencia en cuanto si el balance
presenta de una manera razonable la situación financiera de la empresa, conforme
a principios de contabilidad generalmente aceptados. A este estado se le
denomina también estado de situación financiera dictaminado.
BALANCE GENERAL
Es el estado básico
demostrativo de la situación financiera de una empresa, a una fecha determinada,
preparado de acuerdo con los principios básicos de contabilidad gubernamental
que incluye el activo, el pasivo y el capital contable.
BALANCE GENERAL
CONSOLIDADO
Es aquél que muestra la
situación financiera y resultados de operación de una entidad compuesta por la
compañía tenedora y sus subsidiarias, como si todas constituyeran una sola
unidad económica.
Se formula sustituyendo la
inversión de la tenedora en acciones de compañías subsidiarias, con los activos
y pasivos de éstas, eliminando los saldos y operaciones efectuadas entre las
distintas compañías, así como las utilidades no realizadas por la entidad.
BANCA
Se denomina con este término
a la actividad que realizan los bancos comerciales y de desarrollo en sus
diferentes modalidades que conforman el sistema bancario y constituyen
instituciones de intermediación financiera. Esto es que admiten dinero en forma
de depósito, otorgando por ello un interés (tasa pasiva), para posteriormente,
en unión de recursos propios, conceder créditos, descuentos y otras operaciones
financieras por las cuales cobra un interés (tasa activa), comisiones y gastos
en su caso.
BANCA COMERCIAL
Se denomina así a las
instituciones de crédito autorizadas por el Gobierno Federal para captar
recursos financieros del público y otorgar a su vez créditos, destinados a
mantener en operación las actividades económicas. Por estas transacciones de
captación y financiamiento, la banca comercial establece tasas de interés
activas y pasivas.
BANCA DE
DESARROLLO
Instituciones que ejercen el
servicio de banca y crédito a largo plazo con sujeción a las prioridades del
Plan Nacional de Desarrollo y en especial al Programa Nacional de Financiamiento
del Desarrollo, para promover y financiar sectores que le son encomendados en
sus leyes orgánicas de dichas instituciones. Por ejemplo a Nacional Financiera
(NAFIN), se le encomienda promover el ahorro y la inversión, así como canalizar
apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo
económico nacional y regional del país. Las instituciones de banca de desarrollo
tienen por objeto financiar proyectos prioritarios para el país.
BANCA
ELECTRÓNICA
Operaciones bancarias que se
realizan mediante sistemas de computo.
BANCA
EXTRANJERA
Está constituida por el
conjunto de entidades financieras cuyas oficinas matrices radican en el exterior
y son regidas por las leyes de los países a los que pertenecen.
BANCA MULTIPLE
Situación jurídica especial
que permite a las instituciones de crédito realizar por sí solas todas las
funciones de banco, financiera, hipotecaria , fiduciaria y compraventa de
valores.
BANCA PRIVADA
Son las instituciones
financieras de propiedad particular que realizan funciones de captación y
financiamiento de recursos, persiguiendo con ello una utilidad o beneficio como
resultado del diferencial entre las tasas de interés activas y pasivas.
BANCO
Institución que realiza
operaciones de banca, es decir es prestatario y prestamista de crédito; recibe y
concentra en forma de depósitos los capitales captados para ponerlos a
disposición de quienes puedan hacerlos fructificar.
BANCO CENTRAL
El banco de propiedad y/o
control público que actúa como autoridad monetaria de un país; posee y
administra las reservas internacionales y tiene pasivos en forma de depósitos a
la vista de otros bancos y de las entidades públicas del país o de particulares.
Institución pública cuya
finalidad primordial es proponer y aplicar las medidas de política monetaria y
crediticia de un país con el objeto de coadyuvar al buen funcionamiento de la
economía nacional; constituye el centro financiero del país y es normalmente
controlada total o parcialmente por el gobierno, aunque en algunos casos es
autónomo. Las funciones principales de un banco central son: mantener y regular
la reserva monetaria del país; emitir moneda en forma exclusiva; fijar las tasas
de interés que operen en el sistema monetario; regular la circulación monetaria
y el volumen del crédito; actuar como banco de bancos y cámara de
compensaciones; controlar a los bancos comerciales para apoyar la política
monetaria del gobierno; fungir como representante del gobierno ante
instituciones financieras internacionales; realizar operaciones de mercado
abierto; y administrar la deuda pública; excepcionalmente realiza negocios
bancarios ordinarios.
BANCO DE MEXICO
(BANXICO)
Es el banco central de la
nación. Fue creado por la ley del 15 de agosto de 1925 y constituido por
escritura pública el 1 de septiembre de ese mismo año. Actualmente se rige por
la Ley del Banco de México publicada el 23 de diciembre de 1993
correspondiéndole desempeñar las siguientes funciones:
a) Regular la
emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los
servicios financieros, así como los sistemas de pagos.
b) Operar con
las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última
instancia.
c) Prestar
servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del
mismo.
d) Fungir como
asesor del Gobierno Federal en materia económica y particularmente financiera.
e) Participar
en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación
financiera internacional o que agrupen a bancos centrales y con otras personas
morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Institución financiera
internacional fundada el 30 de diciembre de 1959 por veinte naciones de América:
Estados Unidos y diecinueve países latinoamericanos. Actualmente pertenecen al
BID 26 naciones americanas y 15 países extra regionales. Los recursos del BID se
originaron con las aportaciones ordinarias de capital de cada país miembro y con
un fondo para operaciones especiales.
FUNCIONES DEL
BID:
a) Promover la
inversión de capitales públicos y privados para fortalecer el desarrollo de los
países miembros.
b) Estimular
las inversiones privadas en proyectos que impulsan el desarrollo.
c) Utilizar los
fondos para contribuir al crecimiento de los países que lo integran.
BANCO
INTERVENIDO
Institución de crédito
fiscalizada por alguna dependencia del gobierno a causa de irregularidades en la
operación o por mala administración.
BENEFICIARIO
La persona a cuyo favor se
expide o cede un título de crédito. El que adquiere una utilidad, beneficio o
ventaja que se origina en un contrato o en una sucesión hereditaria. El que goza
de alguna manera de un bien o usufructo. Persona, agrupación o entidad que es
favorecida con cualquier tipo de transferencias, sean éstas explícitas o
implícitas.
Persona designada en la
póliza por el Asegurado o Contratante como titular de los derechos
indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
BENEFICIARIOS LEGALES
En la lexicología de AFORE. La persona designada por ley, de acuerdo al artículo
501 de la Ley Federal del Trabajo, que recibe la protección del seguro de
Retiro, Cesantía y Vejez cuando sucede el evento que dicho seguro prevé.
BENEFICIARIOS SUSTITUTOS
En la lexicología de AFORE. Persona que designa el trabajador a falta de
beneficiarios legales.
BIEN
Todo aquello que puede ser
objeto de apropiación, empleado para satisfacer alguna necesidad. Cosas o
derechos susceptibles de producir beneficios de carácter patrimonial.
Bien mueble nuevo, inmueble
o servicio según sea el caso.
BIENES DE
CONSUMO
Son todas aquellas
mercancías producidas por la sociedad en el territorio del país o importadas
para satisfacer directamente una necesidad como: alimentos, bebidas, habitación,
servicios personales, mobiliario, vestido, ornato, etc.
Cualquier mercancía que
satisface una necesidad del público consumidor. Estos bienes constituyen lo
opuesto a bienes de producción o de capital, que son los que se utilizan para
producir otros bienes, como la maquinaria de una fábrica.
BIENES DE
CONSUMO DURADERO
Son las mercancías que
tienen una vida útil mayor a un año y que son demandadas por los agentes
económicos: familias, empresas y gobierno, para su funcionamiento y/o
manutención, tales como casa habitación, automóviles y enseres domésticos, entre
otros.
BIENES DE
CONSUMO NO DURADERO
Son todas las mercancías
cuya vida útil es menor a un año, que demandan los agentes económicos: familias,
empresas y gobierno, para su funcionamiento y/o manutención, tales como
alimentos, bebidas, materias primas, combustibles, etc.
BIENES
INMUEBLES
Se tienen como tales
aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún
modo, su forma o sustancia, siéndolo unos por su naturaleza, otros por
disposición legal expresa en atención a su destino. El concepto de bienes
inmuebles ha sufrido una honda transformación en nuestro tiempo, merced a los
adelantos técnicos que permiten trasladar, de un lugar a otro, sin alteración,
por ejemplo monumentos históricos arquitectónicos.
BIENES
INTERMEDIOS
Son todos aquellos recursos
materiales, bienes y servicios que se utilizan como productos intermedios
durante el proceso productivo, tales como materias primas, combustibles, útiles
de oficina, etc. Se compran para la reventa o bien se utilizan como insumos o
materias primas para la producción y venta de otros bienes.
BIENES MUEBLES
Aquellos que son
susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su
esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, maquinaria,
automóviles, etc.
BOLSA DE
VALORES
Institución privada,
constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, que tiene por objeto
facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado
respectivo; establecer locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las
relaciones y operaciones de valores; proporcionar y mantener a disposición del
público, información sobre los valores inscritos en la bolsa, los listados del
sistema de cotizaciones y las operaciones que en ella se realicen; velar por el
estricto apego de la actividad de sus socios a las disposiciones que les sean
aplicables; certificar las cotizaciones en bolsa; y realizar aquellas otras
actividades análogas o complementarias a las anteriores que autorice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Ley del Mercado de
Valores establece que es facultad del Estado, por medio de la SHCP, otorgar la
concesión para el funcionamiento de las Bolsas de Valores. En la actualidad la
única autorización vigente es la de la Bolsa Mexicana de Valores.
BURO DE CRÉDITO
Organismo que proporciona
información sobre el comportamiento crediticio de las personas que tienen o han
tenido un crédito en bancos o empresas afiliadas a ese organismo.
BURSATIL
Concerniente a las
operaciones de la bolsa y a los valores cotizables. Cuando se usa para calificar
un título o valor, se pretende significar su bursatilidad, es decir, la relativa
facilidad con la que pueden comprarse o venderse y proporcionar liquidez.
BURSATILIDAD
Grado de negociabilidad de
un valor cotizado a través de la bolsa. Significa la posibilidad de encontrar
compradores o vendedores del mismo con relativa facilidad.
*
Fuentes:
Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe
C
CADUCIDAD
Pérdida o extinción de un
derecho por el transcurso del plazo fijado por la ley o por haber finalizado el
período de vigencia, de forma que su titular no podrá seguir beneficiándose de
él ni presentar ningún recurso reclamando este derecho.
CAJA DE AHORROS
Establecimiento no lucrativo
destinado a recibir cantidades de dinero que van incrementando el capital a sus
dueños, devengando intereses a favor de los mismos.
CAJAS DE
SEGURIDAD
Cajas de acero de varios
tamaños que ofrecen algunas sucursales bancarias. Estas cajas, que se encuentran
dentro de una bóveda, se rentan al público para guardar y preservar documentos y
valores.
CAJERO
AUTOMÁTICO
Dispositivo de las entidades
bancarias al que pueden dirigirse sus clientes a cualquier hora para realizar
operaciones de reintegro, ingreso de dinero o consulta. Se trata de máquinas
conectadas a la central mediante redes de comunicación, y a las que se tiene
acceso a través de una tarjeta de identificación personal, con banda magnética y
una clave secreta.
Por este medio el cliente de
un banco puede realizar retiros de efectivo, efectuar depósitos y hacer algunos
pagos sin la intervención de un cajero de ventanilla.
CALIFICADORA DE
VALORES
Institución que evalúa el
riesgo de los instrumentos de deuda que emite una empresa, a fin de que los
inversionistas pueden recibir el capital y los intereses correspondientes.
CAMARA DE
COMPENSACION
Institución establecida por
los bancos del sistema y administrada por el Banco de México para intercambiar
cheques y efectos comerciales a cargo de cada uno de ellos, liquidándose los
saldos resultantes del conjunto de operaciones. De esta manera, los bancos
mantienen un contacto permanente para liquidar los efectos comerciales que
representen movimientos del fondo y/o cartera, compensando los créditos
recíprocos y satisfaciéndose en dinero únicamente las diferencias. Disminuye, de
este modo, el movimiento innecesario de numerario y, al suprimir los pagos
directos, facilita las liquidaciones y evita riesgos y pérdidas de tiempo.
Las cámaras de compensación
canalizan aquellos documentos que se entregan a un banco para ser cargados en
una cuenta abierta en otro banco; no discurren a través de las cámaras aquellos
documentos que afectan a los clientes del mismo banco, que son objeto de una
compensación interna.
CAMBIO
El trueque o permuta de una
cosa por otra. En términos de banca es la operación por medio de la cual una
persona cede a otra los fondos que tiene en un punto diferente de aquél en el
que se recibe. Valor relativo de las monedas de dos países.
CAMBIO.
CONTROLES DE
Limitaciones o restricciones
establecidas por el gobierno para la compra de divisas.
CAPACIDAD
JURÍDICA
Capacidad legal. Aptitud
para ser sujeto de derechos y obligaciones.
CAPITAL
Total de recursos físicos y
financieros que posee un ente económico, obtenidos mediante aportaciones de los
socios o accionistas destinados a producir beneficios, utilidades o ganancias.
CAPITAL
APORTADO
Pagos hechos en efectivo o
con otros bienes que hacen a una compañía sus accionistas por los siguientes
conceptos: a) cambio de acciones; b) cumplimiento de un gravamen sobre las
acciones; c) donativo; d) capital pagado.
CAPITAL
CONTABLE
Es la diferencia entre los
activos y pasivos de la empresa y está constituido por la suma de todas las
cuentas de capital, es decir, incluye capital social, reservas, utilidades
acumuladas y utilidades del ejercicio.
CAPITAL EMITIDO
Aquella parte del capital
social autorizado, cuyas acciones pueden ser suscritas.
CAPITAL.
MERCADO DE
Transacciones que
constituyen un mercado, en el que se colocan y negocian valores cuyo objeto es
satisfacer las necesidades de capital de las empresas para la realización de
proyectos de largo plazo. En este mercado además de negociarse las acciones,
también se negocian los instrumentos derivados de éstas, como son los Warrants.
CAPITAL PAGADO
Es aquél que siendo parte
del capital social, se encuentra suscrito, pero además ya ha sido aportado por
los accionistas; también se puede presentar la situación de que esta última
clasificación forme una sola partida con las dos anteriores, por ser el capital
social suscrito y pagado un sólo monto.
CAPITAL SOCIAL
Es el conjunto de
aportaciones suscritas por los socios o accionistas de una empresa, las cuales
forman su patrimonio, independientemente de que estén pagadas o no. El capital
social puede estar representado por: capital común, capital preferente, capital
comanditario, capital comanditado, fondo social (en sociedades cooperativas o
civiles), etc.
Cuando el capital social
acumula utilidades a pérdidas, recibe el nombre de capital contable.
CAPITAL SOCIAL
FIJO
Se dice del capital de una
sociedad o de aquella parte de él, que no puede ser aumentado ni disminuido sin
reformar previamente los estatutos respectivos.
CAPITAL
SUSCRITO
Es el capital que se han
comprometido a pagar los socios o accionistas en una sociedad de capital
variable. El capital suscrito es igual al capital social de las sociedades
constituidas bajo el régimen de capital fijo.
CAPITAL
VARIABLE
Es el que puede ser
aumentado o disminuido en cualquier época, siempre y cuando se llenen los
requisitos que establece el contrato social.
CAPITALIZACION
Proceso para determinar el
valor futuro de un pago o serie de pagos cuando se aplica el interés compuesto.
CAPTACION
Proceso mediante el cual el
sistema financiero recoge recursos del público ahorrador y los utiliza como
fuente del mercado financiero. En el caso de la captación bancaria son todos los
recursos que la banca obtiene a través de sus instrumentos de captación (cuenta
de cheques, cuenta de ahorros, depósitos a plazo fijo, etc.), que conforman los
pasivos del sistema bancario e incluyen recursos en moneda nacional y
extranjera.
CARGO
AUTOMÁTICO
Debito que periódicamente el
banco efectúa en la cuenta corriente o cuenta de cheques del cliente, mediante
autorización, por concepto de pagos mensuales derivados generalmente de un
crédito concedido o por pago de servicios.
CARTA DE
CREDITO
Documento escrito en que se
ordena a uno o varios corresponsales que entreguen a una persona determinada, en
tiempo también determinado, cierta cantidad o cantidades de dinero sujetas al
máximo que se indique.
Documento que se utiliza
para dar forma a una apertura de crédito bancario en favor de un exportador, que
será efectiva en relación con la importación de mercancías de un comprador
nacional.
En el ámbito comercial,
documento emitido por un banco por cuenta de uno de sus clientes y a favor de un
vendedor, mediante el que dicho banco se compromete a pagar los efectos que le
sean girados de conformidad con los términos y condiciones consignados en el
propio documento e incluso haciendo frente a la insolvencia del deudor.