Glosario
en Materia de Fianzas
A
Agente de Fianzas. Es la persona física o moral autorizada
por el la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para ejercer la intermediación
de Fianzas.
Anulación. Es el movimiento que deja sin efecto la emisión
de una póliza de fianza porque la obligación principal no surtió efectos.
B
Beneficiario. Es la persona física o moral ante quien el fiado se compromete al
cumplimiento de la obligación contratada o derivada de la ley, el cumplimiento
de la obligación se garantiza mediante la fianza.
C
Cancelación. La cancelación es la extinción de la fianza por el
cumplimiento de la obligación principal, agotamiento del monto por pago de
reclamaciones, por término de su vigencia o por autorización expresa del
beneficiario.
Contrato. El contrato o convenio es un acuerdo de una o de varias
voluntades en vista de producir efectos jurídicos. Al contratar, las partes
pueden tener como finalidad: crear una relación de derecho; crear o transmitir
un derecho real o dar nacimiento a obligaciones; modificar una relación
preexistente o inclusive extinguirla.
Contrato de Fianza. Se celebra un contrato entre el deudor o fiado y la
afianzadora o fiador (o entre el solicitante y la afianzadora, cuando no es el
fiado).
Contrato Solicitud o Contrato de Fianza. Es un instrumento jurídico cuya
finalidad es regular las relaciones del fiado y de sus obligados solidarios
frente a la afianzadora.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Es el órgano dependiente de la
SHCP, encargado de la inspección y vigilancia de la actividad del afianzamiento
en México; supervisa a las compañías afianzadoras y a los agentes.
Compañía Afianzadora. Es una Institución legalmente autorizada para
expedir fianzas. La Afianzadora garantiza el cumplimiento de obligaciones
lícitas contratadas por personas físicas o morales ante terceros o derivadas de
la ley, mediante el cobro de una prima y aplicando las técnicas de afianzamiento
reguladas por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y demás disposiciones
de la autoridad.
Cuestionario para Personas Física y Morales. Tienen como finalidad
evaluar la solvencia moral del fiado y de los obligados solidarios de
conformidad con los artículos 19 y 23 de la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas.
D
Daño.
Se entiende por daño, la pérdida o menoscabo que el contratante haya sufrido en
su patrimonio por la falta de cumplimiento de la obligación.
Documento Fuente. Acuerdos,
contratos, convenios, pedidos, órdenes de compra y similares que generan
obligaciones susceptibles de ser afianzadas como son: La prestación de
servicios, la obra (pública y privada), el transporte, el arrendamiento, la
promesa (oferta) de contratar.
E
Evaluación de Solvencia. Al
otorgar una fianza nos estamos responsabilizando por el cumplimiento de
obligaciones de nuestro cliente si éste no lo hace, por lo que es importante
conocer cuál es su grado de solvencia. En la evaluación de la solvencia se
analizan tres aspectos: moral, técnico y económico. En la evaluación de la
solvencia se considera la capacidad económica, técnica y moral del fiado y su
obligado solidario. Es importante que en ningún caso la suma de las
responsabilidades contraídas rebasen la capacidad económica del fiado y su
obligado solidario.
F
Fiado. Es la persona física o moral que requiere la fianza, siendo responsable
del cumplimiento de la obligación contratada o derivada de la ley y que se
requiere garantizar mediante una fianza.
Fianza. Contrato de carácter
accesorio por medio del cual una persona física o moral se compromete a cumplir
una obligación si el deudor principal no la cumpliere.
Fianzas Administrativas.
Garantizan contratos entre particulares, con dependencias y empresas.
Fianzas de Arrendamiento.
Garantizan el pago de rentas de cualquier tipo de inmuebles.
Fianzas de Crédito. La fianza
de crédito es una póliza que garantiza el cumplimiento de las obligaciones
relacionadas con el pago de determinada suma de dinero.
Fianzas de Empresa. Es la
garantía otorgada por una sociedad anónima, autorizada por el Gobierno para
otorgar todo tipo de fianzas y cobrar por este servicio, pudiendo comercializar
sus ventas por agentes comisionistas, operando bajo normas técnicas y apegadas a
la ley y reglamentos, y teniendo una capacidad de asumir responsabilidades por
su solvencia económica y su técnica operacional.
Fianzas de Fidelidad.
Garantizan las relaciones entre empleados y empresa, (evita el robo, fraude,
abuso de confianza y peculado). Garantiza la solvencia moral de las personas
como cajeros, vendedores, cobradores, servidores públicos.
Fianzas Fiscales. Garantizan
créditos fiscales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ante el
Seguro Social.
Fianzas Judiciales.
Garantizan penalidades con la justicia.
G
Garantía. Seguridad dada
contra una eventualidad cualquiera que respalda el cumplimiento de una
obligación, mediante la afectación de cosa determinada o del compromiso de pago
de un tercero para el caso de incumplimiento de la misma por el deudor
originario.
I
Incumplimiento. Del
incumplimiento de las obligaciones se deriva la noción de la responsabilidad
civil, misma que consiste en la obligación que tiene una persona de indemnizar a
otra persona por los daños y perjuicios que se le han causado.
M
Mora. Es el nombre que toma
el retardo en el cumplimiento de la obligación. Se entiende que el retardo debe
ser imputable al deudor.
O
Obligado Solidario. Es la
persona física o moral que compromete su patrimonio en respaldo del fiado ante
la Afianzadora.
Obligación. La obligación es
un vínculo de derecho, por el que somos constreñidos en la necesidad de pagar
alguna cosa según las Leyes de nuestra ciudad.
P
Pago. Es la entrega de la
cosa o cantidad debida a la prestación del servicio que se hubiere prometido. El
pago es la ejecución efectiva de la obligación.
Prima de Fianza. Cantidad de
dinero que debe pagarse por la expedición de una póliza de fianza. Se integra
por tarifa, gastos de expedición, derechos de inspección y vigilancia e impuesto
al valor agregado.
Prórroga. La prórroga de la
fianza es el consentimiento de la compañía Afianzadora en seguir garantizando la
obligación por una nueva vigencia, cuando la anterior llega a su término.
R
Reafianzador. Compañías que
comparten el riesgo del cumplimiento de la obligación, cuando esta es muy
grande.
Reclamación. La reclamación
es el requerimiento de pago por parte del beneficiario a la compañía Afianzadora
por el incumplimiento de la obligación garantizada. El procedimiento, los plazos
y formas de presentación de la reclamación varían según el ramo y tipo de
fianza.
Rehabilitación. Rehabilitar
significa volver a cubrir el monto original de la misma, ya que al descubrirse
cualquier pérdida, la fianza queda automáticamente reducida en su monto por el
importe de la póliza.
Renovación. Es el movimiento
que opera en fianzas de vigencia abierta, cuando al término del periodo cubierto
por la prima pagada, la obligación principal no ha sido cumplida, por lo que al
estar vigente la obligación procede cobrar la prima correspondiente al periodo
descubierto.
S
Solicitud de Contrato. En
este caso se inicia con una declaración unilateral de voluntad que hace el
deudor (o el solicitante, en su caso) a la afianzadora, mediante la cual se
solicita la celebración del contrato de fianza.
Solvencia. Es un expediente
que solicita la Afianzadora al fiado de acuerdo a los artículos 19 y 24 de la
Ley Federal de Instituciones de Fianzas, donde se reúne toda la documentación de
la empresa solicitante de la fianza y del obligado solidario y que sirve a la
Afianzadora para determinar y calificar su situación financiera, el patrimonio
con que cuenta, la viabilidad de la fianza y la constitución de garantías de
recuperación.
El expediente de solvencia se integra con los siguientes documentos:
Personas Físicas
* Relación patrimonial
que contenga ubicación de inmuebles, valor comercial y datos del Registro
Público de la Propiedad (puede tratarse de una sola propiedad)
* Cuestionario (documento proporcionado por la Afianzadora )
* Contrato solicitud de fianzas (documento proporcionado por la
Afianzadora).
* Identificación oficial.
Personas Morales
* Acta constitutiva
de la sociedad y las modificaciones que existan.
* Última declaración anual de impuestos.
* Estados Financieros actualizados y auditados en su caso.
* Poderes notariales para actos de administración y dominio de la persona
que deberá firmar los contratos ante la afianzadora.
* Escritura de bienes inmuebles urbanos con construcción y con datos del
registro público de la propiedad. (Relación patrimonial )
* Cuestionario (documento proporcionado por la Afianzadora )
* Contrato solicitud de fianzas ( documento proporcionado por la
Afianzadora).