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19941993
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"Patricia".
Ley ociosa o publicidad discorde.
Su malinterpretación
puede ocasionar actos inconstitucionales irreparables.
LEY GENERAL DE
ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Febrero 2007.
-
Lic. Luis Gómez Berlie.
Patricia es la
estrella en el anuncio televisivo y radiofónico, del Senado.
Lentamente va mostrando o nos hace imaginar las lesiones que alguien le provocó
a Paty,
mientras una voz de ultratumba revela una idea como "Esta es la
última vez que le pegan a Paty, porque el que le pegó se va a la
cárcel". ¿Él? y por qué no Ella. Aquí comienza la aventura. Si una
mujer le pega a otra ¿Aplica esta Nueva Ley? Entre otros tabúes o
ejemplos, por aquello del concubinato y el matrimonio entre mujeres.
Por lo otro, de que ahora los niños gobiernan a sus mamás (y a sus
papás. Ver Legislación de los Derechos de los Niños). Por el de que
los hijos mayores ya no velan por sus madres (y padres) de edad
avanzada y hasta les pegan (Ver Legislación de Adultos Mayores).
Con este
artículo, solamente deseamos ser objetivos jurídicamente, para no comprar la
idea de un anuncio en el que el Senado pretende hacernos creer que
sí trabaja. (Con desconocimiento o despreocupación, pero trabaja,
sea en leyes o en anuncios publicitarios). Aclarando que
no se trata de crítica política, ya que el Senado está compuesto por
sabios e ignorantes de distintos partidos. Es decir, estamos a
favor de proteger los derechos de la mujer, estamos opinando
sobre la actuación del Senado en la ley que nos ocupa y al respecto,
estamos cuestionando su trabajo.
En el anuncio por
televisión y radio, se
hace del conocimiento general, la existencia de una nueva ley de
acceso a una vida libre de violencia, vigente a partir del 1 de
febrero 2007. Que se trata de una ley exclusiva para la
mujer y que sin lugar a dudas se aleja de las garantías y preceptos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del
Código Penal, del Código Civil y de la Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres; por mencionar algunos. Pero existe la
posibilidad de que la interpretación adecuada, dependió del anuncio
más no del fondo de la ley. Empezando en que esa ley, no es una
reforma a dichas garantías y preceptos y no contiene sanciones. De otra manera quedarían
entre otras, estas preguntas:
¿Trabajar es
legislar ineficazmente lo que ya está vigente?
¿Legislar es
compilar y mandar lo que ya está ordenado y listo para ejecutar?
¿Será que el
problema está en la ejecución y no en la legislación?
Recordamos
que existen casos en los que la misma víctima es quien exagera
(miente) para que el agresor sea detenido. También, que la víctima
es la misma persona que pugna por sacar a su agresor del problema
legal, falseando nuevamente. De ahí que es común escuchar casos en
los que la víctima no fue atendida por la autoridad porque ésta le
argumenta que su problema se resuelve en la intimidad. ¿Cuál es el
interés de asustar al agresor? o ¿Cuál es el interés por ayudarle a
salir del problema? ¿Piedad? o ¿Controlar al acreedor alimentista,
porque la víctima no desea trabajar?
Es probable que los
divorcios en adelante sean solicitados por los hombres, cuyas demandas pudieran ser
fundadas en el temor a ser detenidos por algún delito que no
cometieron como se denunció, que no cometieron o que cometieron en
legítima defensa. Como sucede en aislados casos en que el hombre es
agredido por su mujer karateka, viciosa o funcionaria con tráfico de
influencia. Vemos venir más desintegración familiar. De nuevo
aclaramos, estamos a favor de la protección de la mujer, estamos
cuestionando la fabricación de leyes. Creemos en que el Senado debe
hacer o reformar leyes aplicables en forma acorde a las situaciones
sociales actuales. Mas no de llenarnos de leyes o anuncios
publicitarios ineficaces.
Esperamos que
el Senado haya razonado cada palabra utilizada en la redacción de
esta nueva ley, porque hasta ahora lo que evidencia es suma
ignorancia de la lexicología jurídica y de las propias leyes
antecesoras, si es que su objetivo fue el de difundir el Código
Penal, entre otros. En todo caso, mejor hubieran difundido los títulos y
artículos relativos, por ejemplo en forma serial, las siguientes
figuras: Familia, Concubinato, Matrimonio, Amenazas, Abandono,
Acoso, Lesiones, Violación, Homicidio. Las autoridades competentes
como: de integración familiar, procuradurías, tribunales, etcétera.
Por ello y además
de que carece de sanciones, también
queda la posibilidad de que esa Ley no tenga efectos más que
de recordatorios y de difusión de los derechos preestablecidos en la
Constitución, códigos y leyes señalados. Ya que aclara desde el
inicio que,
"ARTÍCULO 1.-
La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su
acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y
bienestar conforme a los principios de Igualdad y no discriminación,
así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y
sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Las disposiciones
de esta ley son de orden público, interés social y de observancia
general en la República Mexicana."
Las
dudas que destacan al leer de primera mano la LEY GENERAL DE ACCESO
DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, son:
"Artículo 6.-
Los tipos de Violencia contra las Mujeres son:
I. La violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que
dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en:
negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos,
humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia,
infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la
autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la
depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e
incluso al suicidio;"
Palabras, algunas, que posiblemente se ausenten de la biblioteca jurídica y de
otra legislación. Pero es posible que se trate de términos del área
de Psicología. ¿Quién las insertó? ¿A cuál ciencia pertenecen?
¿Cuál es el grado de dificultad para demostrarlas en un juicio o
proceso? ¿Gastos y Costas?
Si damos la
importancia que se debiera a cada palabra de las que se encuentran
en "negritas", las que primero se nos ocurren son:
¿SEPARACIÓN?
¿DIVORCIO y sus causales? ¿DENUNCIA? ¿Para qué seguir juntos?
Dice
este artículo 6: "..., las cuales conllevan a la víctima a la
depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e
incluso al suicidio;" o sea que ¿Si se incumple esta premisa, deja
de tener efectos este artículo?
De continuar
renglón por renglón, seguramente quedará muy poco qué aprender del
Senado. Cuya única excusa que pudiera tener es el "olvido de
detalles, la distracción" en la difusión de la referida
Ley, porque a nuestra percepción se trata de una
ratificación de leyes, que sirve para coordinar a las autoridades de
la Administración Pública competentes, para que hagan lo que deben hacer
en los casos de violencia contra la mujer y que por cierto ya está
legislado en lo Constitucional, en lo Civil y en lo Penal.
Lo relativo a
violencia física, trata de situaciones cuya sanción se encuentra
también en el ramo Penal. Se requiere una excusa
como la de que ese anuncio de televisión y radio fue diseñado y difundido exclusivamente para
quienes no tienen acceso a la educación, a la obediencia de la
autoridad, a quienes dan continuidad al folklore, usos y costumbres,
cavernícolas. Olvidando agregar, que esa ley es de carácter general.
Pero que, para
intentar hacerla efectiva desde cualquier esfera cultural y
socioeconómica, debe basarse en la legislación aplicable para cada
caso en particular.
Le
sugerimos leer las siguientes leyes para que concluya Usted mismo.
(02-08-2006)
LEY GENERAL PARA LA
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 16 bis 6
(01-02-2007)
LEY GENERAL DE ACCESO DE
LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Artículos 76 y 144 al 148
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