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"Patricia". Ley ociosa o publicidad discorde.

Su malinterpretación puede ocasionar actos inconstitucionales irreparables.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Febrero 2007.

Lic. Luis Gómez Berlie.

Patricia es la estrella en el anuncio televisivo y radiofónico, del Senado. Lentamente va mostrando o nos hace imaginar las lesiones que alguien le provocó a Paty, mientras una voz de ultratumba revela una idea como "Esta es la última vez que le pegan a Paty, porque el que le pegó se va a la cárcel". ¿Él? y por qué no Ella. Aquí comienza la aventura. Si una mujer le pega a otra ¿Aplica esta Nueva Ley? Entre otros tabúes o ejemplos, por aquello del concubinato y el matrimonio entre mujeres. Por lo otro, de que ahora los niños gobiernan a sus mamás (y a sus papás. Ver Legislación de los Derechos de los Niños). Por el de que los hijos mayores ya no velan por sus madres (y padres) de edad avanzada y hasta les pegan (Ver Legislación de Adultos Mayores).

Con este artículo, solamente deseamos ser objetivos jurídicamente, para no comprar la idea de un anuncio en el que el Senado pretende hacernos creer que sí trabaja. (Con desconocimiento o despreocupación, pero trabaja, sea en leyes o en anuncios publicitarios). Aclarando que no se trata de crítica política, ya que el Senado está compuesto por sabios e ignorantes de distintos partidos. Es decir, estamos a favor de proteger los derechos de la mujer, estamos opinando sobre la actuación del Senado en la ley que nos ocupa y al respecto, estamos cuestionando su trabajo.

En el anuncio por televisión y radio, se hace del conocimiento general, la existencia de una nueva ley de acceso a una vida libre de violencia, vigente a partir del 1 de febrero 2007. Que se trata de una ley exclusiva para la mujer y que sin lugar a dudas se aleja de las garantías y preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal, del Código Civil y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; por mencionar algunos. Pero existe la posibilidad de que la interpretación adecuada, dependió del anuncio más no del fondo de la ley. Empezando en que esa ley, no es una reforma a dichas garantías y preceptos y no contiene sanciones. De otra manera quedarían entre otras, estas preguntas:

¿Trabajar es legislar ineficazmente lo que ya está vigente?

¿Legislar es compilar y mandar lo que ya está ordenado y listo para ejecutar?

¿Será que el problema está en la ejecución y no en la legislación?

Recordamos que existen casos en los que la misma víctima es quien exagera (miente) para que el agresor sea detenido. También, que la víctima es la misma persona que pugna por sacar a su agresor del problema legal, falseando nuevamente. De ahí que es común escuchar casos en los que la víctima no fue atendida por la autoridad porque ésta le argumenta que su problema se resuelve en la intimidad. ¿Cuál es el interés de asustar al agresor? o ¿Cuál es el interés por ayudarle a salir del problema? ¿Piedad? o ¿Controlar al acreedor alimentista, porque la víctima no desea trabajar?

Es probable que los divorcios en adelante sean solicitados por los hombres, cuyas demandas pudieran ser fundadas en el temor a ser detenidos por algún delito que no cometieron como se denunció, que no cometieron o que cometieron en legítima defensa. Como sucede en aislados casos en que el hombre es agredido por su mujer karateka, viciosa o funcionaria con tráfico de influencia. Vemos venir más desintegración familiar. De nuevo aclaramos, estamos a favor de la protección de la mujer, estamos cuestionando la fabricación de leyes. Creemos en que el Senado debe hacer o reformar leyes aplicables en forma acorde a las situaciones sociales actuales. Mas no de llenarnos de leyes o anuncios publicitarios ineficaces.

Esperamos que el Senado haya razonado cada palabra utilizada en la redacción de esta nueva ley, porque hasta ahora lo que evidencia es suma ignorancia de la lexicología jurídica y de las propias leyes antecesoras, si es que su objetivo fue el de difundir el Código Penal, entre otros. En todo caso, mejor hubieran difundido los títulos y artículos relativos, por ejemplo en forma serial, las siguientes figuras: Familia, Concubinato, Matrimonio, Amenazas, Abandono, Acoso, Lesiones, Violación, Homicidio. Las autoridades competentes como: de integración familiar, procuradurías, tribunales, etcétera.

Por ello y además de que carece de sanciones, también queda la posibilidad de que esa Ley no tenga efectos más que de recordatorios y de difusión de los derechos preestablecidos en la Constitución, códigos y leyes señalados. Ya que aclara desde el inicio que,

"ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de Igualdad y no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana." 

Las dudas que destacan al leer de primera mano la LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, son:

"Artículo 6.- Los tipos de Violencia contra las Mujeres son:

I. La violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;"

Palabras, algunas, que posiblemente se ausenten de la biblioteca jurídica y de otra legislación. Pero es posible que se trate de términos del área de Psicología. ¿Quién las insertó? ¿A cuál ciencia pertenecen? ¿Cuál es el grado de dificultad para demostrarlas en un juicio o proceso? ¿Gastos y Costas?

Si damos la importancia que se debiera a cada palabra de las que se encuentran en "negritas", las que primero se nos ocurren son:

¿SEPARACIÓN? ¿DIVORCIO y sus causales? ¿DENUNCIA? ¿Para qué seguir juntos?

Dice este artículo 6: "..., las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;" o sea que ¿Si se incumple esta premisa, deja de tener efectos este artículo?

De continuar renglón por renglón, seguramente quedará muy poco qué aprender del Senado. Cuya única excusa que pudiera tener es el "olvido de detalles, la distracción" en la difusión de la referida Ley, porque a nuestra percepción se trata de una ratificación de leyes, que sirve para coordinar a las autoridades de la Administración Pública competentes, para que hagan lo que deben hacer en los casos de violencia contra la mujer y que por cierto ya está legislado en lo Constitucional, en lo Civil y en lo Penal.

Lo relativo a violencia física, trata de situaciones cuya sanción se encuentra también en el ramo Penal. Se requiere una excusa como la de que ese anuncio de televisión y radio fue diseñado y difundido exclusivamente para quienes no tienen acceso a la educación, a la obediencia de la autoridad, a quienes dan continuidad al folklore, usos y costumbres, cavernícolas. Olvidando agregar, que esa ley es de carácter general. Pero que, para intentar hacerla efectiva desde cualquier esfera cultural y socioeconómica, debe basarse en la legislación aplicable para cada caso en particular.

Le sugerimos leer las siguientes leyes para que concluya Usted mismo.

Por favor, presione sobre la palabra que le interese:

(02-08-2006)

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES   Artículo 16 bis 6

(01-02-2007)

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA   Artículos 76 y 144 al 148

 

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