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"Antitabaco
en el D.F."
Solicitud ociosa de Amparo, si el quejoso
no confiesa violación a la norma.

Pena de
Muerte y otras ejemplares
Asesino de
Cumbres
Aborto D.F.
Delito
Informático
Ley "Patricia"
LEY ANTITABACO.
MAYO 2008 .
-
Lic. Luis Gómez Berlie.
Demandar
el Amparo y Protección de la Justicia contra cualquier acto de
las autoridades involucradas, la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, la Ley de Protección a la Salud de los No
Fumadores en el Distrito Federal, su Reglamento y la Ley para el
Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito
Federal, resultaría ocioso si el quejoso no ofrece medios
de prueba como serían las testimoniales y la confesión, que acrediten que viola tales legislaciones, es decir,
que pruebe que tiene el hábito de fumar en oficinas, establecimientos
mercantiles, entre otros lugares libres del humo del tabaco como
lo establece la citada
Ley de Protección a los No Fumadores.
Probar implicaría, posiblemente: perjudicarse con las sanciones
correspondientes.
En
la ausencia o ineficacia de dichas
pruebas, solamente quedaría evidenciada la falta de interés
jurídico para demandar la inconstitucionalidad de la norma por
lo que, posiblemente, se sobreseería dicho juicio.
L e sugerimos leer
las siguientes leyes para que concluya Usted mismo. (Esperamos que
la fuente de los siguientes vínculos, la Biblioteca de la Asamblea
Legislativa del D.F., tenga la legislación al día).
Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el D.F.
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