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19941993
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"Aborto
en el D.F.".
Análisis ocioso de la Ley o publicidad "amarillista" discorde.
Su malinterpretación
puede ocasionar actos inconstitucionales irreparables.
LEY SOBRE ABORTO.
Conclusión de la Corte: "No existe violación a la vida".
Inconstitucionalidad 146 y 147/2007.
AGOSTO 2008 .
-
Lic. Luis Gómez Berlie.
A las 13 trece horas del día 28 de agosto de 2008,
concluyó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
sobre la penalización o despenalización del aborto. Dictando el
sobreseimiento del caso: La Corte no es competente para legislar. No
hay violación a la inexactitud de la ley del decreto del 26 de
abril, ni so bre
las reformas de los artículos 148 del Código Penal del D.F., y la
validez de los artículos 16, 16 bis, 144 al 147 de la Ley de Salud
para el D.F., entre otros.
Toda la semana, fuimos ilustrados
con
la objetividad aplicada por nuestro Supremo Tribunal, al tema en el
que el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo durante el
embarazo, quedó aclarado con el auxilio de la Academia de Ciencias.
Más que imparcialidad, la Corte reconoció que no es competente para legislar, y, que el aborto no está dentro de su esfera de conocimiento
científico por ser de tratamiento médico.
Nuestro reconocimiento, también a los peritos médicos, cuyos
dictámenes fueron más que descriptivos y concluyentes, escrupulosos.
Desde comentarios y anécdotas de
la situación personal de las mujeres que componen las familias de
algunos de los propios ministros, que fueron
escuchados por voz de ellos; hasta las eminentes conclusiones a la
pregunta 38, de tres de los peritos, fueron desentrañadas para
comprender la procedencia de la Ley sobre la interrupción
del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.
Dando por resultado que la Constitución no contempla legitimidad o
ilegitimidad alguna para dicha procedencia.
Con sus análisis, el
Alto Tribunal nos hizo reconocer que no basta con las pasiones
morales, religiosas o políticas, para disolver los arranques
humanos. Siempre es necesaria la objetividad de la ciencia
especializada para juzgar si algo es parte de la evolución de la
humanidad.
La decisión judicial reconoce que
el Derecho no tiene patrón, que es laico como la Ley y que no se
desperdician enjuiciando a la moral y a la política. El Poder
Judicial Federal es Autónomo.
Las reformas reconocen el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo.
Impiden
la práctica clandestina de infecciosos y fatales abortos; evitan
la demanda de divorcios y separaciones de matrimonios y concubinatos
originados por atavismos que imponen embarazos no deseados,
y, hasta la sobrepoblación de niños maltratados o desamparados.
Dejando claro que el delito de
aborto sigue existiendo. Lo que se modificó en el fondo, fue la
despenalización de la interrupción del embarazo antes de la treceava
semana.
Le sugerimos leer
las siguientes leyes para que concluya Usted mismo. (Esperamos que
la fuente de los siguientes vínculos, la Biblioteca de la Asamblea
Legislativa del D.F., tenga la legislación al día).
CÓDIGO PENAL PARA EL D.F.
Artículos 76 y 144 al 148
LEY
DE SALUD PARA EL D.F.
Artículos 16 bis 6
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