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Condominio. ¿Conoce sus derechos y obligaciones?

Autoridades Competentes

 Ley de Propiedad en Condominio para el D.F.

 

Cada individuo tiene la necesidad de un lugar dónde vivir, prefiriendo que sea de su propiedad en la que pueda cohabitar con su familia y sus vecinos. Pero al aumentar la población, también escasean los lugares donde desarrolle su necesidad.

Las familias han tenido que implementar lo que ahora conocemos como "Condominio". Denominado también: propiedad horizontal, propiedad por pisos, copropiedad horizontal y copropiedad inmobiliaria.

Quien se convierte en "Condómino" puede gozar de pagar parte proporcional de los gastos de Mantenimiento de las áreas comunes del inmueble, como son los Servicios de: Luz, Agua, Aseo, Vigilancia, Portería. Y gozar de la convivencia con sus vecinos condóminos, democrática y armónicamente.

Disposición a la Democracia y la Armonía.  El individualismo, el egoísmo y la falta de solvencia económica y de costumbres lícitas generalmente aceptadas, son enemigos de la Democracia y la Armonía en un condominio, por lo que no les es conveniente vivir bajo ese Régimen, ya que se trata de un código de conducta que se deben los condóminos entre sí, redactado en el Reglamento a cuya lectura, comprensión y obediencia están obligados los habitantes del inmueble en Régimen de Condominio, en el cual pueden existir limitaciones u obligaciones, como:

Pagar puntual sus respectivas cuotas.

Por regla general no está permitido tener mascotas o determinadas mascotas. Para evitar accidentes, infecciones, plagas, suciedad, olores y ruidos molestos que inclusive pueden interrumpir las horas de descanso de la mayoría de los habitantes; y conductas que pudieran generar delitos.

No utilizar las áreas comunes y dispositivos de seguridad para otro fin al que tengan destinado.

Mantener la decoración o acabados externos de los condominios en forma determinada, aunque se difiera del gusto (lo cual sería una contrariedad puesto que generalmente el condómino compró porque le gustó).

Quien arrienda un inmueble bajo el régimen de condominio deberá cuestionarse si el reglamento le permite comportarse como espera y estar convencido de que puede convivir con quienes son propietarios.

Debido a que generalmente los propietarios de un inmueble en condominio precisan autoadministrarse, quien arrienda un condominio carece de personalidad para ocupar puestos en los comités de Administración o de Vigilancia.

Al final, ese tipo de limitaciones para los condóminos, tienden a constituirse para la paz y el bien común. Fomentar y Cuidar la convivencia y su patrimonio.

Quien aspira a ser comprador o arrendatario de un inmueble bajo el Régimen de Condominio, debe razonar: si tiene la solvencia para enfrentar los gastos de mantenimiento y cuotas ordinarias y extraordiarias, si el reglamento le permitirá comportarse como espera, disponiéndose a obedecerlo, y, estar convencido de que quiere y puede convivir con quienes serán sus vecinos.

 

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