Condominio.
¿Conoce sus derechos y obligaciones?

Autoridades Competentes
Ley
de Propiedad en Condominio para el D.F.
Cada
individuo tiene la necesidad de un
lugar dónde vivir, prefiriendo que sea de su propiedad en la que
pueda cohabitar con su familia y sus vecinos. Pero
al aumentar la población, también escasean los lugares
donde desarrolle su necesidad.
Las familias han tenido que implementar
lo que ahora conocemos como "Condominio". Denominado también:
propiedad horizontal, propiedad por pisos, copropiedad horizontal y
copropiedad inmobiliaria.
Quien se convierte
en "Condómino" puede gozar de pagar parte proporcional de los gastos
de Mantenimiento de las áreas comunes del inmueble, como son los
Servicios de: Luz, Agua, Aseo, Vigilancia, Portería. Y gozar de la
convivencia con sus vecinos condóminos, democrática y armónicamente.
Disposición a la Democracia y la Armonía.
El individualismo, el egoísmo y la falta de solvencia económica y de
costumbres lícitas generalmente aceptadas, son enemigos de la
Democracia y la Armonía en un condominio, por lo que no les es conveniente vivir bajo ese Régimen,
ya que
se trata de un código de conducta que se deben los condóminos entre
sí, redactado en el Reglamento a cuya lectura, comprensión y
obediencia están obligados los habitantes del inmueble en Régimen de
Condominio, en el cual pueden existir
limitaciones u obligaciones, como:
Pagar puntual sus
respectivas cuotas.
Por regla general no
está permitido tener mascotas o determinadas mascotas. Para
evitar accidentes, infecciones, plagas, suciedad, olores y ruidos molestos
que inclusive pueden interrumpir las horas de descanso de la
mayoría de los habitantes; y conductas que pudieran generar delitos.
No utilizar las
áreas comunes y dispositivos de seguridad para otro fin al que
tengan destinado.
Mantener la
decoración o acabados externos de los condominios en forma
determinada, aunque se difiera del gusto (lo cual sería una
contrariedad puesto que generalmente el condómino compró porque le
gustó).
Quien arrienda un
inmueble bajo el régimen de condominio deberá cuestionarse si el
reglamento le permite comportarse como espera y estar convencido de
que puede convivir con quienes son propietarios.
Debido a que
generalmente los propietarios de un inmueble en condominio precisan
autoadministrarse, quien arrienda un condominio carece de
personalidad para ocupar puestos en los comités de Administración o
de Vigilancia.
Al final, ese tipo
de limitaciones para los condóminos, tienden a constituirse para la
paz y el bien común. Fomentar y Cuidar la convivencia y su
patrimonio.